Informe para rehacer e integrar el texto al proyecto de ley 087 de 2007 senado 012 de 2006 cámara - 11 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366810

Informe para rehacer e integrar el texto al proyecto de ley 087 de 2007 senado 012 de 2006 cámara

INFORME PARA REHACER E INTEGRAR EL TEXTO AL PROYECTO DE LEY 087 DE 2007 SENADO, 012 DE 2006 CÁMARApor la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2009

Doctor

EDGAR GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe para rehacer e integrar el texto al Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 ¿ Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

Designados como miembros de la Comisión Accidental para rehacer e integrar el texto del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 ¿ Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, de conformidad con la Sentencia C-321 del 11 de mayo de 2009, Magistrado Ponente, doctor Humberto Antonio Sierra Porto, en la cual se resolvió acerca de la conveniencia y constitucionalidad de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 11, 13, 15, 17, 24, y 27 de dicho proyecto, objetados por el señor Presidente de la República, y sobre los cuales hubo insistencia por parte del honorable Congreso de la República, procedemos a rendir el correspondiente informe a fin de que se surta el trámite procedente.

I. Trámite de las Objeciones Presidenciales

El proyecto de ley fue aprobado por cada una de las Cámaras, para lo cual fue necesario llevar a cabo el trámite de conciliación, según se puede constatar en las Actas 120 de junio 19 de 2008 de la honorable Cámara de Representantes y 057 de junio 19 de 2008 del honorable Senado de la República.

El 21 de julio de 2008, el proyecto de ley fue devuelto al Congreso de la República con objeciones presidenciales por la presunta inconstitucionalidad e inconveniencia de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 11, 13, 15, 17, 24, y 27. Las objeciones fueron publicadas en la Gaceta del Congreso número 431 de 2008.

De acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Política, y bajo los parámetros establecidos por la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-804[1] de 2001, Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar Gil, la Comisión rindió ante el Congreso de la República el correspondiente informe sobre las Objeciones Presidenciales, siendo este publicado en las Gacetas del Congreso números 885 de 2008 de Cámara y 882 de 2008 de Senado.

En dicho informe se propuso insistir en la aprobación del proyecto, acogiendo algunas de las objeciones y declarando otras como infundadas, aprobándose esta proposición en el honorable Senado de la República el 9 de diciembre de 2008, según consta en el Acta número 033, y en la honorable Cámara de Representantes el 10 de diciembre de 2008, según consta en el Acta número 157. En síntesis, la decisión del Congreso fue:

  1. En cuanto a la Primera Objeción: Acoger la objeción presentada por el Ejecutivo.

  2. En cuanto la Segunda Objeción, referida a los artículos 4° y 6° del proyecto:

    Con el propósito de superar las objeciones presentadas, se ajustó el texto, respecto de los artículos 4° y 6° del proyecto, acogiendo parcialmente las objeciones del Ejecutivo, e insistiendo en la redacción del parágrafo 3° del artículo 4° del proyecto.

  3. En cuanto a la Tercera Objeción presentada por el Ejecutivo: Rechazar las objeciones presentadas por el Ejecutivo e insistir en la aprobación de los artículos propuestos en el proyecto de ley.

  4. En cuanto a la Cuarta Objeción presentada por el ejecutivo: Con el propósito de superar la objeción presentada por el Ejecutivo, se ajustó el texto del artículo 11.

  5. En cuanto a la Quinta Objeción presentada por el Ejecutivo: Se excluye del proyecto el parágrafo del artículo 15, acogiendo la objeción presentada por el Ejecutivo.

  6. En cuanto a la Sexta Objeción presentada por el Ejecutivo: Se insiste en la aprobación del artículo propuesto en el proyecto.

  7. En cuanto a la Séptima Objeción presentada por el Ejecutivo: Con el propósito de superar la objeción presentada se ajustó el texto del artículo 17 y se excluyó el parágrafo 3° del mismo artículo.

  8. En cuanto a la Octava Objeción presentada por el Ejecutivo: Se insiste en la aprobación del artículo propuesto en el proyecto.

  9. En cuanto a la Novena Objeción presentada por el Ejecutivo: Referente al artículo 24, se ajustan los textos de los artículos 22 y 24 para superar la objeción presentada, pero insistiendo en la aprobación del parágrafo 2° del artículo 24.

  10. En cuanto a la Décima Objeción presentada por el Ejecutivo: Se insiste en la aprobación del artículo propuesto en el proyecto.

    Ahora bien, el 11 de mayo de 2009, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-321 de 2009, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad de las disposiciones ya señaladas, de la siguiente manera:

    a) Objeciones Presidenciales declaradas fundadas:

    ¿ Declarar fundada la objeción presidencial presentada contra el artículo 21 y las expresiones ¿Se establece el siguiente sistema de puntos: Por cada infracción mayor o igual a 8 smlvd 2 puntos. Por cada infracción mayor o igual a 15 smlvd 6 puntos. Por cada infracción mayor o igual a 30 smlvd 8 puntos¿, del artículo 17 del proyecto de ley, por violar el artículo 29 Superior, que en consecuencia se declaran inexequibles.

    b) Objeciones Presidenciales declaradas infundadas:

    ¿ Declarar infundada la objeción presidencial presentada contra el parágrafo 3º del artículo 4º del proyecto de ley que, en consecuencia, se declara exequible.

    ¿ Declarar infundada la objeción presidencial presentada contra el numeral 4 del artículo 5° e inciso 1° del artículo 13 del proyecto de ley que, en consecuencia, se declara exequible.

    ¿ Declarar infundada la objeción presidencial presentada contra el parágrafo 2° del artículo 8º del proyecto de ley que, en consecuencia, se declara exequible.

    ¿ Declarar infundada la objeción presidencial presentada contra el parágrafo 2º del artículo 24 del proyecto de ley que, en consecuencia, se declara exequible.

    ¿ Declarar infundada la objeción presidencial presentada contra el artículo transitorio del artículo 27 del proyecto de ley por el cargo de violación al principio de autonomía de las entidades territoriales.

    c) Objeciones Presidenciales con fallo inhibitorio:

    ¿ Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con el parágrafo 3º del artículo 3º del proyecto de ley por carencia actual de objeto.

    ¿ Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con la expresión ¿nuevos¿ del artículo 11 del proyecto de ley por carencia actual de objeto.

    ¿ Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con el parágrafo del artículo 15 del proyecto de ley por carencia actual de objeto.

    ¿ Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo en relación con el parágrafo 3° del artículo 17 del proyecto de ley por carencia actual de objeto.

    ¿ Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo, por el cargo de violación al principio de legalidad, en relación con el artículo 24 del proyecto de ley.

    ¿ Declararse inhibida para proferir un fallo de fondo, por el supuesto cargo de violación al principio de igualdad, en relación con el artículo transitorio del artículo 27 del proyecto de ley por inepta objeción.

    V. Proposición

    De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-321 del 11 de mayo de 2009, para rehacer e integrar el texto del Proyecto de ley número 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 ¿ Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, y una vez oído el Ministro de Transporte, se propone:

    1. Rehacer el texto del artículo 4° del proyecto, que modifica el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, eliminando el parágrafo que se refiere a la licencia con el sistema de puntos, en razón a la declaratoria de inexequibilidad realizada por parte de la Corte Constitucional. El parágrafo eliminado consagraba:

    ¿Parágrafo 1º. Al titular de la licencia de conducción de cualquier categoría, se le asignará un total de doce (12) puntos, los cuales serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento, como conductor, de conformidad con lo establecido en este código¿.

    2. Rehacer el texto del artículo 7° del proyecto, que modifica el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, eliminando los numerales referidos al sistema de puntos en las licencias de conducción, de la siguiente manera:

    1. En las causales de suspensión de la licencia se elimina el numeral 5, que consagraba:

      ¿5. Por la pérdida de seis (6) puntos, se suspenderá por el término de seis (6) meses. Los puntos se perderán de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente código¿.

    2. En las causales de cancelación de la licencia se elimina el numeral 7, que consagraba:

      ¿7. Por la pérdida de los doce (12) puntos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente código. Esta sanción se hará efectiva una vez queden en firme los actos administrativos correspondientes¿.

      Además, se ajusta la redacción del parágrafo para garantizar la consonancia y coherencia de todo el artículo.

      3. Rehacer el texto del artículo 17 del proyecto, que modifica el artículo 93 de la Ley 769 de 2002, eliminando los apartes que establecían el sistema de puntos, dada la declaratoria de inexequibilidad efectuada por la honorable Corte Constitucional. Los apartes eliminados son los siguientes:

      ¿Se establece el siguiente sistema de puntos:

      Por cada infracción mayor o igual a 8 smlvd 2 puntos.

      Por cada infracción mayor o igual a 15 smlvd 6 puntos.

      Por cada infracción mayor o igual a 30 smlvd 8 puntos¿.

      4. Rehacer el texto del artículo 21 del proyecto, que modifica el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, eliminando los apartes que se refieren al sistema de puntos. Los apartes eliminados son los que se subrayan a continuación:

      ¿Artículo 131. Pérdida de puntos y multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas o con multas y pérdida de puntos, de acuerdo con...

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