Informes de conciliación , y textos aprobados al proyecto de ley número 318 de 2020 senado, número 203 de 2019 cámara, por medio del cual se fomenta la orientación socio- ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal para la educación media - 10 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264462

Informes de conciliación , y textos aprobados al proyecto de ley número 318 de 2020 senado, número 203 de 2019 cámara, por medio del cual se fomenta la orientación socio- ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal para la educación media

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de Gaceta617
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 617 Bogotá, D. C., jueves, 10 de junio de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 318 DE 2020
SENADO, NÚMERO 203 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se fomenta la orientación socio-
ocupacional en los establecimientos ociales y
privados de educación formal para la educación
media.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
1
Bogotá, Junio de 2021
Doctores
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente Senado de la República
Ciudad
GERMÁN ALCIDES BLANCO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 318
de 2020 SENADO, No. 203 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO
DEL CUAL SE FOMENTA LA ORIENTACIÓN SOCIO-
OCUPACIONAL EN LOS ESTABLECIMIENTO S OFICIALES Y
PRIVADOS DE EDUCACIÓN FORMAL PARA LA EDU CACIÓN
MEDIA”.
Respetados señores presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la República
y de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de
la Constitución Política y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la
Cámara, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley
de la referencia.
I. CONSIDERACIONES DE LOS CONCILIADORES
Los congresistas conciliadores dejan constancia que los textos aprobados en las
plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República son
idénticos en el título, su artículo 5 y la vigencia. Frente a los artículos 1, 3,4,6 los
conciliadores decidieron acoger el texto aprobado por el Senado de la República.
Con relación a los artículos 1,2, 3,6, se realizaron modificaciones con el propósito
de precisar alcance, pertinencia, redacción y detalles de forma que se consideraron
pertinentes, sin embargo en lo artículos 3 y 4 se hicieron modificaciones de fondo
cómo se relacionan a continuación:
2
Artículo 3: se hizo ajuste en los literales e) y f) del artículo 3 para brindar mayor
claridad sobre los ejes de trabajo, enfoque y articulación con otros temas del
desarrollo de los adolescentes y jóvenes de la educación media.
Artículo 4: Se realizó la inclusión de un literal, en donde se atiendan las
necesidades de orientación de los diferentes grupos poblacionales como los
jóvenes rurales y los grupos étnicos.
En el mismo sentido en los los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo se hicieron ajustes
referentes a la viabilidad e impacto fiscal sobre la vinculación de nuevos cargos
docentes para atender específicamente las actividades de orientación Socio
Ocupacional. Toda vez que las funciones de los docentes ya incluyen este tipo de
actividades.
II. CUADRO DE TEXTOS APROBADOS POR LAS PLENARIAS Y TEXTO
ACOGIDO
TEXTO APROBADO
PLENARIA CÁMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO PLENARIA
SENADO DE LA REPÚBLICA
TEXTO
ACOGIDO EN
CONCILIACIÓN
Y
CONSIDERACI
ONES
“por medio del cual se fomenta
la orientación socio-ocupacional
en los establecimientos oficiales
y privados de educación formal
para la educación media”.
“por medio del cual se fomenta la
orientación socio-ocupacional en
los establecimientos oficiales y
privados de educación formal
para la educación media”.
Textos idénticos
en Cámara y
Senado.
Artículo 1°. Objeto. La presente
ley tiene por objeto promover la
Orientación Socio ocupacional
para los estudiantes de
educación media en los
establecimientos oficiales y
privados de educación formal del
país, como herramienta para
brindar a los educandos los
elementos suficientes para
tomar una decisión adecuada,
informada y objetiva sobre su
futuro académico y proyección
laboral.
Artículo 1o. Objeto. La presente
ley tiene por objeto promover la
Orientación Socio- Ocupacional y
definir sus ámbitos de trabajo para
la educación media en todos los
establecimientos oficiales y
privados de educación formal,
como herramienta para brindar a
los educandos los elementos
suficientes para tomar una
decisión adecuada, informada y
objetiva sobre su futuro
académico y proyección laboral.
Se acoge el texto
aprobado en la
Plenaria de
Senado, en
atención a los
comentarios ya
señalados

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