Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 169 de 2006 cámara 011 de 2006 senado - 8 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325346

Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 169 de 2006 cámara 011 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 169 DE 2006 CÁMARA, 011 DE 2006 SENADOOCTAVO DEBATE - por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política

Bogotá 7 de junio de 2007

Doctor

TARQUINO PACHECO

Presidente Comisión Primera honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

En cumplimiento con la designación que nos ha hecho el señor Presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes nos permitimos rendir informe de ponencia al Proyecto de Acto Legislativo número 011 de 2006 Senado, 169 de 2006 Cámara, por medio del cual se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

Antecedentes históricos recientes

La Constitución Política de 1991 consagró a Colombia como una ¿República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales¿ y en consecuencia ordenó al Gobierno Nacional la transferencia hacia los gobiernos locales de parte de los ingresos corrientes de la Nación, esto es de los tributarios y los no tributarios, que recauda a lo largo de cada vigencia fiscal. Las transferencias consisten no únicamente en una participación de los gobiernos locales en los ingresos del Gobierno Nacional sino que implica además la delegación de competencias del Gobierno Central hacia los gobiernos locales. Como reglamentación de estos preceptos constitucionales, la Ley 60 de 1993 creó el situado fiscal, bolsa de recursos que alimentaba las arcas de las entidades territoriales y les permitía atender las necesidades básicas de su población.

Sin embargo, el monto del situado fiscal fluctuaba en la misma dirección que lo hacían los Ingresos Corrientes de la Nación, ICN. Durante la profunda crisis económica que afrontó el país entre 1996 y 2002 y que afectó negativamente el crecimiento de la economía, los ingresos de las entidades territoriales se contrajeron como consecuencia de la caída de la actividad económica. El pobre desempeño de la economía, evitó que crecieran los ingresos tributarios del Gobierno Nacional que se mantuvieron en niveles relativamente constantes entre los años de la crisis que afrontó el país. Tal y como lo muestran las gráficas 1 y 2 los decrecimientos de la economía nacional se acompañaron, como era de esperarse, de un estancamiento de los ingresos tributarios de la administración central, propicionando una abrupta disminución de los ingresos del Gobierno Central, departamental y municipal.

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Este problema llegó a su punto límite durante la recensión económica vivida en el país en el período 1998-2000. En efecto, el deterioro de la situación fiscal, la intensificación del conflicto armado interno, los crecientes desequilibrios fiscales y el déficit del Gobierno Central generaron una pesada carga en las políticas monetaria y cambiaria del país provocando un período de resección en la economía colombiana1.

Esta crisis económica de finales de siglo obligó al Gobierno a cambiar su política económica para así reactivar la economía nacional. Como medidas para aliviar esta problemática, la administración Pastrana declaró en noviembre de 1998 la emergencia económica estableciendo medidas de ajuste fiscal y solicitando cuantiosos créditos al Fondo Monetario Internacional2. Al suscribir dicho acuerdo con el FMI, el Gobierno Central se comprometió a ¿alcanzar una reducción sustancial y sostenida en el déficit fiscal en el mediano plazo¿3, en especial a controlar el gasto público por medio de la disminución de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación dirigida a los gobiernos locales4.

De esta manera la administración Pastrana con el ánimo de acceder a nuevos créditos provenientes del FMI se comprometió a modificar la fórmula de las transferencias recortando los ingresos de los entes territoriales, tal y como lo mencionan en el pacto suscrito entre el Gobierno y el Fondo Monetarios Internacional:

¿El más importante de los esfuerzos para controlar el gasto público en el mediano plazo es el acto legislativo (una enmienda constitucional) que fue presentado al Congreso en septiembre de 1999 con el propósito de mantener constante en términos reales el valor de los fondos que se transferirán a los gobiernos locales bajo los acuerdos de participación en los ingresos corrientes de la Nación. Se espera que esta reforma, querequiere la aprobación en dos sesiones sucesivas del Congreso, sea efectiva a partir de julio de 2001 y provea ahorros fiscales del 0.4 por ciento del PIB en el 2001, aumentando al 0.8 por ciento del PIB en el 2002¿.

Para honrar dicho acuerdo, se radicó ante el Congreso de la República el Acto Legislativo número 01 de 2001 el cual modificaba la estructura y los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones destinados a los municipios y departamentos. Fue así como se alteraron los artículos 356 y 357 de la Constitución Nacional desligando el monto del Situado Fiscal del Sistema General de Participaciones de los ingresos corrientes de la Nación. Esta medida que pretendía ser de corto plazo incrementaba las transferencias dirigidas a los entes territoriales en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentaba en forma escalonada de 2% para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 y de 2.5%...

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