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Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 95, Protección de salario, 1949)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta348
Página 8 Miércoles, 19 de abril de 2023 Gaceta del Congreso 348
MEMORIA
Presentada por el Gobierno de Colombiade conformidad con las disposiciones del Artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido
entreel 01 de julio de 2018 y el mayo de 2022, acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a
las disposiciones del convenio No.95, Convenio sobre laprotección del salario (1949). ratificado por
Colombiaen 1963.
CONTEXTO
CO
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó
el pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos
internacionales con los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT,
CTC y CGT una agenda de trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización
Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación
fundamental de losEstados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias
no constituye un asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente
convenio incluyendo un contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones
de los actores sociales, los retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente
en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar
en la construcción unificada de las presentes memorias:
EL CONVENIO 99 EN COLOMBIA
La fijación del salario mínimo en Colombia sigue los parámetros establecidos en la Constitución, la
Ley 278 de 1996, y con pleno acatamiento de la Jurisprudencia de Constitucionalidad y de los
principios jurisprudenciales que exigen que su ajuste anual garantice el mínimo vital y móvil a los
trabajadores conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política.
Los fundamentos jurídicos y Jurisprudenciales quese tienen para la fijación del salario mínimo están
dispuestos en la Ley 278 de 1996 y en la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional.
Resulta claro entonces que la fijación del salario mínimo en uno u otro estadio obedece a la normatividad y la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional antes relacionada, que son claras en colegir que son todos los factores
antes descritos los que deben tenerse en cuenta para el incremento anual del salario mínimo mensual legal,
factores a los que debe darse elmismo nivel de ponderación.
El Ministerio del Trabajo tenemos dentro de nuestras funciones la capacitación y sensibilización en materia de
derechos fundamentales del trabajo, diálogo social y trabajo decente a toda la población colombiana
Capacitamos zonas rurales del país en el marco del trabajo decente, que consiste en la oportunidad de acceder
a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social
para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los
individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la
igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres, entre otros aspectos se debe tener un salario
justo. Los componentes del trabajo decente son:
La creación de empleos y ocupaciones decentes
La Garantía de los derechos fundamentales en el trabajo
La extensión de la protección y seguridad social
El reforzar e impulsar el tripartismo y el diálogo social inclusivo
Sin embargo, el gran reto es avanzar en el tránsito de la informalidad a la formalidad. Según
estadísticas del DANE datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) abril –junio 2022, 13
y 23 ciudades y áreas metropolitanas Para el total nacional, en el trimestre abril –junio de 2022 la
proporción de ocupados informales fue 58,0%, lo que significó una disminución de 2,1 puntos
porcentuales respecto al mismo trimestre del año anterior (60,1%). Para las 13 ciudades y áreas
metropolitanas, esta proporción fue 44,3%, lo que representó una disminución de 2,0 puntos
porcentuales respecto al trimestre abril – junio de 2021 (46,4%). Finalmente, para el total de las 23
ciudades y áreas metropolitanas la proporción de informalidad se ubicó en 45,6% lo que significó una
disminución de 2,1 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del año anterior (47,7%)
1
.
a) Proporcionar información sobre toda nueva medida legislativa u otras medidas
relacionadas con la aplicación del convenio 99, y remitir copias de los textos
pertinentes.
Avancessobre la protección del salario en materia normativa:
La fijación del salario mínimo en uno u otro estadio obedece a la normatividad y la Jurisprudencia de
la Corte Constitucional antes relacionada, que son claras en colegir que son todos los factores antes
descritos los que deben tenerse en cuenta para el incremento anual del salario mínimo mensual legal,
factores a los que debe darse el mismo nivel de ponderación.
1
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/bol_geih_informalidad_abr22_jun22.pdf
En el periodo 2018 –2022 se ha concertado el salario mínimo en dos ocasiones a saber:
El salario mínimo que entró a regir en el año 2019 fue el producto de la concertación al interior de la
Comisión Permanente de Concertación, quien acordó un incremento del 6% por lo que dicho
incremento se vio reflejado en el Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018 en el que se dispuso un
salario mínimo que ascendió a la suma de OCHOCIENTOS VEININTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS
PESOS.
El salario mínimo que rige apartir del 1 de enero de 2022 es el producto del acuerdo al que llegó la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre de
2021, en el que se acordó un incremento del salario mínimo que asciende a UN MILLÓN DE PESOS
($1.000. 000.oo) y un auxilio de transporte por valor de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA
Y DOS PESOS ($117. 172.oo).
A continuación, se relacionan las normas expedidas desde el 2018 hasta la fecha, para fortalecer el
sistema de inspección, vigilancia y control y generar un impacto en el cumplimiento de la legislación
laboral incluyendo las normas que protegen el salario mínimo en Colombia y que dotan al Inspector
de Trabajo y Seguridad Social de mayores herramientas para ejercer su función de policía
administrativa en todo el territorio nacional:
1. Resolución 1854 de 2018 constituyó el Grupo Interno de Trabajo para la Protección de los
Derechos Laborales de los Trabajadores Rurales, con el fin de garantizar el acercamiento entre el
sector central de la administración con las regiones y territorios remotos y apartados y lograr
estructurar planes, programas y proyectos que permitan proteger eficazmente los derechos laborales
de los trabajadores rurales.
La creación del sistema móvil busca implementar un mecanismo dinámico y programado a través del
cual el Ministerio del Trabajo lleve la oferta de servicios en Inspección, Vigilancia y Control hasta las
regiones en las que se dificulta el acercamiento de la comunidad con énfasis en el sector rural, para
lo cual se han diseñado y ejecutado estrategias diferentes para impactar los municipios rurales como
son las Brigadas de inspección, Ferias de Servicios de Inspección, Vigilancia y Control articulados con
el Sector Trabajo y la intervención integral en el municipio incluyendo talleres de sensibilización y
capacitación a la comunidad y prolongar la presencia institucional.
La inspección móvil tiene como objetivo el acercamiento del Sistema de Inspección del Trabajo a todas
las regiones del país donde existan relaciones de trabajo con especial énfasis en los sectores rurales
y en particular en municipios que hayan sido denominados PDET, es decir, aquellos beneficiarios del
programa subregional de transformación integral del ámbito rural a 10 años, a través del cual se ponen
en marcha con mayor celeridad los instrumentos de la Reforma Rural Integral en los territorios más
afectados por el conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y la debilidad institucional.
2. Decreto No. 120 del 28 de enerode 2020, por medio del cual se reglamenta el Fondo para el
Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social (FIVICOT),
como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio del Trabajo,
cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad
Social, ya que se invertirán recursos enfocados en proyectos, actividades, programas y herramientas
destinadas a mejorar y hacer más eficientes dichas labores.
3. Resolución 2242 del 27 de octubre de 2020, regula las Audiencias de conciliación extrajudicial
en materia laboral medio virtual.
4. Circular 0069 del 23 de noviembre de 2020, mediante la cual se fijan criterios de congruencia,
proporcionalidad y razonabilidad-Debido proceso administrativo - Criterios de graduación sanción.
5. La Ley 2080 del 25 de enero de 2021 reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 De 2011 (CPACA).
6. Resolución 0315 del 11 de febrero de 2021, por la cual se crean los Grupos internos de trabajo
en la Dirección Territorial de Bogotá.
7. Resolución 0772 del 7 de abril de 2021, fija el lineamiento del ejercicio de la función preventiva
en la modalidad de aviso previo.
8. Resolución 3445 del 21 de noviembre de 2021, mediante la cual se asignan competencias a
las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo.
9. Resolución 3162 del 29 de octubre de 2021, que modifica parcialmente la Resolución 3811 de
agosto de 2018 Manual Específico de Funciones y Competencias.
b) Sírvase responder a los comentarios que la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones han dirigido a Colombia, los cuales se anexan a la presente
solicitud, es importante indicar que se debe dar respuesta a lo resaltado en negrilla del
documento anexo.
La Comisión de Expertos y recomendaciones, ha dirigido a nuestro país las siguientes solicitudes
directas, las cuales se responden a continuación:
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 95, Protección de salario, 1949)

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