Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 205 de 2011 cámara - 11 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397754

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 205 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 205 DE 2011 CÁMARA. por la cual se adoptan disposiciones sobre equidad de género y sobre financiación de las campañas electorales.

Bogotá, D. C.

Honorable Representante

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO E.

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate al proyecto de Ley número 205 de 2011

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por usted nos permitimos poner a su consideración para discusión de la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria 205 de 2011 Cámara ¿Por la cual se adoptan disposiciones sobre equidad de género y sobre financiación de las campañas electorales¿, en los siguiente términos:

1. ANTECEDENTES

1.1. El presente Proyecto de Ley Estatutaria fue radicado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, el día 6 de abril de 2011 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo como ponente al honorable Representante Roosvelt Rodríguez.

1.2. En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad el proyecto fue publicado en la Gaceta 161 del 7 de abril de 2011.

1.3. Por disposición de la Presidencia de la Comisión, se celebró la audiencia pública prevista en el artículo 51 de la Ley 130 de 1994, en el recinto de la Comisión el día lunes 25 de abril de 2011.

1.4. Anunciado el proyecto de ley el día martes 26 de abril, fue discutido y aprobado por la Comisión Primera el día miércoles 27 de abril, modificándose parcialmente el artículo primero de la ponencia inicial. Consideraron conveniente los miembros de esta célula legislativa dar mayor contundencia a la obligación que tienen los partidos y movimientos políticos de realizar todas las acciones tendientes a dar mayor participación a la mujer en la conformación de sus listas para los cuerpos colegiados de elección popular, como condición previa para que estas puedan ser completadas con candidatos de un mismo género.

1.5. Se dejaron como constancia dos proposiciones presentadas por el honorable Representante Fernando de la Peña Márquez, la primera de ellas para modificar el artículo primero, incluyéndose como situación nueva para integrar las listas con candidatos del mismo género cuando los aspirantes ¿no cumplieren los requisitos legales para obtener el aval o la inscripción. Y la segunda, una proposición para incluir un artículo 5º al proyecto de ley del siguiente tenor: Artículo 5°. Requisitos de aspirantes a la integración de listas. Los partidos o movimientos políticos podrán exigir a los aspirantes a integrar las listas para las elecciones de corporaciones públicas, que se sometan al resultado de encuestas contratadas por dichos partidos o que acrediten un número mínimo de firmas. Cuando se establezcan los anteriores requisitos, deberán ser cumplidos para la totalidad de los integrantes de la lista¿. Estas proposiciones se dejaron para ser discutidas en la plenaria de la corporación.

1.6. Para rendir informe de ponencia para segundo debate, fueron nombrados como ponentes los honorables representantes Fernando de la Peña Márquez, Carlos Arturo Correa Mojica, Hernando Alfonso Prada Gil, Orlando Velandia Sepúlveda, Guillermo Abel Rivera Flórez y Gustavo Hernán Puentes Díaz.

El texto del Proyecto de Ley 205 de 2011 Cámara, tal como fue aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, es el siguiente:

TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2011 CÁMARA

por la cual se adoptan disposiciones sobre equidad de género y sobre financiación de las campañas electorales¿

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Equidad de género en la conformación de las listas. Los partidos deberán desarrollar acciones previas a la conformación de las listas a las corporaciones públicas para estimular la equidad de género en ellas

Si habiendo hecho estas acciones no se llegare al umbral o porcentaje mínimo (30%) de género, aquellos podrán completarla e inscribirla con candidatos de un mismo género.

Artículo 2° Porcentaje mínimo de reposición de gastos a los candidatos. Los partidos y movimientos políticos distribuirán la reposición estatal de gastos de campaña entre los candidatos y el partido o movimiento, teniendo en cuenta los gastos que hubieren realizado con sus recursos propios, de conformidad con sus estatutos.

En los eventos en que se hubieren solicitado anticipos y estos hubieren sido invertidos directamente por los partidos y movimientos políticos, la distribución a que se refiere el inciso anterior deberá garantizar que los candidatos en ningún caso recibirán un porcentaje inferior al ochenta por ciento (80%) del valor de la reposición estatal a que estos tuvieren derecho.

Artículo 3

°. Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá...

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