Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 162, Asbesto, 1986) - 19 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930870472

Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 162, Asbesto, 1986)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta350
Página 16 Miércoles, 19 de abril de 2023 Gaceta del Congreso 350
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 162, Asbesto, 1986)
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MEMORIA
Presentada por el Gobierno de Colombia de conformidad con las disposiciones del artículo 22
de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo
comprendido del 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2022, acerca de las medidas adoptadas
para dar efectividad a las disposiciones del Convenio No. 162, Sobre el Asbesto, 1986 (núm.
162) Ley 1968 del11 de julio de 2019.
CONTEXTO
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acor
el pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos
internacionales con los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT,
CTC y CGT una agenda de trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización
Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación
fundamental de los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias
no constituye un asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente
convenio incluyendo un contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones
de los actores sociales, los retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente
en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar
en la construcción unificada de la presente memoria.
APLICACIÓN DEL CONVENIO 162
El Ministerio del Trabajo, ha realizado acciones tendientes a la identificación de empresas, número de
trabajadores cuya actividad económica implique la participación en la cadena de producción,
distribución y comercialización de productos que contengan asbesto, dicha caracterización se realiza
con la cooperación de actores como las Administradoras de Riesgos Laborales.
A la fecha El Ministerio de Trabajo construyó documento denominado: “Informe de caracterización
asbesto en Colombia 2015-2020”, en el cual se identifican los sectores económicos del año 2015 al
2020 que en la cadena de producción contara con exposición a asbesto en Colombia, así como los
trabajadores expuestos en el periodo mencionado, información obtenida de las bases de datos
remitidas por las diferentes aseguradoras de riesgos laborales del país. con base en la información
solicitada a cada ARL por la Dirección de Riesgos Laborales en el último trimestre del año 2020.
CONTEXTO DE APLICACIÓN LEGISLATIVA Y NORMATIVA
El Congreso de la República decretó la Ley 1968 del 11 de julio de 2019 por el cual se prohíbe el
uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los
colombianos.
En su artículo 1 la ley 1962 establece tiene como objeto. preservar la vida, la salud y el ambiente de
los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la
exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o
presentaciones.
En su artículo 2 establece que a partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir,
comercializar, importar, distribuir o explotar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él
elaborados en el territorio nacional. Parágrafo. La prohibición dispuesta en el presente artículo no
aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha
establecida.
Entendido lo anterior en Colombia se prohíbe el asbesto y los productos que lo contienen a partir del
1° enero de 2021 en las actividades de:
xExplotación
xProducción
xComercialización
xImportación
xDistribución
xExportación
La prohibición no aplica a los productos que ya se encuentran instalados antes de entrar en vigor la
ley, no se otorgaron concesiones, licencias o permisos ni prorrogas para la exploración y explotación
de asbesto.
El Gobierno Nacional tendrá 5 años para formular una política pública de sustitución del asbesto
instalado.
La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo ha realizado acciones tendientes a la
identificación de empresas, número de trabajadores cuya actividad económica implique la
participación en la cadena de producción, distribución y comercialización de productos que contengan
asbesto, dicha caracterización se realiza con la cooperación de actores como las Administradoras de
Riesgos Laborales, la Agencia Nacional Minera y Fasecolda,
De conformidad, y en atención a la adopción de Formulario para Convenios, por parte del Consejo de
Administración de la OIT, se procede a responder en los siguientes términos:
a) Proporcionar información sobre toda nueva medida legislativa u otras medidas
relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados; en caso de no haber sido ya
enviada esta documentación, sírvase remitir copias de los textos pertinentes a la Oficina
Internacional del Trabajo junto con esta memoria.
RESPUESTA:
En materia de prohibición de uso de asbesto y sustitución de productos con asbesto en Colombia, se
destaca el siguiente desarrollo normativo durante los últimos años:
* Ley 1968 del 11 de julio de 2019, “Por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y
se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos”
* Resolución 3710 del 25 de septiembre de 2019, “Por la cual se reestructuran las Comisiones
Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones
generales para su funcionamiento.” Del Ministerio del Trabajo.
* Decreto 402 del 16 de abril de 2021, “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la
prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019” Del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. A través de este decreto se realizó la identificación de las
partidas y subpartidas arancelarias correspondientes a los productos objeto de la prohibición de
importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en
el territorio nacional.
* *Resolución 1847 de 2021. Por la cual se efectúa una delegación. La Ley 1968 de 2019 en su artículo
6 ordena la creación de la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto. “Créase la Comisión
Nacional para la Sustitución del Asbesto, que estará conformada por los siguientes integrantes: dos
delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dos delegados del Ministerio de Salud
y Protección Social,dos delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dos delegados del
Ministerio de Minas y Energía, dos delegados del Ministerio del Trabajo, que serán designados por el
Ministro de la Rama correspondiente, un delegado de Colciencias postuladopor el Director General,
un Veedor Ciudadano y un integrante de Universidades que represente a la academia, elegido por
convocatoria pública. Los Ministerios desarrollarán las funciones encomendadas a la Comisión, en el
ámbito de su competencia funcional “. En cumplimiento de esta obligación, el Minsalud, a través de
esta resolución ha designado como delegados de la Comisión Nacional para la Sustitución del asbesto
a los Subdirectores de Salud Ambiental y Enfermedades No Transmisibles, quienes, en el marcode
sus competencias, ejecutarán las acciones a que haya lugar, en el seno de la Comisión.
b) Responder a los comentarios que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones o la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han dirigido a
su Gobierno.
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Línea nacional gratuita
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RESPUESTA:
La Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones ha dirigido a nuestro país las siguientes
solicitudes directas, las cuales se responden a continuación:
a. En lo relativo al Artículo 4 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita
información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para consultar las
organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores para dar efecto a
las disposiciones del Convenio.
Para dar respuesta a este comentario se indica que, la medida que fue adoptada por el Gobierno fue
la prohibición del uso del asbesto en Colombia, a través de la Ley 1968 de 2019, por la cual se prohíbe
el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los
colombianos. A través de esta ley se prohibió explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o
exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional,
dicha prohibición comenzó a regir el 1 de enero de 2021.
Por otro lado, es importante indicar lo establecido en los artículos2.1.2.1.13 modificado por el
artículo. 2del Decreto 1273 de 2020 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, definen que Con el
fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a
través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación
elaborados para la firma del presidente de la República, junto con la versión preliminar de la memoria
justificativa, deberán publicarse en la sección normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio
web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el
proyecto de reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario.
Se resalta lo establecido en los artículos2.1.2.1.13 modificado por el artículo. 2 del Decreto 1273 de
2020 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario
Único del Sector Presidencia de la República”, definen que Con el fin de que los ciudadanos o grupos
de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del
presidente de la República, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, deberán
publicarse en la sección normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o
departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de
reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario. }
"ARTÍCULO 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos
específicos de regulación expedidos con firma del presidente de la República.Con el fin de que
los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de

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