Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 026 de 2007 senado 261 de 2007 cámara - 13 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325650

Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 026 de 2007 senado 261 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 026 DE 2007 SENADO, 261 DE 2007 CÁMARApor medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2007

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Senado de la República

E. S. D.

Estimada Presidente:

De conformidad con el honroso encargo que nos fuera encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para darle segundo debate en primera vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 26 de 2007 Senado, 261 de 2007 Cámara, por medio del cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política, en los siguientes términos:

I. ORIGEN Y DESCRIPCION DEL PROYECTO

El Gobierno Nacional, por iniciativa del Ministerio del Interior y de Justicia, presentó ante la honorable Cámara de Representantes del Congreso de la República, el Proyecto de Acto Legislativo número 261 de 2007, que modifica algunos artículos de la Constitución Política, con el fin de diseñar y aplicar instrumentos normativos capaces de impedir que la voluntad popular sea afectada o se vea manipulada por intereses criminales.

Bajo este supuesto, se pretenden modificar los siguientes puntos de la Constitución:

1. Régimen de inhabilidades para ser Congresista

Con el objeto de evitar que los congresistas condenados por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico sean reemplazados por personas que puedan pertenecer, o tener relación con las mismas estructuras delincuenciales, se propone incorporar una nueva causal de inhabilidad en el artículo 179 de la Constitución, impidiendo que los familiares de quienes hayan perdido la investidura de congresistas puedan sustituirlos en su curul.

De esta manera, quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con quienes hayan perdido la investidura de congresista por comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, no podrán ser congresistas.

Esta inhabilidad aplicará únicamente para los dos períodos constitucionales siguientes a la fecha de la condena.

2. Candidatos de coalición y sanciones por doble militancia y transfuguismo político

Si bien la pertenencia simultanea a más de un partido o movimiento político con personería jurídica y el cambio de inscripción durante el mismo proceso electoral se encuentran actualmente proscritos por el artículo 107 de la Constitución, se pretende fortalecer las sanciones establecidas para este tipo de conductas así:

Se adiciona un inciso al artículo 107 de la Constitución para que todo ciudadano que resulte elegido por un partido o movimiento político con personería jurídica vigente, actúe a nombre de esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Ello no obsta para que pueda inscribirse a nombre de otro partido o movimiento para el período siguiente, previa renuncia a la colectividad de la cual venía haciendo parte.

Proscribe expresamente el ejercicio de la doble militancia entendida como la pertenencia simultánea de un ciudadano a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. El ciudadano que incurra en ella y llegare a ejercer o esté ejerciendo cargo de elección popular, será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo y con la pérdida de investidura. (Conc. artículo 183).

La inscripción en otro partido por parte de quien haya participado en consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, será inexistente.

Si un candidato resulta elegido a un cargo o corporación pública en representación de un partido o movimiento político y durante su ejercicio se retira del mismo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos de su partido para afiliarse a otro,o vote en contra de la decisión acordada por la bancada, será sancionado con pérdida de la curul o cargo respectivo.

A quien se le niegue la inscripción como candidato por un partido o movimiento político o se le expulse del mismo por las causales previstas en el artículo 108, no podrá ser inscrito por otro partido o movimiento político como candidato para la siguiente elección.

También será causal de pérdida de investidura el transfuguismo político de miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Por otra parte, la propuesta prevé que dos o más partidos puedan presentar candidato de coalición en las elecciones uninominales. Para ello deberán acordar y presentar ante el Consejo Nacional Electoral el procedimiento interpartidista que aplicarán para escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del elegido; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y la distribución de los gastos de campaña y de la votación para determinar el valor de la financiación de funcionamiento de cada partido durante los años subsiguientes.

Esta candidatura no configura doble militancia ni para el candidato ni para quienes lo apoyen. En el evento en que los partidos acordaren escoger el candidato de coalición por medio de consulta interpartidista en la que cada uno o varios presenten su respectivo candidato para, entre ellos, escoger el de coalición, el Consejo Nacional Electoral la autorizará y la Registraduría Nacional del Estado Civil colaborará en su realización.

3. Umbral electoral y sanciones a los partidos políticos

Se modifica el artículo 108 de la Constitución en los siguientes términos:

Para que un partido obtenga el reconocimiento de personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral, deberá obtener una votación no inferior al 5% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Transitoriamente, para las elecciones de 2010 el umbral será del 3%.

La ley deberá determinar los requisitos y responsabilidades que a los partidos y movimientos políticos les pueda corresponder por la inscripción de candidatos.

Se establecen las siguientes sanciones para los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que hayan avalado la inscripción de candidatos a corporaciones públicas de elección popular y que pierdan la investidura por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico:

a) Pérdida de la curul del elegido. La curul quedará vacante hasta el final del período. Si se trata de cargos uninominales, el partido o movimiento político no podrá postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar reemplazo, caso en el cual el nominador proveerá discrecionalmente la vacante;

b) Exclusión de votos: Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección, el Partido o Movimiento Político perderá la personería jurídica y las curules perdidas serán distribuidas nuevamente entre las listas que superen el umbral;

c) Pérdida de personería jurídica: Si el partido pierde más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Representantes, perderá la personería jurídica. Si lo anterior tiene lugar en corporaciones de nivel departamental o municipal, el partido o movimiento perderá la posibilidad de presentar candidatos en las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción.

4. Procedimiento para el cubrimiento de faltas absolutas o temporales de miembros de corporaciones públicas, alcaldes y gobernadores

Se adicionan los artículos 134, 303 y 314 de la Constitución para que se excluya, del procedimiento actual para el cubrimiento de las faltas absolutas o temporales, el evento en el que los miembros de corporaciones públicas, Alcaldes o Gobernadores hayan sido objeto de las sanciones previstas por el artículo 108 de la Constitución, caso en el cual se aplicará el procedimiento allí establecido.

5. Voto nominal y público

Para fortalecer la transparencia de las gestiones desarrolladas por las Corporaciones Públicas de elección popular, se propone la publicidad de las votaciones efectuadas.

En ese sentido, se adiciona un inciso al artículo 133 de la Constitución para que las votaciones de último debate de proyectos de ley y de acto legislativo sean nominales y públicas.

II. TRAMITE DEL PROYECTO

Este proyecto de Acto Legislativo continúa su trámite en primera vuelta después de haber surtido sus tres primeros debates tanto en la honorable Cámara de Representantes como en la Comisión Primera del Senado de la República, el 25 de abril, el 22 de mayo y el 7 de junio de 2007, respectivamente.

a) Comisión Primera de la Cámara de Representantes:

En la Comisión Primera de la Cámara de Representantes fueron designados como ponentes los honorables Representantes Germán Varón Cotrino (c), William Vélez Mesa (c), Orlando Guerra de la Rosa (c), Oscar Arboleda Palacio, Guillermo Rivera Flórez, Nicolás Uribe Rueda, Roy Barreras Montealegre, David Luna Sánchez, Franklin Legro Segura, Edgar Gómez Román y Carlos Enrique Avila Durán.

El texto presentado por el Gobierno Nacional fue aprobado con las siguientes modificaciones:

  1. En el artículo 1º, modificatorio del artículo 179, se reemplazó la expresión ¿con quienes hayan perdido la investidura de congresista¿ contenida en el numeral 7, por la expresión ¿quienes hayan sido condenados por...¿.

  2. En el artículo 2º modificatorio del artículo 107, se eliminó el transfuguismo político como causal de pérdida de investidura.

  3. En el artículo 3º, modificatorio del artículo 108, se eliminó el parágrafo...

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