Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 088 de 2013 cámara - 4 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072014

Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 088 de 2013 cámara

INFORME PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 088 DE 2013 CÁMARA. por el cual se adiciona el inciso 1° del artículo 128 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., octubre 2 de 2013

Señor Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 088 de 2013 Cámara de Representantes.

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted, presento a consideración de la Plenaria de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para segundo debate en primera vuelta correspondiente al proyecto de acto legislativo de la referencia, ¿por el cual se adiciona el inciso 1° del artículo 128 de la Constitución Política¿, de iniciativa parlamentaria y presentado por el número mínimo de Congresistas que la Constitución exige para la validez del trámite de todo proyecto de acto legislativo, el cual fue aprobado con el mismo texto presentado por sus autores en la sesión de la Comisión Primera de la Cámara del 1° de octubre de 2013.

Como se señaló en la ponencia para primer debate, los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia administrativa en relación con los factores que pueden ser tenidos en cuenta para la determinación de la remuneración de los Congresistas, han puesto sobre la mesa un tema de mucha mayor envergadura, y es el que tiene que ver con la ausencia de criterios constitucionales para determinar los topes en la retribución de los servidores públicos.

Ello resulta ser así porque mientras que para un grupo de empleados al servicio del Estado, la ley ha establecido que su remuneración será equivalente a la percibida por los Congresistas y que en ciertas dependencias y entidades públicas no podrá haber remuneraciones oficiales que excedan de ese tope (parágrafo del artículo 4° de la Ley 4ª de 1992), otras entidades y organismos públicos, al no estar sujetos a esas restricciones legales, han establecido con liberalidad las escalas de remuneración de sus servidores.

Con el fin de garantizar que haya un criterio de referencia uniforme para todos los servidores públicos y evitar que por la ausencia del mismo se generen tratamientos inequitativos y desproporcionados dentro del mismo Estado, resulta razonable que desde la propia Constitución se establezca un parámetro común acerca de la asignación máxima que puede ser percibida...

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