Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 111, Discriminación, empleo y ocupación, 1969) - 19 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930867768

Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 111, Discriminación, empleo y ocupación, 1969)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta349
Página 12 Miércoles, 19 de abril de 2023 Gaceta del Congreso 349
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MEMORIA
Presentada por el Gobierno de Colombia de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido
del 1° de septiembre de 2018 al 30 de junio de 2022, acerca de las medidas adoptadas para dar
efectividad a las disposiciones del CONVENIO SOBRE LA SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y
OCUPACIÓN), 1969 (No. 111)
CONTEXTO:
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó el
pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales con
los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT, CTC y CGT una agenda de
trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación fundamental de
los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias no constituye un
asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente convenio incluyendo un
contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones de los actores sociales, los
retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar en la
construcción unificada de las presentes memorias:
EL CONVENIO 111EN COLOMBIA
La Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley
294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", le impone al Ministerio del Trabajo responsabilidades claras y
exigibles para (i) la promoción del reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres; (ii) La
implementación de mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial; (iii) el desarrollo de
campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral,
entre otras (Art.12, Ley 1257 de 2008).
Mediante el Decreto 4463 de 2011, que reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008, se definen acciones
a cargo del Gobierno para dar cumplimiento a postulados normativos señalados, tanto en la normatividad
internacional ratificada por Colombia, y en la Ley 1450 de 2011 relativos a la eliminación de todas las formas
de violencia contra la mujer, siendo la violencia en el trabajo una de ellas.
Las estrategias y política públicas en materia de género son limitadas y los recursos con los que se cuenta
para adelantar dichas estrategias sonigualmente limitados, por lo que se busca el fortalecimiento de dichas
estrategias y políticas.
a) Sírvase proporcionar información sobre toda nueva medida legislativa u otras medidas
relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados; en caso de no haber sido ya
enviada esta documentación, sírvase remitir copias de los textos pertinentes a la Oficina
Internacional del Trabajo junto con esta memoria.
Avances en materia normativa:
Se expidió la Resolución 2245 de 2021 del Ministerio del Interior, por la cual se crea el “Comité Nacional de
participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa”. El Comité tiene entre sus funciones,
definidas por el artículo 3, la de “identificar las problemáticas comunes que afectan al sector religioso y el
ejercicio del derecho a la Libertad Religiosa y de Cultos en los territorios”, lo que se busca es fortalecer la
institucionalidad para la garantía del acceso y permanencia de los trabajadores pertenecientes a las
diferentes Entidades Religiosas en su ejercicio laboral sin discriminación alguna, a través del diálogo social.
Lo anterior supone cohesionar a la institucionalidad y realizar ejercicios de diálogo social multitemático para
la protección de las comunidades. Entre los actores que lo componen están el Ministerio de Educación, el
Ministerio del Trabajo del Gobierno de Colombia y el Sector Religioso del país. Además, se insta a la creación
de Subcomités de Diálogo Social de Libertad Religiosa y entre ellos el Subcomité de diálogo social y
participación para la educación, la formación y el trabajo.
Bajo similar propósito, para implementar lo dispuesto por la Ley 1482 de 2011 y los acuerdos suscritos en la
Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, se
viene desarrollando actualmente un proceso de reestructuración del observatorio de discriminación racial y
el racismo del Ministerio del Interior, bajo el contrato 1020 del 2021 celebrado con ICONTEC para efectos de
redireccionar la estrategia del observatorio y generar un mayor alcance. Por medio de laresolución 0338 del
12 de marzo se creó este observatorio para la promoción de lainclusión y la lucha en contra de cualquier
forma de discriminación o estigmatización “Colombia es de Todos”.
El observatorio tiene como propósitos fundamentales los siguientes:
Apoyar en el ejercicio de la igualdad y no discriminación de los grupos poblacionales sujetos de
protección del Ministerio.
Apoyar la promoción de la inclusión y la lucha en contra de cualquier forma de discriminación o
estigmatización en el marco del observatorio “Colombia es de todos” como mecanismo de monitoreo
y seguimiento a los diferentes actos o prácticas de discriminación.
Dar credibilidad al sello como herramienta para fortalecer su posicionamiento y por ende lograr el
objetivo mencionado a largo plazo.
Aumentar el ambiente de confianza entre las partes involucradas.
Servir como base técnica para la generación de incentivos para las empresas titulares del Sello.
Facilitar la evaluación de la conformidad para demostrar las buenas prácticas de igualdad y no
discriminación.
Los objetivos del nuevo observatorio están relacionados con investigar, documentar, sistematizar, analizar y
generar información sobre la situación de la discriminación en Colombia bajo la selección de ejes temáticos
que harán parte del diseño y teniendo en cuenta los siguientes aspectos: estadístico, normativo,
jurisprudencial y administrativo (políticas, planes y programas), así como la labor de divulgar a nivel
internacional, nacional y territorial la información recogida y generada por el observatorio; y formular
recomendaciones en materia de políticas, planes, programas y normas, que contribuyan a cerrar las brechas
identificadas en el país.
El observatorio es un mecanismo de monitoreo y seguimiento a los actos y formas de discriminación
y estigmatización en Colombia para contribuir a la no discriminación
Recopilará información necesaria para caracterizar las diversas formas de discriminación y
estigmatización
Identificará acciones de prevención a nivel nacional
Generará conocimiento para la implementación de buenas prácticas a la disminución de casos en el
país
Contribuirá a la disminución de casos a través del sello de no discriminación
Liderará la toma de decisiones orientadas a la formulación de política pública
Generará espacios de análisis y divulgación de información confiable y de calidad
Contribuirá a generar alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas con el propósito de
articular acciones para la disminución de los fenómenos sociales estudiados.
Los criterios y lineamientos para la definición de estudios de casos e investigaciones son los siguientes:
Discriminación étnica y racial; Discriminación contra personas extranjeras o xenofobia; Discriminación contra
las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI); Discriminación de género;
Discriminación contra la mujer; Discriminación por razón de discapacidad; Discriminación Política;
Discriminación por razones religiosas; Discriminación inter seccional; Discriminación sistémica.
De forma relacionada, se cuenta igualmente con el diseño del referencial técnico y desarrollo de un Sello de
No Discriminación, otorgado por el Ministerio del Interior, posterior a una evaluación de conformidad por
entidad acreditada, de forma tal que se reconozca la implementación de buenas prácticas en la prevención
de toda forma de discriminación en el ámbito laboral, en organizaciones de todos los sectores.
El Sello de No Discriminación es de naturaleza voluntaria e identifica una organización que previene y elimina
cualquier tipo y forma de discriminación, ya sea por razones de etnia, color, origen nacional, familiar o social,
lengua, religión, idioma, opinión política y filosófica, incluida la afiliación a un partido o movimiento político,
posición económica, edad, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estado de salud,
discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición o situación social, de manera directa e indirecta.
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El sello permite generar estrategias de inclusión o tener una certificación sobre la no discriminación en las
empresas puede generar valor tanto para los colaboradores como para los clientes y marcar la diferencia en
el sector.
Así mismo, el sello facilita hacer co-branding con empresas que estén comprometidas con la inclusión y
poder resaltarlas en los portales de trabajo para que sea un activo atractivo para las personas a la hora de
buscar un nuevo lugar para trabajar.
En el marco del diseño del Sello de No Discriminación, una vez se construyó la norma del referencial, se
estableció el tipo de esquema de certificación y el reglamento de la obtención del sello, el cual incluye, pero
no se limita, a los siguientes temas:
ضProcedimiento general de operación del sello.
ضMecanismos de verificación de requisitos.
ضMecanismos y frecuencias de seguimiento y renovación de la certificación (del sello).
ضVigencia de la certificación (ciclo de la certificación).
ضTratamiento de apelaciones (decisiones).
ضManejo y uso de la marca.
ضDeberes y derechos del titular del sello.
ضDesignación de organismos de evaluación.
El diseño del esquema de certificación toma en consideración los lineamientos dados en normas
internacionales como la ISO/IEC 17067:2013 –Fundamentos de la certificación de producto y directrices
para los esquemas de certificación de producto, o la que mejor aplique de acuerdo con el alcance
determinado en la primera fase del proyecto. Igualmente, se apoya la preparación de un manual de imagen
del sello, en caso de que no exista y se valida si este cuenta con registro de propiedad intelectual y en qué
categoría se encuentra para dar las recomendaciones respectivas.
Ahora bien, durante la presente vigencia, se suscribió el contrato 1134 de 2022 con el ICONTEC en donde
se contemplan las siguientes acciones: i) ampliar la cobertura de la capacitación y acompañamiento para la
obtención del Sello de No Discriminación en organizaciones de todos los sectores, ii) elevar el referencial
técnico a una Norma Técnica Colombiana que permitirá posicionar las acciones mínimas preventivas de toda
forma de discriminación en el ámbito laboral a un estándar internacional y de forma asociada, iii) apoyar la
puesta en marcha del Observatorio Colombia es de Todos.
De la mano con lo expuesto, desde el año 2021 se ha venido desarrollando una estrategia de
comunicaciones, la cual busca dar a conocer las actividades desarrolladas e impulsadas por el Ministerio del
Interior, parala mitigación y disminución de acciones de discriminación. Dentro de estas actividades se han
publicado 6 boletines técnicos, que incluyen información técnica de las temáticas desarrolladas en el
proyecto y los avances del proyecto, así:
• Estructura del Observatorio Colombia es de todos
• Propósito del referencial técnico
• Esquema de operación del Sello de no discriminación
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 111, Discriminación, empleo y ocupación, 1969)

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