Informe de mediación y texto conciliado al proyecto de ley 41 de 2004 senado 283 de 2005 cámara - 6 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297906

Informe de mediación y texto conciliado al proyecto de ley 41 de 2004 senado 283 de 2005 cámara

INFORME DE MEDIACIÓN Y TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY 41 DE 2004 SENADO, 283 DE 2005 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2006.

Doctora CLAUDIA BLUM

Presidenta Senado de la República

Doctor JULIO GALLARDO

Presidente Cámara de Representantes

Referencia. Informe de mediación.

De acuerdo con el encargo impartido por ustedes, nos permitimos poner a consideración de las plenarias del Senado y la Cámara el texto conciliado del Proyecto de ley número 41 de 2004 Senado 283 de 2005 Cámara, por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

Atentamente, Samuel Moreno Rojas, Senador; Carlos Germán Navas Talero, Representante a la Cámara.

Anexo: lo anunciado.

TEXTO CONCILIADO PROYECTO DE LEY NUMERO 41 DE 2004 SENADO, 283 DE 2005 CAMARA

por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
Artículo 14 Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
  1. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.

    Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;

  2. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;

  3. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;

  4. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y

  5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

    Parágrafo 1°. El estudio de estos temas y la formación en tales...

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