Informe de conciliación al proyecto de ley 258 de 2010 senado 035 de 2009 cámara - 7 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392198

Informe de conciliación al proyecto de ley 258 de 2010 senado 035 de 2009 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 258 DE 2010 SENADO, 035 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6º de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente

Cámara de Representantes

Respetados señores Presidentes:

En atención de la honrosa misión encomendada por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política y el 186 de la Ley 5ª de 1992, acudimos a su Señoría con el fin de rendir Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 258 de 2010 Senado, 035 de 2009 Cámara, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6º de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones, acogiendo como texto conciliado el aprobado en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República el día 7 de diciembre de 2010, el cual anexamos.

De los honorables Congresistas,

Carlos Enrique Soto Jaramillo, Senador de República; Dídier Burgos Ramírez, Representante a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 258 DE 2010 SENADO, 035 DE 2009 CÁMARA

por medio de la cual se modifica un parágrafo al artículo 6º de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, el cual quedará así:

Artículo 6º. Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.

La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Parágrafo 1°. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado...

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