Informe de Subcomisión al Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 Cámara - 24 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784517

Informe de Subcomisión al Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 Cámara

por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. INFORME DE LA SUBCOMISIÓN ACCIDENTAL AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 012 DE 2017 CÁMARA

REFORMA POLÍTICA

por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera.

Octubre 24 de 2017[1][1]

De acuerdo con la designación realizada por el Presidente de la Cámara de Representantes Rodrigo Lara, el pasado miércoles 18 de octubre, y de las proposiciones que fueron presentadas al Proyecto de Acto Legislativo número 012 de 2017, Cámara, por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. Procedimiento Legislativo Especial, se creó una Subcomisión con el fin de estudiar cada una de estas.

Por tal razón, el lunes 23 de octubre los miembros de la Subcomisión se reu nieron y discutieron las proposiciones presentadas al proyecto de acto legislativo ante la Plenaria de la Cámara. Los asuntos principales que fueron analizados por quienes participaron en la reunión giraron en torno a: (i) Financiación de las campañas políticas, (ii) Transporte en periodo electoral, (iii) Adquisición progresiva de derechos, (iv) Consejo Nacional Electoral, y (v) Coaliciones de los Partidos Políticos. Los temas relacionados con lista cerrada y Comisión de Aforados se decidió someterlos a consideración de la Plenaria de la Cámara.

Como consecuencia del estudio de las proposiciones, se acogieron algunas de las propuestas con el fin de mejorar el presente proyecto y garantizar la partición de todos los partidos políticos a partir de sus propuestas. A continuación se detallan las propuestas acogidas de acuerdo al análisis realizado por la Subcomisión:

ARTÍCULO TEMA PROPOSICIÓN REPRESENTANTE
3 Adquisión Progresiva de Derechos Eliminar el parágrafo transitorio 2°. Rodrigo Lara
4 Financiación Eliminar:El aporte privado a las campañas electorales no podrá superar el 25% del tope de gastos de las mismas. Rodrigo Lara
4 Financiación Eliminar:El aporte privado a las campañas electorales no podrá superar el 25% del tope de gastos de las mismas. Jack Housni, Atilano García, Jaime Yepes, Jaime Felipe Lozada, Hernán Padauí, Carlos Abraham Jiménez, José Luis Pérez, Olga Lucía Velásquez y otros
4 Financiación Eliminar el Registro Nacional de Proveedores. Telésforo Pedraza
4 Financiación Suprimir el parágrafo transitorio. John Jairo Roldán
4 Dádivas Se define a qué se refiere por dádiva, donación o regalo. Iván Agudelo
12 Consejo Nacional Electoral Eliminar:¿En ausencia de ley, regular el ejercicio de sus funciones¿. Rodrigo Lara

Adicional a lo anterior, la subcomisión propone hacer cambios en los artículos 3°, 4°, 10, 11, 12 y 13 de la siguiente manera, mediante proposiciones sustitutivas las cuales se encuentran anexas a este documento:

Artículo 3°. El artículo 108 de la Constitución quedará así:

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a las organizaciones políticas con base en los siguientes postulados:

1. Se reconocerá personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.3% del censo electoral nacional. A partir del 1° de enero de 2019, dicha base mínima de afiliados para el reconocimiento de la personería jurídica, aumentará en un 0.05% del censo electoral de manera anual hasta alcanzar un tope máximo del 0.5% del censo electoral nacional.

Los movimientos políticos con personería jurídica sólo tendrán derecho a postulación de listas y candidatos de conformidad con las siguientes reglas:

(a) En las elecciones territoriales, siempre que hayan demostrado que dentro de su base de afiliados cuentan con un número mínimo de afiliados del 1,5% del respectivo censo electoral.

(b) En las elecciones nacionales, siempre que hayan demostrado que cuentan con un número mínimo de afiliados de al menos 0,3% de los censos electorales para todos y cada uno de los departamentos y del Distrito Capital.

2. Se reconocerá la condición como partido político, a aquellas organizaciones políticas que, además del número mínimo de afiliados, hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Los partidos políticos gozarán de la totalidad de los derechos, entre los cuales se incluye postular listas y candidatos para cargos de elección popular con las excepciones señaladas en la Constitución, recibir financiación estatal, acceder a los medios de comunicación del Estado o que usen el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos establecidos en la ley.

Las organizaciones políticas deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral su registro de afiliados. La disminución del número de afiliados y las demás causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna de las elecciones de cargos de elección popular.

Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

El legislador deberá reglamentar el presente régimen de adquisición progresiva de derechos siempre diferenciando la condición entre partidos y movimientos políticos, así como el procedimiento de registro de afiliados de los partidos y movimientos políticos. En esta reglamentación se deberán establecer como mínimo los requisitos de ingreso y retiro de la afiliación a una organización política y los derechos y deberes de los afiliados.

La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados en el cual se observarán, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad de forma progresiva. El legislador definirá los tipos de mecanismos de democracia interna que podrán desarrollar las organizaciones políticas y la manera en que deberán acreditar, al momento de inscripción de sus candidatos y listas, que hicieron uso de tales mecanismos.

Para postularse como candidato a un cargo de elección popular a través de...

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