Informe de subcomisión al Proyecto de ley número 621 de 2021 Cámara, 96 2020 Senado, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante todo el año - 1 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266238

Informe de subcomisión al Proyecto de ley número 621 de 2021 Cámara, 96 2020 Senado, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante todo el año

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Fecha01 Octubre 2021
Número de Gaceta1360
Gaceta del Congreso 1360 Viernes, 1° de octubre de 2021 Página 25
INFORME DE SUBCOMISIÓN
INFORME DE SUBCOMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 621 DE 2021 CÁMARA,
96 2020 SENADO
por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
durante todo el año.
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto de ley No. 621 de 2021 Cámara 096 2020 Senado “POR MEDIO
DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE DURANTE TODO EL AÑO” fue radicado en
la secretaría general del Senado de la República y allí tuvo su primer y segundo
debate. La misma se remitió a la Cámara de Representantes para su primer debate
en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara y este tuvo lugar el
10 de agosto de 2021. En dicha sesión se presentaron varias proposiciones y se
acordó realizar una subcomisión en la cual se revisarían las mismas. Siendo así, se
llevó acabo una reunión para revisar cada una de las propuestas de modificación
del articulado el día 30 de agosto de 2021.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYEC TO
El proyecto de ley en cuestión pretende establecer los lineamientos generales para
garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar durante el calendario
escolar, asegurando la concurrencia efectiva coordinada, articulada y conjunta de
los recursos a cargo de la Nación, los departamentos y los municipios.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
a) Estructura del proyecto
El proyecto de ley se encuentra integrado por cuatro (04) artículos, además del
título. Dentro de estos se encuentra el objeto; el desarrollo de la iniciativa y la
vigencia de la misma.
IV. MODIFICACIONES PROPUESTAS AL PROYECTO DE LEY
Con el propósito de exponer los ajustes realizados al proyecto de ley No. 621 de
2021 Cámara 096 2020 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE
DURANTE TODO EL AÑO” se relaciona un cuadro comparativo en el que se
evidencian las proposiciones radicadas al texto aprobado en la Comisión Sexta
Constitucional permanente y la justificación o argumentación de cada una de ellas.
Estas fueron presentadas por los siguientes Honorables Representantes:
Artículo 3 y artículo nuevo:
HR Martha Patricia Villalba
HR Emeterio Montes
Artículo 3:
HR Aquileo Medina
Artículo 3:
HR María José Pizarro
HR Wilmer Leal Pérez
HR León Fredy Muñoz
Artículo aprobado en la
Comisión Sexta
Constitucional Permanente
Proposición
Justificación
Artículo 1. Objeto.
Establecer
los lineamientos generales
para garantizar la prestación
del servicio de alimentación
escolar durante el calendario
académico, asegurando la
concurrencia efectiva
coordinada, articulada y
conjunta de los recursos a
cargo de la Nación, los
distritos, los departamentos y
los municipios.
Artículo 2. Garantía de
Suministro Oportuno.
El
Gobierno Nacional, los
distritos, los departamentos y
los municipios, respetando los
principios de planeación
presupuestal contenidos en el
ordenamiento jurídico
colombiano, deben asegurar la
disponibilidad de recursos por
periodos iguales o superiores
al calendario académico. Las
entidades competentes
gestionarán la planeación y
administración de los contratos
y convenios, a fin de garantizar
la operación oportuna del
programa. El Gobierno
Nacional reglamentará la
materia.
Parágrafo 1.
Las entidades
territoriales certificadas
deberán adelantar la
planeación con tiempo
suficiente, así como los
trámites administrativos,
contractuales y
presupuestales necesarios,
para lograr que el servicio de
alimentación escolar se brinde
desde el primer día y sin
interrupción durante las 40
semanas de trabajo
académico. Para tal efecto,
deben acudir a la autorización
de vigencias futuras o a
cualquier otra herramienta
contenida en el ordenamiento
jurídico para lograr la
prestación del servicio en la
oportunidad debida. Así
mismo, las entidades
territoriales certificadas, deben
atender las condiciones
particulares de ubicación e
infraestructura de las
instituciones educativas, y las
tradiciones y costumbres
alimenticias de cada región.
Parágrafo 2.
El Programa de
Alimentación Escolar es un
servicio del sector educativo
público de importancia
estratégica; en consecuencia,
las asignaciones
presupuestales para este
servicio, con cargo a cada uno
de sus aportantes, deberán
incrementarse en términos
reales en relación con las
an
teriores vigencias.
Artículo 3. Transferencias a
los Fondos de Servicios
Educativos.
Autorícese a las
entidades territoriales
encargadas de la prestación
del servicio de alimentación
escolar, a realizar
transferencias a los Fondos de
Servicios Educativos de los
establecimientos educativos
para la prestación del servicio
de alimentación escolar
cuando (i) los estudiantes del
establecimiento educativo son
en su mayoría población rural;
Artículo 3. Transferencias a los
Fondos de Servicios
Educativos. Autorícese a las
entidades territoriales
encargadas de la prestación
del servicio
de alimentación
escolar, a realizar
transferencias a los Fondos de
Servicios Educativos de los
establecimientos educativos
para que se ejecute con los
padres de familia
la prestación
del servicio de alimentación
escolar cuando (i) los
estudiantes del
En primer lugar, el Programa
de Alimentación Escolar tiene
fuentes de financiación pública
y privada, recursos que deben
procurarse en buena medida y
a favor de los mas
necesitados, en el caso de la
alimentación escolar es un
programa destinado para los
niños y niñas de nuestras
instituciones educativas,
garantizándoles su derecho
fundamental a la educación en
conexidad con el derecho a la
vida digna y a recibir una

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