INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DESIGNADA, PARA EL ESTUDIO DE LAS PROPOSICIONES Y SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 229 DE 2020 SENADO 129 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266571

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DESIGNADA, PARA EL ESTUDIO DE LAS PROPOSICIONES Y SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 229 DE 2020 SENADO 129 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de Gaceta562
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
ACCIDENTAL
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 562 Bogotá, D. C., martes, 1º de junio de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DESIGNADA, PARA EL ESTUDIO DE LAS
PROPOSICIONES Y SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 229 DE 2020 SENADO 129 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la licencia parental compartida, la licencia parental exible de tiempo parcial y el
fuero de protección parental, se modican los artículos 236, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo,
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 01 de junio de 2021.
Doctor
JOSÉ RITTER LOPEZ
Presidente Comisión Séptima.
Senado de la República
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima.
Senado de la República.
REFERENCIA: Informe de la Subcomisión designada, para el estudio de las proposiciones y sugerencias
de modificación al artículo 2 del Proyecto de ley 229/20 Senado 129/19 Cámara “Por medio de la cual
se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial y el fuero de
protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del código sustantivo del trabajo, y se
dictan otras disposiciones”
Atendiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la
República, notificada el día 01 de junio de 2021, los y las Honorables Congresistas firmantes nos
permitimos someter a consideración de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de
la República, el Informe de la Subcomisión para el estudio de las proposiciones presentadas al texto
propuesto para primer debate en Senado al artículo 2 del Proyecto de ley 229/20 Senado 129/19
Cámara “Por medio de la cual se c rea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de
tiempo parcial y el fuero de protección parental, se modifican los artículos 236, 239, 240 y 241 del código
sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones”
Para cumplir con la designación, revisamos y analizamos las distintas proposiciones presentadas con
base en las cuales realizamos modificaciones al texto propuesto en el informe de ponencia del Proyecto
de Ley en mención, las cuales relacionamos a continuación.
1. Relación de proposiciones y sugerencias de modificación a las disposiciones planteadas en la
iniciativa legislativa.
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE
PROPOSICIÓN O SUGERENCIA
DE MODIFICACIÓN
AUTOR DE LA PROPOSICIÓN.
Artículo 2º. Modifíquese el
parágrafo 2° del artículo 236 del
Trabajo y
adiciónense los parágrafos 4º y 5°
al mismo artículo, el cual quedará
así:
Artículo 2º. Modifíquese el
parágrafo 2° del artículo 236 del
Trabajo y
adiciónense los parágrafos 4º y 5°
al mismo artículo, el cual quedará
así:
P
roposición presentada por el
Honorable Senador José Ritter
López .
Proposición acogida por la
Subcomisión.
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE
PROPOSICIÓN O SUGERENCIA
DE MODIFICACIÓN
AUTOR DE LA PROPOSICIÓN.
Artículo 236. Licencia en la
época del parto e incentivos
para la adecuada atención y
cuidado del recién nacido.
Artículo modificado por el artículo
1° de la Ley 1822 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:
1. Toda trabajadora en estado de
embarazo tiene
derecho a una
licencia de dieciocho (18)
semanas en la época de parto,
remunerada con el salario que
devengue al momento de iniciar su
licencia.
2. Si se tratare de un salario que
no sea fijo como en el caso del
trabajo a destajo o por tarea, se
tomará
en cuenta el salario
promedio devengado por la
trabajadora en el último año de
servicio, o en todo el tiempo si
fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de
que trata este artículo, la
trabajadora debe presentar al
empleador un certificado médico,
en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la
trabajadora;
b) La indicación del día probable
del parto, y
c) La indicación del día desde el
cual debe empezar la licencia,
teniendo en cuenta que, por lo
menos, ha de iniciarse dos
semanas antes del parto.
Los beneficios incluidos en este
artículo, y el artículo 239 de la
Artículo 236. Licencia en la
época del parto e incentivos
para la adecuada atención y
cuidado del recién nacido.
Artículo modificado por el artículo
1° de la Ley 1822 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:
1. Toda trabajadora en estado de
embarazo tiene
derecho a una
licencia de dieciocho (18)
semanas en la época de parto,
remunerada con el salario que
devengue al momento de iniciar su
licencia.
2. Si se tratare de un salario que
no sea fijo como en el caso del
trabajo a destajo o por tarea, se
tomará
en cuenta el salario
promedio devengado por la
trabajadora en el último año de
servicio, o en todo el tiempo si
fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de
que trata este artículo, la
trabajadora debe presentar al
empleador un certificado médico,
en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la
trabajadora;
b) La indicación del día probable
del parto, y
c) La indicación del día desde el
cual debe empezar la licencia,
teniendo
en cuenta que, por lo
menos, ha de iniciarse dos
semanas antes del parto.
Los beneficios incluidos en este
artículo, y el artículo 239 de la

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