Informe Subcomisión Proyecto de Ley número 001 de 2022 Senado y 325 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422392

Informe Subcomisión Proyecto de Ley número 001 de 2022 Senado y 325 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de Gaceta1339
G 1339 Miércoles, 27 de septiembre de 2023 Página 25
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
INFORME SUBCOMISIÓN PROYECTO
DE LEY NÚMERO 001 DE 2022 SENADO Y
325 DE 2022 CÁM ARA
por medio de la cual se modica el artículo
de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre de 2023
Doctora
MARÍA EUGENIA LOPERA MONSALVE
Presidenta
Comisión Séptima Cámara de Representantes
Asunto: Informe Subcomisión Proyecto
de Ley número 001 de 2022 Senado y 325 de
2022 Cámara, por medio de la cual se modica
el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan
otras disposiciones.
Respetada Presidenta:
Dando cumplimiento a la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de
la Honorable Cámara de Representantes, como
integrantes de esta subcomisión creada para el
análisis y estudio del proyecto de la referencia,
a continuación, rendimos informe al respecto y
solicitamos a la comisión dar primer debate.
El presente informe se desarrolla de la siguiente
manera:
I. Origen de la subcomisión
II. Desarrollo de la reunión de la subcomisión
III. Proposición sustitutiva
I. ORIGEN DE LA SUBCOMISIÓN
El día 1° de junio de 2023, se crea una
subcomisión para estudiar el articulado del proyecto
de ley de la referencia, posterior aprobación del
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Dicha comisión fue integrada por los siguientes
congresistas:
1. Víctor Manuel Salcedo Guerrero.
2. Héctor David Chaparro Chaparro.
3. Andrés Eduardo Forero Molina.
4. María Fernanda Carrascal Rojas.
II. DESARROLLO DE LA REUNIÓN DE
LA SUBCOMISIÓN
El día 2 de junio de 2023, las UTL de los
congresistas miembros de la subcomisión se
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acerca del artículo del proyecto de ley de la
referencia. En el desarrollo de este encuentro se
acordó realizar la armonización del artículo el
cual se presenta a consideración en la siguiente
proposición sustitutiva.
III. PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA
Acorde con lo dispuesto en los artículos 112 a 115
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de 2022 Senado, por medio de la cual se modica el
artículo 1° de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras
disposiciones
por medio de la cual se modica el artículo 1° de la
Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es contribuir a garantizar los derechos a la
salud de los habitantes del territorio nacional,
especialmente la de los menores de dieciocho (18)
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el consumo, venta, publicidad y promoción de
los cigarrillos, productos de tabaco, productos de
nicotina y sin nicotina y los dispositivos necesarios
para su funcionamiento incluyendo los Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN),
Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los
Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos
de Nicotina Oral (PNO), así como la creación
de programas de salud y educación tendientes a
contribuir a la disminución de su consumo, abandono
de la dependencia del consumidor de productos de
tabaco del o productos de nicotina o sin nicotina y se
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contravengan las disposiciones de esta ley.
Parágrafo 1°. Para los efectos de la presente
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aerosoles”.
Artículo 2º. Disposiciones especiales para
productos de tabaco y nicotina sin combustión. A
los mayores de edad y consumidores de productos de
tabaco y nicotina sin combustión se les garantizarán
los siguientes derechos:
a) Acceder a información completa, veraz,
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precisa e idónea sobre los productos de tabaco, sus
derivados, sucedáneos o imitadores. Así mismo,
tendrán derecho a recibir este tipo de información
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y su uso. Esta disposición debe implementarse
sin contradecir lo dispuesto en la presente ley
sobre prohibición a la publicidad, promoción y
patrocinio de estos productos. Estará permitida la
exhibición de estos productos en establecimientos
comerciales y plataformas digitales siempre cuando
no se encuentren al alcance de menores de edad, y se
garantice la visibilidad de las advertencias sanitarias
correspondientes. Se prohíbe la exhibición en
centros de educativos y centros de prestación de
servicios de salud.
Adicionalmente, en espacios donde se garantice
la restricción y control de acceso a menores de
edad los consumidores adultos podrán recibir
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