Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 012 de 2008 senado 106 de 2008 cámara - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351494

Informe ponencia segundo debate proyecto acto legislativo 012 de 2008 senado 106 de 2008 cámara

INFORME PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO ACTO LEGISLATIVO 012 DE 2008 SENADO, 106 DE 2008 CÁMARAACUMULADOS 051 DE 2008 CAMARA, 101 DE 2008 CAMARA, 109 DE 2008 CAMARA, 128 DE 2008 CAMARA, 129 DE 2008 CAMARA, 140 DE 2008 CAMARA, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia

Doctor

JAVIER CACERES

Presidente

ComisiOn Primera Constitucional

Honorable Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate en el honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, Acumulados 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por usted, nos permitimos presentar para la consideración y el segundo debate en la plenaria del Senado de la República, el correspondiente informe de ponencia al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, en los siguientes términos:

I. Trámite

El presente proyecto de acto legislativo fue radicado por el señor Ministro del Interior y de Justicia el día 26 de agosto de 2008 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo usted como ponentes a los honorables representantes Heriberto Sanabria, Gustavo Puentes, Carlos Avila, David Luna, Miguel Angel Rangel, Odín Sánchez Montes de Oca, Tarquino Pacheco, Carlos Fernando Motoa, Franklin Legro, Oscar Arboleda, William Vélez, Jorge H. Giraldo, Edgar Gómez y Jaime Durán.

Por disposición de la presidencia de la Comisión, el proyecto fue acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara.

Por disposición de la Mesa Directiva de la comisión primera de la Cámara, se celebró audiencia pública en el recinto de la comisión el día 30 de septiembre, con la participación de los ciudadanos que se reseñan brevemente en el correspondiente capítulo.

El día 1° de octubre es radicada ponencia suscrita por los honorables representantes: Gustavo Puentes, Heriberto Sanabria, Miguel Rangel, Carlos Motoa, Carlos Avila, Tarquino Pacheco, Oscar Arboleda y Edgar Gómez. El día 3 del mismo mes, es radicada una ponencia alternativa por el honorable Representante David Luna S.

El debate es anunciado el día 1° de octubre para ser debatido, y finalmente aprobado el martes 7. Como ponente fue adicionado al grupo inicialmente designado el honorable Representante Roy Barreras.

Luego de ser debatido en varias sesiones de la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el proyecto de acto legislativo fue aprobado, con algunas modificaciones al texto propuesto día 29 de octubre. El texto aprobado por la corporación es publicado en la Gaceta del Congreso número 768 de 2008.

Habiendo llegado el respectivo expediente a la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado, fueron designados como ponentes por la mesa directiva los Senadores: Armando Benedetti (Coord), José Darío Salazar (Coord), Elsa Gladis Cifuentes A., Samuel Arrieta, Jesús Ignacio García y Gustavo Petro.

Con el objeto de recoger las observaciones y recomendaciones de la ciudadanía sobre el mencionado proyecto de acto legislativo, la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional, fijó la fecha del 18 de noviembre para celebrar audiencia pública.

El proyecto fue debatido y aprobado por la Comisión Primera Constitucional el jueves 27 de noviembre, teniendo como base el texto con las modificaciones propuestas por la ponencia mayoritaria.

II. Objeto de la Reforma Constitucional

El proyecto de acto legislativo en estudio, de origen gubernamental, tiene por objeto la modificación de disposiciones constitucionales que fortalezcan las instituciones y el régimen democrático, para evitar la infiltración y manipulación en las corporaciones y cargos de elección popular por parte de grupos armados al margen de la ley, y del narcotráfico, proponiendo para ello sanciones a los partidos políticos que atenten contra los deberes que le impone el gozar de una personería jurídica.

Mediante el establecimiento de un estricto régimen de responsabilidades para los partidos políticos, así como la adopción de herramientas para fortalecerlos como representantes de la sociedad, se espera cerrar la puerta a estrategias de grupos ilegales que buscan distorsionar la voluntad popular para ocupar espacios de representación política.

Igualmente, se pretende profundizar en la democratización interna de los partidos, su fortalecimiento y su responsabilidad política, dentro de un marco programático y de transparencia en las relaciones entre los poderes públicos. La transparencia electoral, la responsabilidad política de los partidos, la responsabilidad individual e intransferible de los titulares de cargos públicos de elección popular frente al pueblo colombiano y la austeridad y control en la financiación de campañas y partidos son parte fundamental de la reforma.

III. Contenido de la Reforma

Los principales puntos de la reforma en estudio son los siguientes:

1. Responsabilidad de los partidos prohibición y sanción de la doble militancia .

El primer artículo del proyecto propone modificar el artículo 107 de la Constitución Política, estableciendo como principios rectores de la organización de partidos y movimientos políticos, la transparencia, objetividad y moralidad, así como la obligación constitucional de presentar y divulgar sus programas políticos.

Se propone también establecer un régimen de responsabilidad a los partidos por violaciones y contravenciones a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. Para garantizar la aplicación de estos principios se impondrían sanciones que van desde multas, devolución de los recursos percibidos por el sistema de reposición de votos, hasta la pérdida de curul y/o cancelación de la personería jurídica.

De este modo, se establecería un marco adecuado de responsabilidad directa sobre partidos y movimientos, distinta a aquella derivada de la conducta individual de sus miembros.

Para garantizar celeridad en la reglamentación del nuevo régimen, ya que debe este aplicarse cuanto antes, se señala al Congreso de la República un plazo de seis meses para expedir la correspondiente ley.

Si bien la Constitución vigente señala la prohibición a los ciudadanos para pertenecer de manera simultánea a más de un partido o movimiento político, se define la doble militancia y se propone que quien haya sido elegido por un partido o movimiento pertenezca a este hasta el final de su período y en caso de que quiera renunciar al mismo, deberá igualmente renunciar a su curul. Tampoco podrán apoyar candidatos de otros partidos si no han sido avalados por su partido de origen. Quien viole estos preceptos podrá ser sancionado con la pérdida de la curul o el cargo. Lo anterior con el propósito de establecer nuevos mecanismos para fortalecer partidos y movimientos y ponerle cortapisa a una de las prácticas que más afecta la legitimidad de los partidos políticos y se constituye en una grave burla a la representación ciudadana.

La implementación de este esquema impone como sanción la pérdida de curul (corporaciones) o el cargo (uninominales) según el caso, de acuerdo con el procedimiento que sea legalmente fijado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Para quienes decidan aspirar por un partido diferente se establece la posibilidad de renunciar al mismo hasta doce meses antes del primer día fijado para la inscripción para las siguientes elecciones, renunciando también a la respectiva curul.

Como medida transitoria que permita las reagrupaciones que requiera la implementación del nuevo marco constitucional, se autoriza a los miembros de cuerpos colegiados, durante los seis meses siguientes a la vigencia del acto legislativo, para inscribirse por un partido distinto sin necesidad de renunciar a la curul que ocupe.

2. Presentación de candidatos por coalición, obligatoriedad del resultado de las consultas.

La modificación al artículo 107 de la Constitución Política, también contempla la posibilidad de que dos o más partidos presenten candidatos por coalición en elecciones uninominales. Define que será obligatorio para los partidos acatar el resultado de las consultas. Lo anterior, por cuando en pasadas consultas realizadas en territorio nacional, hubo partidos que habiendo acudido a los electores como mecanismo para definir candidatos a las elecciones territoriales, no acataron la voluntad de los votantes y optaron por otros nombres para someterlos a las elecciones. Por otra parte, hubo también algunos partidos que preguntaron a los electores si tal o cual persona debía o no presentarse a un determinado cargo, y habiendo obtenido una votación importante, no cumplieron con la presentación de ese candidato.

Con el propósito de conservar la naturaleza de la figura, se incluye en el artículo 108 la prohibición de realizar coaliciones entre partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, con el fin de evitar las empresas electorales que a través de la recolección de firmas posteriormente buscan ¿venderlas¿ a los partidos bajo la figura de la coalición.

3. Género.

Para garantizar avances en la equidad de género se incluye como principio rector de la organización de los partidos políticos.

4. Inscripción de candidatos

Uno de los problemas que más afecta la representación popular y la estabilidad institucional de las entidades territoriales tiene que ver con la dificultad para impedir que ciudadanos inhabilitados sean inscritos y elegidos, ya que actualmente debe esperarse la declaratoria y sanción que corresponda por parte de la autoridad competente.

Para evitar esto, se propone modificar el artículo 108 constitucion...

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