Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 090 de 2010 cámara 17 de 2010 senado - 23 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395654

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de acto legislativo 090 de 2010 cámara 17 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 090 DE 2010 CÁMARA, 17 DE 2010 SENADOpor el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., marzo 23 de 2011

Honorable Representante

BÉRNER ZAMBRANO

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad.

Asunto.Ponencia para segundo debate -segunda vuelta- al Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, 17 de 2010 Senado.

Señor Presidente:

Nos corresponde el honor de presentar a consideración de la Plenaria por designación de la Mesa Directiva, la ponencia para segundo debate -Segunda Vuelta- al Proyecto de Acto Legislativo número 090 de 2010 Cámara, 17 de 2010 Senado, por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia.

En los siguientes términos:

1. Antecedentes

El proyecto de acto legislativo fue aprobado por el honorable Congreso de la República en primera vuelta el dos (2) de diciembre de 2010 y no requirió conciliación, por lo que el Gobierno Nacional procedió a ordenar su publicación a través del Decreto 031 del 11 de enero del 2011.

Así como aprobado con modificaciones en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara el día 22 de marzo de 2011.

Por otro lado, se debe empezar por indicar que la génesis de derechos y deberes están previstos para todos los ciudadanos y sus representantes en lo que los tratadistas denominan la Carta de navegación de una Nación, esto es la Constitución y que en nuestro caso no es ajena, en el desarrollo de los principios y reglas insertas que allí nos rigen.

Entonces podemos decir que nuestra Constitución, la Constitución de 1991, es nuestra actual carta de la República y que también se le ha empezado a conocer como la Constitución de los Derechos.

Así se tiene que después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia, había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y a las circunstancias del país.

En 1988 una fallida reforma que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.

El movimiento promocionó la llamada séptima papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas ya enunciadas. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Gobernador, Consejo Municipal y Alcaldes; este se contó extraoficialmente con base en el Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990, que reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto.

Para diciembre de 1990, se convocaron los comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva Constitución en 1991, logrando en ella puntos principales como la creación de la Corte Constitucional como organismo independiente a quien se le confía la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución, (esta función la ejercía la Corte Suprema de Justicia). En virtud de estas funciones decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

Instituye la acción de tutela como un mecanismo expedito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del artículo 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

De la misma manera en aras de desarrollar, nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y culturales, que aunque de carácter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata, ya sea a través de la igualmente constitucional Acción Popular por conexidad con derechos de rango fundamental.

Se prohibió la extradición de nacionales colombianos, artículo derogado en 1997, mediante el Acto Legislativo 01 de 1997 y se prohíbe la reelección presidencial inmediata (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y constituciones anteriores), norma también derogada por acto legislativo aprobado en 2004 y 2005.

Estos son apenas algunos ejemplos de los logros de la Constitución de 1991.

Dentro de este ¿mar¿ de posibilidades, hizo una diferencia marcada de cada una de las tres ramas que conforman el poder público, encontrando dentro de ese trébol al Congreso de la República con unas funciones taxativas, con deberes y derechos para sus miembros ¿ Título VI ¿ de la Rama Legislativa (del artículo 132 al 187).

Entonces, del Congreso de la Republica, se tienen: la composición, funciones, reuniones (plenarias) y su funcionamiento; inhabilidades; incompatibilidades unas causales que dan lugar a perder la investidura a los Congresistas.

Dentro de estas últimas tenemos, las previstas en el artículo 183 y en reforma particular la del numeral 1 de esta norma, veamos:

Artículo 183. Los Congresistas perderán su investidura:

1. Por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

Esta norma, por simple que parezca, no permite desarrollar a plenitud el ejercicio Congresional, pues coloca a los miembros de las Corporaciones...

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