Informes de comisión accidental 199 de 2001 senado 34 de 2001 cámara - 22 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268338

Informes de comisión accidental 199 de 2001 senado 34 de 2001 cámara

INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL 199 DE 2001 SENADO, 34 DE 2001 CÁMARApor medio de la cual se modifica el artículo 9º de la Ley 191 de 1995 y se dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales ubicadas en zonas de frontera.

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos ha hecho su despacho, comedidamente rendimos a usted informe a las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley antes mencionado.

El Gobierno, en sus objeciones por inconveniencia, considera totalmente inconveniente la modificación del artículo 9° de la Ley 191 de 1995 aduciendo \"que las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales no podrán ser objeto de sustracciones\".

Los honorables Representantes presentaron unos argumentos, muy acertados, para rechazar las objeciones expuestas por el Gobierno y los cuales queremos destacar y hacemos referencia y: Las objeciones del Gobierno \"no deben ser consideradas, en razón de:

l. La propia Constitución Política incluye una prohibición expresa a hacer cualquier tipo de acción, que vaya en detrimento, entre otros bienes de uso público, de los parques naturales, cuando dice en el artículo 63:

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles o inembargables\". (Subrayado fuera de texto).

Esta prohibición debe incluir expresamente la imposibilidad de hacer sustracciones parciales en áreas del Sistema de Parques Naturales.

  1. Esta prohibición ya estaba incluida en el artículo 9° de la Ley 191 de 1995, y si no se refrendara en la nueva norma, podría dar paso a interpretaciones en contrario que derivan en la vulneración de los parques naturales, como santuarios de conservación. Reabrir el debate sobre su exclusión de este proyecto de ley podría traer, por el contrario, graves consecuencias para el resto del contenido del mismo, pudiendo incluso negarse definitivamente.

  2. En consecuencia, es necesario considerar que sí existe una prohibición expresa incluso de carácter constitucional, para poder desarrollar cualquier tipo de intervención en Parques Naturales, que es el punto central de las objeciones presentadas, no se puede sacrificar un proyecto de ley de alta importancia para las regiones fronterizas, que...

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