Informe Subcomisión al Proyecto de Ley 171 de 2015 Cámara, 48 de 2015 Senado - 14 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649276969

Informe Subcomisión al Proyecto de Ley 171 de 2015 Cámara, 48 de 2015 Senado

por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado. Bogotá, D. C.

Presidente:

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de la Subcomisión designada para el estudio del Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado, 171 de 2015 Cámara, por medio de la cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado.

Respetado Presidente:

Dando cumplimiento a la delegación solicitada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992, del Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado, 171 de 2015 Cámara, por medio de la cual se definen las cont ravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado, esto con el fin de recoger algunas consideraciones formuladas por la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas se han recogido en este informe las consideraciones expuestas por los representantes de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y los acuerdos a los que llegó la subcomisión delegada para el efecto. Lo anterior, acorde con las consideraciones que a continuación nos permitimos exponer:

Informe para Comisión Accidental

Propuestas de ajuste para el Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado, 171 de 2015 Cámara

Con el propósito de exponer las propuestas de ajuste al Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado, 171 de 2015 Cámara, a continuación se describen los principales aspectos que deberán tenerse en cuenta en el debate que se surtirá en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, los cuales han sido acordados como producto de la revisión adelantada por la Comisión Accidental. Así mismo, se relaciona un cuadro comparativo en el que se exponen las modificaciones propuestas al texto definitivo aprobado en segundo debate, llevado a cabo en la plenaria del Senado de la República.

1. Modificaciones al procedimiento abreviado

1.1. La inclusión de nuevos tipos penales susceptibles del trámite abreviado obedece a la necesidad de evacuarlos de forma ágil para satisfacer el derecho a la justicia

A través de las modificaciones, se propone que el trámite sea aplicable a las conductas querellables, a tipos penales de menor lesividad y a todos los casos de flagrancia. De esta manera, comportamientos como la inasistencia alimentaria, el hurto y las lesiones personales serán tramitadas a través de un proceso penal abreviado con la finalidad de obtener una pronta resolución a las demandas de justicia ciudadanas.

De acuerdo con las cifras internas de la Fiscalía, en el año 2015 el 15% de las noticias criminales correspondieron al delito de hurto, el 11% a lesiones personales y el 5% a inasistencia alimentaria. Es decir, de un total de 1¿244.367 noticias criminales recibidas durante el último año, aproximadamente 385.454, el 31%, correspondía a esos delitos.

Esta situación evidencia que el establecimiento de un procedimiento penal abreviado no solo se relaciona con el deseo de tramitar de forma oportuna esta clase de delitos, sino también con la satisfacción de los intereses de las víctimas en aquellos casos que más aquejan a la ciudadanía.

Esta postura resulta acorde con los estándares internacionales sobre acceso a la justicia, en especial, los consagrados en los artículos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconocen ¿el derecho de la víctima o su familia a iniciar acciones ante la justicia a fin de restablecer el goce del derecho vulnerado y/o obtener reparación¿[1][1]. Así mismo, es compatible con el derecho de toda persona ser juzgada por un tribunal competente dentro de un plazo razonable contenido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, vale la pena precisar que se da cumplimiento a la Observación General número 31 del Comité de Derechos Humanos, conforme a la cual, los Estados deben ¿velar porque toda persona tenga recursos asequibles, efectivos y aplicables para reclamar la protección de sus derechos¿[2][2]. En este sentido, resulta razonable adoptar una normativa procesal que permita a las víctimas de las conductas punibles que pueden ser tramitadas de forma célere para llegar a una pronta solución de sus conflictos mediante un trámite que puede ser agenciado por la Fiscalía General de la Nación, por otras autoridades o por ellas como víctimas cuando se dé la conversión de la acción penal a privada.

1.2. La creación de un procedimiento penal abreviado resulta acorde con el derecho a un debido proceso legal

La Constitución Política encargó al Congreso de la República interpretar, reformar y derogar las leyes, así como expedir los códigos en todos los ramos de la legislación (numerales 1 y 2 del artículo 150) sin que sea posible revestir al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni decretar impuestos (numeral 10 del mismo artículo).

Así mismo, la Carta Política estableció que la administración de justicia es una función pública que desempeña conforme a la ley, de manera que la determinación de los procedimientos y acciones judiciales corresponde al Legislador (artículo 228)[3][3]. De este modo, compete al Congreso ¿diseñar los trámites que considere más adecuados al cumplimiento de los fines del proceso. Esta función, inclusive, le otorga al legislativo la posibilidad de privilegiar determinados modelos de procedimiento o incluso prescindir de etapas o recursos en algunos de estos trámites o incluirlos en otros¿[4][4].

Ahora bien, al considerar que el procedimiento no es más que el medio por el cual se administra justicia, el ejercicio de esta facultad constitucional también está sujeta a los límites que se deducen de la Carta Política. Bajo esta premisa, la jurisprudencia constitucional ha establecido el legislador encuentra como límites:

¿(i) la fijación directa, por parte de la Constitución, de determinado recurso o trámite judicial; (ii) el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y particularmente de la administración de justicia; (iii) la satisfacción de principios de razonabilidad y proporcionalidad; y (iv) la eficacia de las diferentes garantías que conforman el debido proceso y el acceso a la administración de justicia¿[5][5].

El proyecto busca también desarrollar la figura del acusador privado conforme a los criterios señalados por el Acto Legislativo 6 de 2011.

De esta manera, el procedimiento inicia con la investigación por parte de la Fiscalía o del acusador privado cuando se ha dispuesto la conversión de la acción penal pública a privada. Agotada esta etapa, el trámite contempla el traslado de la acusación de forma escrita al procesado, quien queda formalmente vinculado a la actuación. Este traslado interrumpe el término de prescripción y determina la posibilidad de realizar una conciliación en el caso de que se trate de un delito querellable.

Seguidamente, el Fiscal presenta el escrito de acusación ante el juez competente con el fin de dar inicio a la audiencia concentrada en la que (i) se ofrece la posibilidad de aceptar cargos, (ii) se presentan los argumentos sobre incompetencia, impedimentos y recusación, si los hubiere, (iii) se profiere la acusación y sus modificaciones, (iv) se descubren los elementos materiales probatorios, (v) se solicitan las pruebas que se harán valer en juicio y (vi) se proponen las nulidades que se consideren pertinentes.

Esta audiencia tiene como principal finalidad adelantar las actuaciones necesarias para adelantar el juicio oral en una sola diligencia agrupando lo dispuesto para varias audiencias en el procedimiento penal actual. Adicionalmente, el procedimiento permite al procesado aceptar cargos y acceder a rebajas de pena de acuerdo al momento procesal correspondiente y establece causales de libertad especiales.

Esta forma de llevar a cabo las diligencias busca tramitar de manera oportuna los conflictos penales con respeto a los derechos y garantías fundamentales tanto las víctimas como el indiciado. En detalle, es necesario afirmar que si bien se elimina la audiencia de imputación, se garantiza la comunicación de la acusación mediante un traslado escrito de parte del Fiscal de conformidad con los artículos y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente.

Así mismo, la Fiscalía o el acusador privado tienen la obligación de realizar el descubrimiento probatorio durante el traslado de acusación con el fin de que el procesado prepare su defensa. Igualmente, se dispone de una oportunidad para solicitar pruebas y discutir los medios de conocimiento cuya práctica pidan las otras partes. Estos deberes y facultades están estrechamente vinculados al derecho a presentar testigos y a interrogar y contrainterrogar los de cargo consagrado en el artículo 1 4.3.e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De otra parte, el procedimiento contempla diversas disposiciones para asegurar la asistencia letrada del procesado a través de un abogado de confianza de oficio, de acuerdo a lo requerido por el Pacto y la Convención anteriormente referidos. Igualmente, conserva la posibilidad de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior conforme al procedimiento penal ordinario en cumplimiento con lo demandado por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Respecto a este tema, solo queda resaltar la reducción de los términos de libertad en coherencia con la pretensión de celeridad del procedimiento propuesto. Así, se ofrecen tanto montos de rebaja, como términos más generosos para el procesado...

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