Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 99, Métodos para fijación de salarios mínimos (Agricultura), 1951) - 19 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930866444

Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 99, Métodos para fijación de salarios mínimos (Agricultura), 1951)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta348
Gaceta del Congreso 348 Miércoles, 19 de abril de 2023 Página 17
unilateralmente si no se han agotado las etapas de diálogo tripartitoy de consenso que establece la
legislación.»
1.2 ANÁLISIS DE GOBIERNO
Con Fundamento en lo anterior y con base en lo señalado en el literale) del formulario que a la letra refiere:
Sírvase indicar si ha recibido de las organizaciones interesadas de empleadoreso de trabajadores alguna
observación, ya sea de carácter general o relacionada con esta memoria o con la precedente, sobre la
aplicación práctica de las disposiciones de los convenios en cuestión. En caso afirmativo, sírvase remitir una
copiade las observaciones recibidas, junto con los comentarios que juzgue oportuno formular”; el Gobierno de
Colombiaha identificado los siguientes desafíos y posibles rutas de atención, los cuales no comprometen a los
actores sociales (centrales y empresarios); sin embargo es importante señalar que el Gobierno de Colombia
continuaráavanzando, en el marco de las instituciones de diálogo socialestablecidas en el país, en la búsqueda
de mejores y mayores beneficios en los temas laborales, siempre en consulta con los actores sociales
(empleadoresy trabajadores).
1. AVANCES
El salario mínimo que entró a regir en el año 2019 fue el producto de la concertación al interior de la
Comisión Permanente de Concertación, quien acordó un incremento del 6% por lo que dicho
incremento se vio reflejado en el Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018 en el que se dispuso un
salario mínimo que ascendió a la suma de OCHOCIENTOS VEININTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS
PESOS.
El salario mínimo que rige a partir del 1 de enero de 2022 es el producto del acuerdo al que llegó la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre de
2021, en el que se acordó un incremento del salario mínimo que asciende a UN MILLÓN DE PESOS
($1.000. 000.oo) y un auxilio de transporte por valor de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA
Y DOS PESOS ($117. 172.oo).
2. DESAFÍOS
El reto es adelantar políticas públicas desde la concertación tripartita bajo ejes que permitan garantizar
la eficacia de los derechos de los trabajadores del sector ruraly del sector informal.
3. ACCIONES
Reactivar la Subcomisión de Formalización Laboral en el Sector Rural, con el objeto de analizar de
manera tripartita el desarrollo de políticas públicas que conduzcan a la empleabilidad en el sector rural
y la garantía de sus derechos laborales.
El formulario adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, para dar respuestas a memorias,
inicialmente referido, fue aprobado en la sesión del 13 de septiembre de 2022, en el marco de la
Subcomisión de Asuntos Internacionales, por los siguientes actores:
EMPLEADORES:
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia- ANDI.
Federación Nacional de Comerciantes-FENALCO.
Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias-ACOPI.
Sociedad de Agricultores de Colombia- SAC.
Asociación Bancaria y de Entidades Financiera De Colombia -ASOBANCARIA
TRABAJADORES
Central Unitaria de Trabajadores- CUT.
Confederación General de Trabajadores- CGT.
Confederación de Trabajadores de Colombia- CTC.
GOBIERNO
Ministra del trabajo de Colombia
Viceministro de relaciones labores e inspección
Cordialmente,
GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS
Jefe Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 99, Métodos para jación de salarios mínimos (Agricultura), 1951)
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No.
99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX
(601) 3779999
Línea nacional gratuita
018000 112518
Celular
120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajoco
l
@MinTrabajoCo
l
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
MEMORIA
Presentada por el Gobierno de Colombia de conformidad con las disposiciones del Artículo 22
de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo
comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 01 de junio de 2022, acerca de las medidas
adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del convenio No.99, métodos p ara la
fijación de salarios mínimos en la agricultura (1951). ratificado por Colombia en 1969.
CONTEXTO
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó
el pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos
internacionales con los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT,
CTC y CGT una agenda de trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización
Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación
fundamental de los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las
memorias no constituye un asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del
presente convenio incluyendo un contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las
observaciones de los actores sociales, los retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar
conjuntamente en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar
en la construcción unificada de las presentes memorias:
EL CONVENIO 99 EN COLOMBIA
La fijación del salario mínimo en Colombia sigue los parámetros establecidos en la Constitución, la
Ley 278 de 1996, y con pleno acatamiento de la Jurisprudencia de Constitucionalidad y de los
principios jurisprudenciales que exigen que su ajuste anual garantice el mínimo vital y móvil a los
trabajadores conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política.
Los fundamentos jurídicos y Jurisprudenciales que se tienen para la fijación del salario mínimo están
dispuestos en la Ley 278 de 1996 y en la sentencia C- 815 de 1999 de la Corte Constitucional.
Sin embargo, en Colombia existe una tasa de informalidad en las zonas rurales del 84,8% (trimestre
móvil mayo-julio de 2022 GEIH, DANE). En tal sentido y para abarcar dicha problemática se creó
en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales la
subcomisión de Formalización Laboral en el sector Rural, la cual se instaló en el año 2016, pero ha
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No.
99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX
(601) 3779999
Línea nacional gratuita
018000 112518
Celular
120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajoco
l
@MinTrabajoCo
l
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
sesionado en pocas ocasiones, esto ha ocasionado que la problemática del sector rural no se haya
podido analizar de forma conjunta.
a) Sírvase proporcionar información sobre toda nueva medida legislativa u otras medidas
relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados; en caso de no haber sido ya
enviada esta documentación, sírvase remitir copias de los textos pertinentes a la Oficina
Internacional del Trabajo junto con esta memoria.
Avances sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura) en materia
normativa:
En primer lugar, se reitera que el salario mínimo en Colombia es único y no diferenciado.
Sobre el particular, el gobierno se ratifica de las respuestas a memorias anteriores con relación a la
lista de normas que regulan en nuestro país los métodos para la fijación de salarios mínimos e informa
que en el periodo de tiempo de reporte de la presente memoria en Colombia no ha habido hasta la
fecha reforma alguna a partir de la expedición de la Ley 278 de 1996 en relación con la metodología,
cálculo y procedimiento para la fijación del salario mínimo para todos los sectores de la economía
incluyendo el sector agrícola.
b) Sírvase responder a los comentarios que la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones o la Comisión de Aplicación de Normas de la
Conferencia han dirigido a su Gobierno, según figura en el anexo a este formulario 1.
La Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones ha dirigido a nuestro país las siguientes
solicitudes directas, las cuales se responden a continuación:
Artículo 3 de los Convenios núm. 26 y 99. Participación de los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de la CTC y de la
CUT sobre el proceso de fijación del salario mínimo, el Gobierno comunica copia del
decreto núm. 2269, de 30 de diciembre de 2017, que establece el salario mínimo legal
para 2018. La Comisión toma nota de que, según lo expuesto en la motivación del
decreto: i) la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y
Laborales, conformada de manera tripartita, sesionó en plenaria durante varios días
en diciembre de 2017, con el fin de fijar de manera concertada el aumento del salario
mínimo para 2018, y ii) en sesión de 7 de diciembre de 2017, las centrales obreras
(incluyendo la CUT, la CGT y la CTC) y los gremios de empleadores dieron a conocer
su posición respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente.
La fijación del salario mínimo en Colombia sigue los parámetros establecidos en la Constitución, la
Ley
278
de

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