Informe Subcomisión Proyecto de Ley número 001 de 2022 Senado y 325 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2023 |
Número de Gaceta | 1339 |
G 1339 Miércoles, 27 de septiembre de 2023 Página 25
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
INFORME SUBCOMISIÓN PROYECTO
DE LEY NÚMERO 001 DE 2022 SENADO Y
325 DE 2022 CÁM ARA
por medio de la cual se modica el artículo
1° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre de 2023
Doctora
MARÍA EUGENIA LOPERA MONSALVE
Presidenta
Comisión Séptima Cámara de Representantes
Asunto: Informe Subcomisión Proyecto
de Ley número 001 de 2022 Senado y 325 de
2022 Cámara, por medio de la cual se modica
otras disposiciones.
Respetada Presidenta:
Dando cumplimiento a la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de
la Honorable Cámara de Representantes, como
integrantes de esta subcomisión creada para el
análisis y estudio del proyecto de la referencia,
a continuación, rendimos informe al respecto y
solicitamos a la comisión dar primer debate.
El presente informe se desarrolla de la siguiente
manera:
I. Origen de la subcomisión
II. Desarrollo de la reunión de la subcomisión
III. Proposición sustitutiva
I. ORIGEN DE LA SUBCOMISIÓN
El día 1° de junio de 2023, se crea una
subcomisión para estudiar el articulado del proyecto
de ley de la referencia, posterior aprobación del
Dicha comisión fue integrada por los siguientes
congresistas:
1. Víctor Manuel Salcedo Guerrero.
2. Héctor David Chaparro Chaparro.
3. Andrés Eduardo Forero Molina.
4. María Fernanda Carrascal Rojas.
II. DESARROLLO DE LA REUNIÓN DE
LA SUBCOMISIÓN
El día 2 de junio de 2023, las UTL de los
congresistas miembros de la subcomisión se
acerca del artículo del proyecto de ley de la
referencia. En el desarrollo de este encuentro se
acordó realizar la armonización del artículo el
cual se presenta a consideración en la siguiente
proposición sustitutiva.
III. PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA
Acorde con lo dispuesto en los artículos 112 a 115
de 2022 Senado, por medio de la cual se modica el
disposiciones
por medio de la cual se modica el artículo 1° de la
Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es contribuir a garantizar los derechos a la
salud de los habitantes del territorio nacional,
especialmente la de los menores de dieciocho (18)
el consumo, venta, publicidad y promoción de
los cigarrillos, productos de tabaco, productos de
nicotina y sin nicotina y los dispositivos necesarios
para su funcionamiento incluyendo los Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN),
Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los
Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos
de Nicotina Oral (PNO), así como la creación
de programas de salud y educación tendientes a
contribuir a la disminución de su consumo, abandono
de la dependencia del consumidor de productos de
tabaco del o productos de nicotina o sin nicotina y se
contravengan las disposiciones de esta ley.
Parágrafo 1°. Para los efectos de la presente
aerosoles”.
Artículo 2º. Disposiciones especiales para
productos de tabaco y nicotina sin combustión. A
los mayores de edad y consumidores de productos de
tabaco y nicotina sin combustión se les garantizarán
los siguientes derechos:
a) Acceder a información completa, veraz,
precisa e idónea sobre los productos de tabaco, sus
derivados, sucedáneos o imitadores. Así mismo,
tendrán derecho a recibir este tipo de información
y su uso. Esta disposición debe implementarse
sin contradecir lo dispuesto en la presente ley
sobre prohibición a la publicidad, promoción y
patrocinio de estos productos. Estará permitida la
exhibición de estos productos en establecimientos
comerciales y plataformas digitales siempre cuando
no se encuentren al alcance de menores de edad, y se
garantice la visibilidad de las advertencias sanitarias
correspondientes. Se prohíbe la exhibición en
centros de educativos y centros de prestación de
servicios de salud.
Adicionalmente, en espacios donde se garantice
la restricción y control de acceso a menores de
edad los consumidores adultos podrán recibir
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