Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 226 de 2004 cámara 08 de 2004 senado - 10 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289450

Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 226 de 2004 cámara 08 de 2004 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 226 DE 2004 CÁMARA, 08 DE 2004 SENADOpor el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SEGUNDA VUELTA EN CAMARA DE REPRESENTANTES

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2005

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidente

Honorable Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes.

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en segunda vuelta en Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 226 de 2004 Cámara, 08 de 2004 Senado, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política.

Señor Presidente:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hicieran como Ponentes para segundo debate, segunda vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 226 de 2004 Cámara y 08 de 2004 Senado, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, nos permitimos respetuosamente rendir el presente Informe de Ponencia.

  1. Objetivo del proyecto de ley

    El articulado de reforma constitucional que se propone mediante el presente proyecto de ley busca crear una circunscripción denominada internacional y por esta vía garantizar la representación eficaz del mas de millón cuatrocientos mil colombianos que viven en el exterior principalmente en países como España, Estados Unidos, Venezuela y Ecuador con el fin de fomentar y fortalecer la democracia participativa, crear un verdadero vínculo entre los colombianos en el exterior y el Congreso dado que es este la Institución que canaliza la voluntad popular y que promueve su representatividad, responsabilidad, legitimidad y eficacia que a la postre redunda en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

    Coincidimos autores y ponentes de este proyecto en afirmar que no se logra una adecuada representación de los colombianos que residen fuera de Colombia, cuando la ley permite que los residentes en el territorio nacional puedan votar por los candidatos a esta curul lo que ocasionó en las pasadas elecciones que el candidato ganador obtuviera el 71% de su votación en Colombia.

    Y es que en la actualidad, de acuerdo con interpretación que hiciera la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2001, mediante la cual se estudio la constitucionalidad de la Ley 649 de 2001, por considerarse que pertenecen a una circunscripción especial de alcance nacional, todos los colombianos pueden depositar su voto por los candidatos a representar a los ciudadanos que residen en el exterior.

    Sobre el particular dijo la Corte:

    \"(...) Es importante señalar que, de conformidad con el artículo 1º del proyecto, esta es una circunscripción especial de alcance nacional. Ello implica que ha sido creada y organizada, no en función de un territorio determinado, sino de ciertos grupos sociales cuya participación se busca fomentar, y que se encuentran distribuidos por todo el país, o, como en el caso de los colombianos residentes en el exterior, por todo el globo. La cualificación de nacional, conlleva también que esta circunscripción se encuentra abierta a la participación de todo el electorado; es decir, que cualquier colombiano, pertenezca o no a alguno de los cuatro grupos que contempla la norma, puede votar por los candidatos que se postulen a través de ella, a diferencia de lo que ocurre en la circunscripción territorial ordinaria de la Cámara de Representantes, por la cual sólo podrán votar los habitantes del territorio correspondiente.

    \"La posibilidad de que cualquier ciudadano participe, como elector, en esta circunscripción, encuentra sustento constitucional, en la medida en que, si bien se pretende dotar de representación a ciertos grupos específicos, para hacerlo es indispensable, por virtud del artículo 1º de la Carta, consultar el interés general, dentro del cual se entiende incluido el interés particular de tales colectividades; por ello, es necesario que sea la totalidad de los ciudadanos la que decida quienes habrán de ejercer este cargo. El reconocimiento de tal posibilidad constituye, además, una aplicación directa del principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR