Informe trimestral de la comisión nacional del servicio civil de 2013 senado - 29 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478832034

Informe trimestral de la comisión nacional del servicio civil de 2013 senado

INFORME TRIMESTRAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE 2013 SENADO. INFORMES DE GESTIÓN COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL JULIO - SEPTIEMBRE 2013

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COMISIONADOS

JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA

Comisionado Presidente

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

Comisionado

JOSÉ ELÍAS ACOSTA ROSERO

Comisionado

Coordinó:

Oficina Asesora de Planeación

CONTENIDO

  1. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA

  1. Provisión de Empleo

  2. Reincorporación

  3. Reubicación

  4. Registro Público de Carrera

  5. Cierre Convocatoria 001 de 2005

  6. Convocatorias en trámite en la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

  7. Evaluación del Desempeño Laboral

  8. Acreditación de Universidades Públicas y Privadas o Instituciones Educativas de Educación Superior

    II. VIGILANCIA DE LAS NORMAS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

    III. TEMAS TRANSVERSALES

    PRESENTACIÓN

    La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) ¿es el órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio¿.

    A continuación se presenta el informe correspondiente al tercer trimestre del año 2013, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1033 de 2006.

    Para efectos de lo anterior, es preciso señalar que corresponde a la CNSC por mandato del artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter constitucional, pues frente a las de carácter legal la administración y vigilancia será temporal mientras el Congreso legisla sobre la materia.

    Con la expedición de la Ley 909 de 2004, por medio de la cual se estipularon las normas básicas sobre la integración, organización y funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como el régimen de sus integrantes, normas sobre carrera administrativa, empleo público y gerencia pública y sus posteriores decretos reglamentarios, se pudo dotar a la CNSC de un claro papel rector de la estrategia de transformación y mejoramiento de la gestión de la función pública en Colombia.

    En esta medida, el presente informe refleja las principales actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de este propósito misional, que se traducen en las actividades de administración y vigilancia de las carreras administrativas.

    JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA

    Presidente CNSC

    I. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

  9. Provisión de Empleo:

    1. Provisión transitoria

      La Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 4968 de 2007 está facultada para otorgar autorizaciones a las entidades públicas, para proveer transitoriamente los empleos de carrera en vacancia definitiva, cuando no existen listas de elegibles vigentes, a través de nombramientos en encargo, en provisionalidad y prórroga de los mismos.

      Las autorizaciones otorgadas, discriminados por Sistema General y sistemas específicos de carrera, son como siguen:

      1. Sistema General:

        Se recibieron en total 4.848 solicitudes de autorizaciones para provisión transitoria de empleos, de las cuales se autorizaron 3.098 y se rechazaron 1.750 por no cumplir con los requisitos.

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        Las formas de provisión se discriminan en el siguiente cuadro:

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      2. Sistema Específico

        Se recibieron en total 183 solicitudes de autorizaciones para provisión transitoria de empleos, de las cuales se autorizaron 162 y se rechazaron 21 por no cumplir con los requisitos.

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        Las solicitudes autorizadas, se discriminaron de la siguiente forma, de acuerdo con lo solicitado por cada una de las entidades en cuanto a las vacantes a proveer transitoriamente:

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    2. Provisión definitiva:

      1. Generación de listas de elegibles y publicación de firmeza:

      Conforme a lo dispuesto en numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, con los resultados en firme de las pruebas aplicadas en desarrollo del proceso de selección adelantado en el marco de una Convocatoria, la CNSC procede a conformar, en estricto orden de mérito, las listas de elegibles para que se provean las vacantes objeto del concurso.

      En ese orden, en la Convocatoria 132 INPEC dragoneantes, se conformó y adoptó mediante Resolución número 2091 del 25 de septiembre de 2013, la lista de elegibles para proveer 218 vacantes en el empleo de Dragoneante Código: 4114, Grado: 11.

      ¿ Curso de Formación.

      Adicionalmente, el INPEC solicitó uso de lista de elegibles, y en ese orden la CNSC recompuso la conformada mediante la Resolución número 2091/2013, para proveer el empleo de Dragoneante, Código 4114 Grado 11, Curso de Formación. Se autorizó, mediante la Resolución número 2118 del 27 de septiembre de 2013, el uso de la lista para proveer 414 vacantes.

  10. Reincorporación

    La Reincorporación se realiza exclusivamente a los ex servidores públicos que se les suprimió el empleo y ostentaban derechos de carrera administrativa, y ante la imposibilidad de incorporarlos en la nueva planta, optan por la reincorporación.

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    De otra parte, existen 15 expedientes pendientes de información sobre el Proceso de Incorporación[1][1].

  11. Reubicación

    La Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, consagra la protección a los servidores de carrera que tengan la condición de desplazados por razones de violencia o algún tipo de discapacidad.

    Así mismo, en desarrollo de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 2569 de 2000 se creó y reglamentó la aplicación del Registro Único de Población Desplazada (RUPD).

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    En los 15 expedientes completos, los servidores ostentan derechos de carrera administrativa y se encuentran incluidos en el Registro Único de Atención y Reparación Integral para las Víctimas.

    Frente a los 19 expedientes incompletos, están pendientes de información por parte de las entidades donde los servidores tuvieron que dejar su lugar trabajo y la certificación que haga constar que los servidores ostentan los derechos de Carrera Administrativa.

  12. Registro Público de Carrera

    El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico, instrumental y logístico del Departamento Administrativo de la Función Pública. (¿)

    Los siguientes datos correspondes a las solicitudes de inscripción, actualización y cancelación del registro público de carrera, generados en el tercer trimestre del año 2013.

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    En el tercer trimestre del año 2013, fueron aprobadas en sesión de Comisión, 1.076 trámites que se relacionan con el sistema general, sistemas específicos y sistemas especiales.

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    Frente a las 185 solicitudes devueltas, corresponden al sistema General, específico y especial.

  13. Cierre Convocatoria 001 de 2005

    Datos iniciales de la convocatoria:

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    Luego de la presentación de la PBGP, quedaron habilitados 203.073 aspirantes para participar en la Fase II.

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    Las pruebas de competencias laborales se desarrollaron en cinco aplicaciones: 3 de las cuales se realizaron en el 2008 para aplicaciones I, II y III y en el 2010 aplicaciones IV y V. Sólo...

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