Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 100, Igualdad de remuneración, 1933) - 19 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930867008

Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 100, Igualdad de remuneración, 1933)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta348
G 348 Miércoles, 19 de abril de 2023 Página 25
cosas, la atribución del Gobierno para definir el salario mínimo es netamente subsidiaria, lo cual
significa que no adquiere competencia para dictar el decreto que fije el salario mínimo unilateralmente
si no se han agotado las etapas de diálogo tripartito y de consenso que establece la legislación.»
1.2 ANÁLISIS DE GOBIERNO
Con Fundamento en lo anterior y con base en lo señaladoen el literal e) del formulario que a la letra refiere:
Sírvase indicar si ha recibido de las organizaciones interesadas de empleadores o de trabajadores alguna
observación, ya sea de carácter general o relacionada con esta memoria o con la precedente, sobre la
aplicación práctica de las disposicionesde los convenios en cuestión. Encaso afirmativo, sírvase remitir una
copiade las observaciones recibidas, junto con los comentarios que juzgue oportuno formular”; el Gobierno de
Colombiaha identificado los siguientes desafíos y posibles rutas de atención, los cuales no comprometen a los
actores sociales (centrales y empresarios); sin embargo es importante señalar que el Gobierno de Colombia
continuará avanzando, en el marco de las instituciones de diálogo social establecidas en el país, en la
búsqueda de mejores y mayores beneficios en los temas laborales, siempre en consulta con los actores
sociales (empleadoresy trabajadores).
1. AVANCES
El salario mínimo que entró a regir en el año 2019 fue el producto de la concertación al interior de la Comisión
Permanente de Concertación, quien acordó un incremento del 6% por lo que dicho incremento se vio reflejado
en el Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018 en el que se dispuso un salario mínimo que ascendió a la
suma de OCHOCIENTOS VEININTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS.
El salario mínimo que rige a partir del 1 de enero de 2022 es el producto del acuerdo al que llegó la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de diciembre de 2021, en el que se
acordó un incremento del salario mínimo que asciende a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000. 000.oo) y un auxilio
de transporte por valor de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117. 172.oo).
2. DESAFÍOS
Reactivar la Subcomisión de Formalización Laboral en el Sector Rural creada mediante Resolución 1235 de
2016 con el objeto de elaborar de manera concertada un diagnóstico sobre las causas generadoras de la
informalidad laboral en el sector rural, así como en sus principales subsectores.
Además, el reto respecto de este convenio es adelantar políticas públicas que garanticen los derechos de los
trabajadores y trabajadoras del sector rural y que el Ministerio del Trabajo pueda realizar conforme a la
normatividad laboral el seguimiento e implementación adecuada de las mismas conforme a los mandatos
constitucionales y legales en la materia.
3. ACCIONES
Reactivar la Subcomisión de Formalización Laboral en el Sector Rural, con el objeto de analizar de manera
tripartita el desarrollo de políticas públicas que conduzcan a la empleabilidad en el sector rural y la garantía de
sus derechos laborales.
El formulario adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, para dar respuestas a memorias,
inicialmente referido, fue aprobado en la sesión del 13 de septiembre de 2022, en el marco de la
Subcomisión de Asuntos Internacionales, por los siguientes actores:
EMPLEADORES:
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia- ANDI.
Federación Nacional de Comerciantes- FENALCO.
Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias- ACOPI.
Sociedad de Agricultores de Colombia- SAC.
Asociación Bancaria y de Entidades Financiera De Colombia -ASOBANCARIA
TRABAJADORES
Central Unitaria de Trabajadores- CUT.
Confederación General de Trabajadores- CGT.
Confederación de Trabajadores de Colombia- CTC.
GOBIERNO
Ministra del trabajo de Colombia
Viceministro de relaciones labores e inspección
Cordialmente,
GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS
Jefe Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601)3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
MEMORIA
CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1933 (No. 100)
Presentada por el Gobierno de Colombia de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido
del 1° de septiembre de 2018 al 30 de junio de 2022, acerca de las medidas adoptadas para dar
efectividad a las disposiciones del convenio sobre la igualdad de remuneración, 1933 (No. 100)
CONTEXTO:
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó el
pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales con
los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT, CTC y CGT una agenda de
trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación fundamental de
los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias no constituye un
asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente convenio incluyendo un
contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones de los actores sociales, los
retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar en la
construcción unificada de las presentes memorias:
BRECHA SALARIAL EN COLOMBIA
Según el DANE en el caso de Colombia la brecha entre géneros es bastante marcada. La desigualdad no
sólo está en los salarios que perciben las mujeres, sino también en la tasa de desempleo que afrontan. El
DANE registró en el trimestre octubre diciembre del 2018, una tasa de desempleo en los hombres de 6.7%
mientras que para las mujeres en el mismo periodo de tiempo fue de12.4%. La entidad encargada de las
estadísticas del país asegura que el desempleo de las mujeres está por encima del promedio. La región
caribe, es la zona con las brechas más amplias del país.
Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH, DANE, 2019), aunque las mujeres en 2019
correspondían al 51,1% de la población en edad de trabajar (PET), representan el 42,9% de la población
económicamente activa (PEA) y el 41,4% de la población ocupada: de los 22,3 millones de personas
ocupadas en el país, 13,1 millones eran hombres y 9,2 millones eran mujeres [4]. Asimismo, la tasa de
desempleo de las mujeres no ha alcanzado nunca valores de un dígito y ha sido superior a la de los hombres
en por lo menos 4,9 puntos porcentuales. En cuanto a las ramas de actividad, en 2019, 2 ramas emplearon
al 65,1% de las mujeres ocupadas y al 34,5% de los hombres ocupados: i) Comercio, hoteles, restaurantes
y ii) Servicios comunales sociales y personales. En este sentido, se observa una segregación ocupacional
de género tanto horizontal (según las ramas de actividad en las que están sobrerrepresentadas), como
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Línea nacional gratuita,
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios 30,9 30,0 30, 4 23,7 21,6 -9,3
Actividades financieras y de seguros 7,2 14,7 24,5 19,6 4,3 -2,9
Actividades inmobiliarias 9,0 -2,8 1,7 -15,4 -6,1 -15,1
Actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos 42,0 40,4 39,6 37,9 42,0 0,0
Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana 28,5 29,8 28,2 24,5 24,3 -4,2
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 48,5 48,3 46,0 41,6 34,1 -14,4
Alojamiento y servicios de comida 37,6 33,6 34,8 35,8 39,0 1,3
Comercio y reparación de vehículos 36,8 32,7 36,4 30,3 31,5 -5,3
Construcción -63,3 -72,6 -63,9 -90,0 -93,5 -30,3
Explotación de minas y canteras 10,6 9,0 4,6 28, 9 4,3 -6,3
Industrias manufactureras 32,8 35,0 35,5 30,5 28,7 -4,1
Información y comunicaciones 41,9 34,3 38,1 26,1 17,0 -24,9
Suministro de electricidad gas, agua y gestión de desechos -10,6 -19,4 -7,6 4,7 4,8 15,4
Transporte y almacenamiento -25,0 -49,9 -48,0 -52,0 -46,4 -21,4
Total 17,2 15,1 15,4 8,6 8,7 -8, 5
2017
2018
2019
2020
2021
Variación
pp
2021-2017
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 100, Igualdad de remuneración, 1933)

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