Informe subcomisión proyecto de ley número 445 de 2021 Senado, 067 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306882

Informe subcomisión proyecto de ley número 445 de 2021 Senado, 067 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta672
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 672 Bogotá, D. C., miércoles, 8 de junio de 2022 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE SUBCOMISIÓN
ACCIDENTAL
INFORME SUBCOMISIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 445 DE 2021 SENADO, 067 DE
2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la
lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
1
Bogotá D. C., 07 de Junio de 2022
Honorable Senadora
NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF
Presidenta
Comisión Séptima Constitucional Permanente.
Senado de la República.
Bogotá D.C.
Doctora
DIANA NOVOA MONTOYA.
Secretario General
Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe Subcomisión Proyecto de Ley No. 445/2021 Senado, 067/2020 Cámara “por medio
de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la
lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”
Respetadas Doctoras,
Dando cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de las Comisión Séptima del
Senado, mediante oficio CSP-CS-2438-2021, como integrantes de esta subcomisión creada para el
análisis y estudio del proyecto de la referencia, a continuación, rendimos informe al respecto y
solicitamos a la Comisión Séptima del Senado de la República dar primer debate en Senado (Tercero
en el trámite legislativo) al mencionado proyecto de ley.
El presente informe se desarrolla de la siguiente manera:
I. Origen de la Subcomisión
II. Desarrollo de las reuniones de la Subcomisión
III. Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social frente a la iniciativa legislativa y
modificaciones surtidas por el proyecto de ley en su trámite legislativo.
IV. Pliego de Modificaciones
V. Proposición Sustitutiva.
VI. Texto Propuesto para Primer Debate.
I. ORIGEN DE LA SUBCOMISIÓN
El día jueves 9 de diciembre de 2021, la Mesa Directiva de la Comisión Séptimas de Senado ordenó
la creación de una subcomisión para estudiar el articulado y las proposiciones al Proyecto de Ley No.
445/2021 Senado, 067/2020 Cámara “por medio de la cual se establecen medidas orientadas a
fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se
dictan otras disposiciones”
Dicha comisión fue integrada por los siguientes congresistas con sus respectivas Unidades de Trabajo
Legislativo:
1. H.S. Jose Ritter López Peña
2. H.S. Carlos Fernando Motoa.
3. H.S. Victoria Sandino Simanca Herrera
4. H.S. Laura Ester Fortich Sánchez
2
Dicha subcomisión se reunió el día 03 de junio de 2022 de la presente anualidad, a fin de discutir y
concertar las proposiciones presentadas frente a los artículos 4, 5, 6, 9, 13, 14, 16, 17 y de artículo
nuevo.
II. DESARROLLO DE LA REUNIÓN DE LA SUBCOMISIÓN
Se inicia la reunión con la exposición por parte de los equipos de los Honorables Congresistas quienes
presentan a consideración el pliego de modificaciones aquí relacionado, con base a la siguiente
relación de proposiciones presentadas.
ARTÍCULO NUEVO
HS. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF
Artículo 4. Formación y
mecanismos de certificación.
Artículo 4. Formación y
mecanismos de certificación
. Artículo 5. Capacitación a
mujeres gestantes, madres en
periodo de lactancia y sociedad
en general.
HS MILLA ROMERO
HS LAURA FORTICH
HS CARLOS FERNANDO
MOTOA SOLARTE
Artículo 6. Actualización de
Profesionales.
Artículo 9. Hoja de ruta de
atención preventiva de la
lactancia materna.
Artículo 13. Prevención de la
discriminación a la Madre en
periodo de lactancia.
HS CARLOS FERNANDO
MOTOA SOLARTE
HS. NADIA GEORGETTE
BLEL SCAFF
HS. NADIA GEORGETTE BLEL
SCAFF
Artículo 14. Salas Amigas de la
Lactancia Materna.
Artículo 16. Promoción y
apoyo de la lactancia
materna en el entorno
laboral:
Artículo 17. Acceso al trabajo
por modalidades no
presenciales.
HS CARLOS FERNANDO
MOTOA SOLARTE
HS MILLA ROMERO
HS MILLA ROMERO
III. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LA INICIATIVA
LEGISLATIVA Y MODIFICACIONES SURTIDAS POR EL PROYECTO DE LEY EN SU TRÁMITE
LEGISLATIVO.
1. Consideraciones especificas al articulado.
TEXTO OBJETO DE
CONCEPTO
COMENTARIO DEL
MINSALUD Y
PROTECCIÓN
SOCIAL.
CONSIDERACIONES
DE LA SUBCOMISIÓN
Artículo 1. Objeto.
Fortalecer las redes de
apoyo de la Comunidad
Lactante y orientar
acciones para
salvaguardar el derecho
a la salud de las madres
y la primera infancia por

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