Informe de conciliación al proyecto de ley 187 de 2010 senado 057 de 2010 cámara - 15 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392614

Informe de conciliación al proyecto de ley 187 de 2010 senado 057 de 2010 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 187 DE 2010 SENADO, 057 DE 2010 CÁMARApor la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMERO 03 DE 2010 CÁMARA, 08 DE 2010 CÁMARA, 052 DE 2010 CÁMARA, 027 DE 2010 CÁMARA, 030 DE 2010 CÁMARA, 031 DE 2010 CÁMARA, 011 DE 2010 SENADO, 022 DE 2010 SENADO, 074 DE 2010 SENADO

Bogotá, D. C.

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 057 de 2010 Cámara, 187 de 2010 Senado, por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo y sus acumulados Proyectos de ley número 03 de 2010 Cámara, Proyecto de ley número 08 de 2010, Proyecto de ley número 052 de 2010 Cámara, Proyecto de ley número 027 de 2010 Cámara, Proyecto de ley número 030 de 2010 Cámara, Proyecto de ley número 031 de 2010 Cámara, Proyecto de ley número 011 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 022 de 2010 Senado y el Proyecto de ley número 074 de 2010 Senado.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación hecha por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Sesiones Plenarias del 14 de diciembre de 2010 en el Senado de la República y el 15 de diciembre de 2010 en la Cámara de Representantes.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras, encontramos que 36 artículos fueron aprobados en las dos corporaciones tal como venían en el texto propuesto para segundo debate cuyo contenido es idéntico, a saber 6°, 7°, 11, 17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56. Por lo anterior, acogemos los textos aprobados en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Así mismo se votaron en bloque los artículos 10, 12, 13, 37, 38, 41 y 45, exceptuando el 10 y el 12 los demás tienen el mismo contenido de las proposiciones presentadas en la Plenaria del Senado de la República, que fueron aprobadas en bloque y se conciliaron así:

Se acoge el texto del artículo 10 aprobado en la Plenaria del Senado.

Se acoge el texto del artículo 12 aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Se acoge el texto del artículo 13 de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Se acoge el texto del artículo 37 de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Se acoge el texto del artículo 38 de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Se acoge el texto del artículo 41 de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Se acoge el texto del artículo 45 de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Los demás artículos que fueron estudiados y votados de forma individual en la Plenaria de la Cámara de Representantes, fueron conciliados de la siguiente manera:

Artículo 1°. Queda el texto del artículo aprobado en la Plenaria de la Cámara.

Artículo 2°. Queda el texto del artículo aprobado en la Plenaria del Senado de la República.

Artículo 3°. Queda el texto del artículo aprobado en la Cámara de Representantes.

Artículo 4°. Queda el texto del artículo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 5°. Queda el texto aprobado en la Plenaria de Senado de la República.

Artículo 8°. Queda el texto del artículo aprobado en la Cámara de Representantes.

Artículo 9°. Queda el texto del artículo aprobado en la Cámara de Representantes.

Artículo 14. Queda el texto del artículo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 15. Queda el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 16. Queda el texto del artículo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 35. Queda el texto del artículo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 57. Queda el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.o:p>

Artículo 42. Queda el texto aprobado en la Plenaria del Senado de la República.

Así mismo se incluyen varios artículos nuevos que se aprobaron en el Senado sobre objeto, y tres que se derivaron del artículo 8 original los cuales aparecen con las numeraciones de 9°, 10, 11 y 13. Otros artículos nuevos como el que crea el Registro Rural Colombiano, homologación de los títulos tecnológicos y pasantías por experiencia.

Por el honorable Senado

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TEXTO CONCILIADO

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2010 AL PROYECTO DE ley nÚMERO 187 DE 2010 SENADO - 057 DE 2010 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMERO 03 DE 2010 CÁMARA, 08 DE 2010 CÁMARA, 052 DE 2010 CÁMARA, 027 DE 2010 CÁMARA, 030 DE 2010 CÁMARA, 031 DE 2010 CÁMARA, 011 DE 2010 SENADO, 022 DE 2010 SENADO, 074 DE 2010 SENADO

por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

Artículo 2°. Definiciones.

  1. Pequeñas empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  2. Inicio de la actividad económica principal. Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

  3. Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo:

    1. Informalidad por subsistencia. Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital;

    2. Informalidad con capacidad de acumulación. Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

      TÍTULO II

      INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL

      CAPÍTULO I

      Focalización de Programas de Desarrollo Empresarial

      Artículo 3°. Focalización de los Programas de Desarrollo Empresarial. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:

    3. Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, Técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.

      Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros;

    4. Diseñar y promover en el nivel central y en las entidades territoriales el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca a la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural.

      En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación;

    5. Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo;

    6. Fortalecer las relaciones entre Universidad - Empresa - Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones;

    7. Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral.

      Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional establecerá programas especiales de formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país.

      Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, en el sector Agropecuario.

      Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o...

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