Informe Subcomisión al Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado - 3 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676601037

Informe Subcomisión al Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado

por medio del cual se modifica un inciso del artículo 279 de la Ley 100 de 1993. El día 30 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas, se citó la Comisión Séptima del Senado de la República, y se inició el debate del Orden del Día, el Senador Luis Évelis Andrade ponente del Proyecto de ley número 140 de 2016, por medio del cual se modifica un inciso del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, hizo la presentación del mismo exponiendo la importancia de este proyecto. En el debate se presentaron dudas para la aprobación por lo que la Comisión Séptima solicitó la conformación de una Comisión Accidental conformada como lo refiere el Acta número 24, así:

Honorables Senadores:

Jorge Iván Ospina Gómez (Alianza Verde)

Orlando Castañeda Serrano (Centro Democrático)

Luis Évelis Andrade Casamá ¿ (MAIS) Coordinador.

Juan Manuel Galán (Liberal) Autor y acompañante de la Comisión Accidental.

El trabajo de la Comisión Accidental se orientó a abordar las observaciones que en la sesión de debate del 30 de noviembre fueron presentadas por los honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Orlando Castañeda Serrano y Jorge Iván Ospina Gómez, intervinientes en el debate, las cuales generaron la conformación de esta mesa de trabajo y que pueden resumirse de la siguiente manera:

¿ Se recomienda adelantar y revisar el estado y capacidad financiera de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pues por ser un sistema autónomo y especial sería la entidad que soportaría el incremento de beneficiarios. Se recomienda informar su estado y presentar a la Comisión el cálculo actuarial del impacto de la iniciativa legal. Punto en el cual los tres intervinientes coinciden.

¿ Resolver la duda constitucional sobre la posibilidad de ampliar el Régimen Especial de Seguridad Social teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el Acto Legislativo número 1 de 2005) que deja solo dos excepciones o regímenes especiales como son los aplicables a ¿miembros de la Fuerza Pública¿ y el del Presidente de la República. Para el caso que ocupa el debate, es importante revisar ¿quiénes constitucionalmente y legalmente son considerados Fuerza Pública? ¿Cuál su clasificación? ¿Todo personal que labora en la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Comando General Conjunto es considerado miembro de la Fuerza Armada? Punto en el cual los dos intervinientes indicaron la importancia de la revisión legal.

¿ Debido a que hoy el personal civil no uniformado de las instituciones que hacen parte de las fuerzas armadas cuentan con las previsiones para cubrir riesgo de enfermedad (común o profesional), vejez o muerte, en caso de que falte algún servicio por cubrir, que se pueda cubrir con una póliza de seguro complementario, propuesta de un interviniente en el debate.

Se realizaron 4 reuniones que se desarrollaron de la siguiente manera:

1. El mismo día de la conformación se estableció un cronograma consistente en reuniones con entes que puedan aclarar las dudas presentadas en el debate.

2. Se llevó a cabo una reunión con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) en donde fuimos atendidos la doctora María Torres Camargo Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales, acompañada de la doctora Diana Ruiz. En esta reunión se plantearon las posibilidades e implicaciones de otorgar este beneficio a los agentes de inteligencia y contrainteligencia.

Como conclusión podemos decir que esta entidad no se opone al proyecto y lo considera viable. Se estudiaron los Decretos: 1792 de 2000, 4433 de 2004 y 991 de 2015, en donde se pueden resaltar los siguientes apartes:

a) Decreto número 991 de 2015: ¿Asignación de Retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares: Fíjese el régimen de asignación mensual de retiro para el personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecho cuando sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional según el caso , por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, según corresponda, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 13 del Decreto número 4433 de 2004, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) del mismo monto, incrementando en un dos por ciento (2%) por cada año adicional después de los veinticuatro (24) años de servicio, sin que el total sobrepase el noventa y cinco (95%) de las partidas computables¿, en este caso, solo se refiere a oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, por lo que no sería aplicable a los agentes de inteligencia y contrainteligencia;

b) Decreto número 4433 de 2004: ¿por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública¿. Fija los aportes de sus miembros en los siguientes artículos:

¿Artículo 17. Aportes de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares:

17.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico, como aporte de afiliación.

17.2 Sobre las partidas contempladas en el artículo 13 del presente decreto, en lo correspondiente a cada caso, un aporte mensual del cuatro punto setenta y cinco por ciento (4.75%), porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%).

17.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.

Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares:

18.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación.

18.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.

18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) hasta el 31 de diciembre de 2004, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2005 y, adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). (¿)

(¿) Artículo 26. Aportes del personal de la Policía Nacional. Los Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, aportarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional:

26.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico, como aporte de afiliación.

26.2 Sobre las partidas contempladas en el artículo 23 del presente decreto, un aporte mensual del cuatro punto setenta y cinco por ciento (4.75%), porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%).

26.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.

Parágrafo. El personal de Suboficiales y Agentes que se vincule al Nivel Ejecutivo, no estarán obligados a contribuir con el treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico como afiliación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.¿[1][1] (Subrayado por fuera del texto).

Este decreto solo es aplicable para los ¿oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los Soldados de las Fuerzas Militares¿; razón por la cual, no puede ser aplicado a los civiles adscritos al Ministerio de Defensa que prestan sus servicios como agentes de inteligencia y contrainteligencia, sin embargo, se busca que cuando hagan parte del régimen de Seguridad Social en salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, realicen sus aportes de acuerdo a los principios de ¿eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad¿. En el porcentaje establecido para la Fuerza pública; que a partir del 1° de enero de 2006 es de cinco por ciento (5%).

Según la Ley 923 de 2004 en su artículo 3° ¿La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional serán las entidades responsables de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes.¿[2][2] Para lo cual el Decreto número 4433 del 2004, en su artículo 37 establece que el manejo, inversión y control de los recursos; efectuado por estas instituciones se regirá por las disposiciones que rigen a las entidades administradoras del...

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