Informe de mediación y texto conciliado al proyecto de ley 061 de 2002 cámara 177 de 2003 senado
INFORME DE MEDIACIÓN Y TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY 061 DE 2002 CÁMARA, 177 DE 2003 SENADOpor la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el Régimen Disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE MEDIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 061 DE 2002 CAMARA, 177 DE 2003 SENADO
por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el Régimen Disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., abril 28 de 2004.
Doctor
GERMAN VARGAS LLERAS
Presidente
Senado de la República
Doctor
ALONSO ACOSTA OSIO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de mediación al Proyecto de ley 061 de 2002 Cámara, 177 de 2003 Senado.
De acuerdo con la designación efectuada por ustedes, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de ley número 061 de 2002 Cámara, 177 de 2003 Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el Régimen Disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones, para cuyo efecto hemos acogido el articulado aprobado por la Plenaria del Senado, salvo una modificación efectuada al artículo 68, consistente en que la remisión que en el mismo se hace a los artículos 59 y 60 del mismo proyecto, debe hacerse a los artículos 62 y 63 por efecto de la modificación de la numeración del articulado en el texto aprobado por el Senado.
En consecuencia, el texto completo del proyecto de ley, que debe publicarse para su discusión y aprobación por parte de las plenarias, es el que se remite como anexo.
Atentamente,
Eduardo Benítez Maldonado, Jorge Castro Pacheco, Senadores; Manuel de Jesús Berrío Torres, Carlos Germán Navas T., Representantes a la Cámara.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 061 DE 2002 CAMARA, 177 DE 2003 SENADO
por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el Régimen Disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERIA
Declaración de principios y valores éticos
Del acto de cuidado de enfermería
Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y el ser humano, sujeto de cuidado, la familia o grupo social, en las distintas etapas de la vida, situación de salud y del entorno.
Implica un juicio de valor y un proceso dinámico y participativo para identificar y dar prioridad a las necesidades y decidir el plan de cuidado de enfermería, con el propósito de promover la vida, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación y dar cuidado paliativo a fin de desarrollar, en lo posible, las potencialidades individuales y colectivas.
T I T U L O II
FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA
Ambito de aplicación
Condiciones para el ejercicio de la enfermería
Entiéndase por condiciones para el ejercicio de la enfermería, los requisitos básicos indispensables de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de seguridad, que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería.
Parágrafo. Del déficit de las condiciones para el ejercicio de la enfermería, el profesional deberá informar por escrito a las instancias de enfermería y de control de la Institución y exigirá el cambio de ellas, para evitar que esta situación se convierta en condición permanente que deteriore la calidad técnica y humana de los servicios de enfermería.
De igual manera, deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación de enfermería.
El profesional de enfermería solamente podrá responder por el cuidado directo de enfermería o por la administración del cuidado de enfermería, cuando la relación del número de personas asignadas para que sean cuidadas por el profesional de enfermería, con la participación de personal auxiliar, tenga en cuenta la complejidad de la situación de salud de las personas, y sea tal que disminuya posibles riesgos, permita cumplir con los estándares de calidad y la oportunidad del cuidado.
Parágrafo. El profesional de enfermería tiene el derecho y la responsabilidad de definir y aplicar criterios para seleccionar, supervisar y evaluar el personal profesional y auxiliar de enfermería de su equipo de trabajo, para asegurar que este responda a los requerimientos y complejidad del cuidado de enfermería.
T I T U L O III
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA EN LA PRACTICA
De las responsabilidades del profesional de enfermería con los sujetos de cuidado
Así mismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica.
La violación de este artículo constituye falta grave.
Parágrafo. En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le puedan menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.
Tal garantía no debe entenderse en relación con los resultados de la intervención profesional, dado que el ejercicio de la enfermería implica una obligación de medios, mas no de resultados. La valoración ética del cuidado de enfermería deberá tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y las precauciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermería prudente y diligente.
La violación de este artículo constituye falta grave.
Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente.
Adoptará una conducta respetuosa y tolerante frente a las creencias, valores culturales y...
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