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Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 161, Servicios de salud en el trabajo, 1985)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta350
Gaceta del Congreso 350 Miércoles, 19 de abril de 2023 Página 7
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 161, Servicios de salud en el trabajo, 1985)
Sede Administrativa
Atención Presencial
MEMORIA
Presentada por el Gobierno de Colombia de conformidad con las disposiciones del Artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido
entre el 1 de septiembre de 2015 y junio de 2022, acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad
a las disposiciones del convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161).
a
la
CONTEXTO
O
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó el
pasado 24 de agosto en lareunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales con
los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT, CTC y CGT una agenda de
trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación fundamental de
los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias no constituye un
asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente convenio incluyendo un
contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones de los actores sociales, los
retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar en la
construcción unificada de las presentes memorias:
APLICACIÓN DEL CONVENIO 161
Según estadísticas del DANE, datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) abril –junio 2022,
13 y 23 ciudades y áreas metropolitanas para el total nacional, en el trimestre abril – junio de 2022 la
proporción de ocupados informales fue 58,0%, lo que significó una disminución de 2,1 puntos porcentuales
respecto al mismo trimestre del año anterior (60,1%). Para las 13 ciudades y áreas metropolitanas, esta
proporción fue 44,3%, lo que representó una disminución de 2,0 puntos porcentuales respecto al trimestre
abril – junio de 2021 (46,4%). Finalmente, para el total de las 23 ciudades y áreas metropolitanas la
proporción de informalidad se ubicó en 45,6% lo que significó una disminución de 2,1 puntos porcentuales
respecto al mismo periodo del año anterior (47,7%)1.
Según estadísticas de Fasecolda en la vigencia agosto de 2022, el total de afiliados al sistema de general
de riesgo laborales es de 11.459.399 trabajadores del sector formal.
Así mismo, la legislación interna (Decreto 1072 de 2015) establece el proceso de calificación en primera
oportunidad de las enfermedades profesionales por parte de las entidades promotoras de salud, las ARL y
otras entidades, señalando que la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de
1https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/bol_geih_informalidad_abr22_jun22.pdf
ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente
a la junta, en consecuencia, para el Gobierno es importante simplificar y abreviar dicho procedimiento.
En la tercera encuesta sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo realizada en conjunto con la
Organización Internacional del Trabajo se señala que, en el país en el año 2020, se registraron 50.947
enfermedades laborales calificadas, lo que representó un aumento significativo en la tasa de enfermedades
laborales alcanzando una tasa de 487,14 enfermedades laborales calificadas por cada 100.000 afiliados al
SGRL. El incremento exponencial de esta tasa fue explicado porque el 11 de marzo de 2020 la Organización
Mundial de la Salud (OMS), clasificó la transmisión del virus del SARS-CoV-2 como una pandemia por su
alta velocidad de propagación y escala en la transmisión en todos los continentes y en el contexto nacional
se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica considerando la COVID-19 como como
una enfermedad directa en la tabla de enfermedades laborales (Decreto 417, 2020), (Decreto 676, 2020).
Sumando a las cifras expuestas, se debe tener en cuenta que en América Latina el subregistro de la
población trabajadora y en consecuencia de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales es muy alto.
Se estima que sólo se declaran entre un 20 % y un 25 % de los accidentes de trabajo, y en menor porcentaje
las enfermedades laborales, entre el 1 % y el 5 % (OISS, 2015).
Dada la importancia de la seguridad y salud en el trabajo para el bienestar delas personas trabajadoras, las
condiciones de vida, el desempeño del mercado laboral y los resultados económicos es fundamental
disponer de datos fiables y oportunos para evaluar el alcance de los riesgos y los peligros en el trabajo.
Se están especializando a los inspectores en temas de Riesgos Laborales, para lo cual se crearon los grupos
de Riesgos Laborales en la Dirección de IVC y GT (Resolución 3029 de 2022) y grupos de inspección en
Riesgos Laborales en las Direcciones Territoriales (Resolución 3233 del 05 de agosto de 2022. Se han
adoptado medidas para establecer progresivamente servicios de salud para todos los trabajadores, en
particular sobre la creación de comisiones sectoriales de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se han
creado9 Comisiones Sectoriales existentes: de Asbesto, de Banano, de Caña de Azúcar, de la Construcción,
Eléctrica, de Minería, de la pequeña y mediana empresa Pymes, del Sector Público y de
Telecomunicaciones, sin embargo,se requiere, crear comisiones en otros sectores.
Se han creado 9 Comisiones Sectoriales existentes: de Asbesto, de Banano, de Caña de Azúcar, de la
Construcción, Eléctrica, de Minería, de la pequeña y mediana empresa Pymes, del Sector Público y de
Telecomunicaciones, sin embargo,se requiere, crear comisiones en otros sectores.
Respecto a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se observa un
avance de este en las diferentes empresas del país, 316.285 empresas han realizado el reporte de la
autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, cuya
actualización se encuentra con corte a 9 de agosto de 2022.
De conformidad, y en atención a la adopción de Formulario para Convenios, por parte del Consejo de
Administración de la OIT, se procede a responder en los siguientes términos:
a) Sírvase proporcionar información sobre toda nueva medida legislativa u otras medidas
relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados; en caso de no haber sido ya enviada esta
documentación, sírvase remitir copias de los textos pertinentes a la Oficina Internacional del Trabajo
junto con esta memoria.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y
funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, se expide el Decreto 190 de 2021, “Por el cual
se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales”, el cual en sus artículos 1, determina como se va a
integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales por un período de dos (2) años contados a partir de la
publicación del presente Decreto y señala que será así:
1. El ministro del Trabajo o su delegado(a) el(la) Viceministro(a) de Relaciones Laborales e
Inspección, quien lo presidirá.
2. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado(a) el(la) Viceministro(a) de Salud Pública
y Prestación de Servicios o el (la) Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de
la agenda del Consejo.
3. El delegado del presidente de la República, el(la) consejero(a) Presidencial para la Competitividad
y la Gestión Pública Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de
Seguros o su delegado.
5. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
6. En representación de los empleadores.
7. En representación de los trabajadores.
8. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
El Ministerio de Trabajo estableció los estándares mínimos de cumplimiento en relación con el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante la Resolución 0312 de 2019, estos estándares mínimos
corresponden al conjunto de requisitos, normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de
los empleadores y contratantes.
La Resolución 0312, aplica para empleadores públicos y privados; contratantes bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo; trabajadores dependientes e independientes; organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo; agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al
Sistema de Seguridad Social integral; empresas de servicios temporales; estudiantes afiliados al Sistema
General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión, Administradoras de Riesgos Laborales, Policía
Nacional (en lo correspondiente a personal uniformado y no uniformado), Personal civil de las Fuerzas
Militares. Los estándares mínimos que una empresa debe cumplir se clasifican de acuerdo con el número de
trabajadores y la clasificación del riesgo en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo identificó la necesidad de construir una política pública en riesgos
laborales articulada con las otras políticas públicas bajo las directrices de organismos internacionales como
la Organización Internacional del Trabajo -OIT, la Organización Mundial de la Salud - OMS, la Organización
Panamericana de la Salud -OPS, la Comunidad Andina - CAN y la Organización Iberoamericana de la Salud
- OISS; de manera consensuada con la participación de todos los actores del Sistema General de Riesgos
Laborales del país. El trabajo conjunto permitió identificar, categorizar, planear y elaborar un plan nacional
de seguridad y salud en el trabajo para los próximos 10 años, que contribuya al mejoramiento de las
condiciones de salud y de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores dependientes,
independientes, cuenta propia, informales y de población vulnerable en el territorio nacional.
Es así que mediante la Resolución 3077 del 29 de Julio de 2022, se adopta el Plan Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo 2022-2031, el cual está planteado con enfoque territorial, diferencial, de determinantes
sociales, de gestión de riesgos, promocional de la salud integral y de desarrollo humano.
Respecto de las Comisiones Nacionales sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se expidió la
Resolución 3710 de 2019, “Por la cual se reestructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento.”, las cuales
cuentan con diferentes integrantes y con estos se socializan en algunas oportunidades los proyectos
normativos, sin embargo se cuenta con el espacio en la web del Ministerio para recibir comentarios y
observaciones de todos y cada uno de los interesados en la normatividad a expedirse.
El artículo 8 de la Resolución 3710 de 2019, define que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo del Sector Público estará integrada por:
1. El director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.
2. El subdirector de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.
3. Un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)
4. Dos (2) delegados de entidades públicas del nivel nacional.
5. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.
6. Un representante de la Administradora de Riesgos Laborales Pública.
7. Un representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la
entidad que las agremie.
8. Un representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el
trabajo, reconocidas por la autoridad competente.
9. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas de seguridad y salud en el trabajo,
reconocidas por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá
las funciones ante la ausencia del principal.

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