Informe subcomisión de ponentes unificación a ponencia y texto propuesto unificado para primer debate en Senado del proyecto de ley número 376 de 2020 senado, por medio de la cual se honra la memoria de las víctimas de Covid-19 en el país - 4 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265853

Informe subcomisión de ponentes unificación a ponencia y texto propuesto unificado para primer debate en Senado del proyecto de ley número 376 de 2020 senado, por medio de la cual se honra la memoria de las víctimas de Covid-19 en el país

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de Gaceta577
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 577 Bogotá, D. C., viernes, 4 de junio de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME SUBCOMISIÓN DE PONENTES UNIFICACIÓN A PONENCIA PROYECTO DE
LEY NÚMERO 376 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se honra la memoria de las víctimas de Covid-19 en el país.
1
INFORME SUBCOMISIÓN DE PONENTES DEL PROYECTO DE LEY NO 376 DE 2020
SENADO, “POR MEDIO DE LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS
DE COVID19 EN EL PAÍS”
Con el fin de unificar la postura de los ponentes del presente proyecto se llevaron a cabo
mesas de trabajo para unificar la ponencia mayoritaria con la ponencia alternativa
presentadas para dar primer debate.
En consideración, se sugiere modificar el texto propuesto para primer debate, de las
ponencias publicadas en las Gacetas 305 y 306 de 2021 así:
El Titulo del Proyecto de Ley se sustituirá el termino de víctimas por el de fallecidas:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE HONRA A LAS PERSONAS FALLECIDAS POR COVID-
19 EN EL PAÍS”
El articulado:
Texto radicado por
ponencia Gaceta 305 de
2021 - Mayoritaria
Texto radicado por
ponencia Gaceta 306 de
2021 PL - Alternativa
UNIFICACION DE TEXTO
ACORDADO POR
PONENTES
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE HONRA A LAS
PERSONAS FALLECIDAS
POR COVID-19 EN EL
PAÍS
El Congreso de la
República
Decreta
“POR MEDIO DE LA
CUAL SE HONRA A LAS
PERSONAS FALLECIDAS
POR COVID-19 EN EL
PAÍS”
El Congreso de la
República
Decreta
Títulos están acordes a la
iniciativa no sufre
modificaciones
Artículo 1. La nación honra
y exalta la memoria de las
personas fallecidas por
causa del covid-
19, como
una forma de expresar
condolencias y sentimientos
de solidaridad por el pueblo
colombiano.
Artículo 1. La nación honra
y exalta la memoria de las
personas fallecidas por el la
Covid-
19, como una forma
de expresar condolencias y
sentimientos de solidaridad
a sus familiares y amigos
cercanos.
Artículo 1. La nación honra
y exalta la memoria de las
personas fallecidas por la
Covid-19, como una forma
de expresar condolencias
y sentimientos de
solidaridad a sus
familiares y amigos
cercanos.
Artículo 2. Ámbito de la
aplicación de la ley. La
presente ley rinde honores
No se acoge, ya que el
ámbito de aplicación que
2
públicos al talento humano
en salud y a los
colombianos y colombianas
que fallecieron a causa de la
pandemia del Covid-19.
aquí trata se recoge en el
artículo 2 del PL unificado.
por Covid-19 en Colombia.
Artículo 3. Declárese el 30
de enero como el Día
Nacional Conmemorativo
de las personas fallecidas a
causa del Covid-
19 en
Colombia
, fecha en la que
se honrarán a las
colombianas y colombianos
fallecidos y se exaltará la
labor ejercida por el talento
humano en salud durante la
pandemia.
Artículo 2. Declárese el 16
de marzo como el Día
Nacional Conmemorativo
de las personas fallecidas
por la Covid-
19 en
Colombia, fecha en la que
se honrarán a las
colombianas y colombianos
fallecidos y se exaltará la
labor ejercida por el talento
humano en salud durante la
pandemia.
Artículo 4. Honores al
talento humano en salud. El
Gobierno nacional
a través
del Ministerio de
Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones, la
Autoridad Nacional de
Televisión y la Comisión de
Regulación de
Comunicaciones, según
corresponda, podrá
disponer de los recursos
necesarios y podrá
encargar a las entidades
competentes, acciones de
exaltación y reconocimie nto
en los medios de
comunicación masiva y
plataformas digitales para
honrará la labor prestada
por el talento humano en
salud durante la pandemia,
quienes pretendieron por la
atención médica y
recuperación de las
Se integra en Artículo 3
unificado.

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