Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 30, Horas de trabajo (Comercio y Oficina) 1930)
Fecha de publicación | 19 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 348 |
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 348 Bogotá, D. C., miércoles, 19 de abril de 2023 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
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GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
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Trabajo.
MEMORIA
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - (Ratificación: Ley 23 de
1967)
Presentada por el Gobierno de Colombia, de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, correspondiente al periodo comprendido
entre el 01 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2022,
CONTEXTO
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó el
pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales con
los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT, CTC y CGT una agenda de
trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación fundamental de
los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias no constituye un
asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente convenio incluyendo un
contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones de los actores sociales, los
retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar en la
construcción unificada de las presentes memorias:
JORNADA LABORAL EN COLOMBIA
En Colombia hasta la aplicación de la Ley 2101 del 2021, la jornada máxima legal era de 48 horas a la
semana y 8 horas diarias. Por una iniciativa parlamentaria se expidió la ley 2101 del 2021 que realiza una
reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual a 42 horas. Es preciso señalar que, si bien la
Inspección del Trabajo atiende querellas presentadas por este tema, en nuestro país no se recibe un volumen
significativo de reclamaciones por esta materia.
Sin embargo, es necesario aumentar los controles para la vigilancia de las horas de trabajo en algunos
sectores económicos que dentro de la flexibilización de la jornada laboral sobrepasan el límite de horas
establecido. No obstante, se ha observado buenas prácticas graduales de empleadores de incorporar
variaciones en las horas de trabajo en escalas menores que las señaladas en el Convenio, lo cual ha
redundado en mejores condiciones para los trabajadores, así como la garantía de la no afectación de su
ingreso salarial.
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Inspección Municipal del
Trabajo.
Por otra parte, la Inspección del Trabajo debe prepararse para poder vigilar el cumplimiento de la norma
anteriormente referenciada con el fin de verificar que los empleadores estén disminuyendo el número de
horas y que dicha disminución no implique una afectación económica para los trabajadores.
Finalmente, es importante resaltar que Colombia dado su alto nivel de informalidad, presenta debilidades en
el cumplimiento de las horas de trabajo en dicha economía por lo que se espera que con la Inspección del
Trabajo y con la gestión del Ministerio del Trabajo en general, lograr disminuir dicha circunstancia a través
de enfoques pedagógicos y de intervención en dichas economías.
De conformidad y en atención a la adopción del Formulario para Convenios, por parte del Consejo de
Administración de la OIT, se procede a responder en los siguientes términos:
a) Proporcionar información sobre toda nueva medida legislativa u otras medidas relacionadas con
la aplicación de los convenios ratificados; en caso de no haber sido ya enviada esta documentación,
sírvase remitir copias de los textos pertinentes a la Oficina Internacional del Trabajo junto con esta
memoria.
RESPUESTA:
Ley 2101 de 2021. “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin
disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.” Se anexa documento de la norma.
b) Responder a los comentarios que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones o la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han dirigido a su
Gobierno.
RESPUESTA:
Artículo 7, 2) y 3), del Convenio. Excepciones temporales – Límites a las horas de trabajo
extraordinarias. La Comisión solicita al Gobierno que se remita a los comentarios formulados en
relación con el artículo 6 del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1),
incluyéndose los comentarios formulados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la
Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).
RESPUESTA: La ley 2101 del 15 de julio de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo,
estableciendo la reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual, de 48 a 42 horas de la siguiente
manera:
Artículo2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo
del Trabajo, el cual quedará así:
INFORMES AL CONGRESO
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 30, Horas de trabajo (Comercio y Ocina) 1930)
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