Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 101, Vacaciones pagadas (Agricultura) 1952) - 19 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930872460

Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 101, Vacaciones pagadas (Agricultura) 1952)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta349
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 349 Bogotá, D. C., miércoles, 19 de abril de 2023 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
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Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
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@mintrabajocol
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Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
MEMORIA
Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) (Ratificación: Ley 21 de 1967)
Presentada por el Gobierno de Colombia de conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido del de
julio de 2013 al 30 de junio de 2022,
CONTEXTO
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó el
pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales con
los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT, CTC y CGT una agenda de
trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación fundamental de
los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias no constituye un
asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente convenio incluyendo un
contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones de los actores sociales, los
retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar en la
construcción unificada de las presentes memorias
VACACIONES EN COLOMBIA
En Colombia el trabajador puede gozar de unas vacaciones superiores a la que estipula el Convenio el cual
señala que después de un año de servicio continuo, el trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales
pagadas de 6 días laborables mínimo y en Colombia los trabajadores que hubieren prestado sus servicios
durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
El trabajador por acuerdo con el empleador podrá acordar que se pague en dinero hasta la mitad de las
vacaciones, las cuales de acuerdo con el artículo 186 del C.S.T, por regla general, son de 15 días hábiles
remunerados por cada año de trabajo, es así, que el trabajador siempre deberá tomar como mínimo 7.5 días
de vacaciones y los otros 7.5 o menos los podrá recibir en dinero.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, es así como el trabajador no puede renunciar a
sus vacaciones anuales pagadas, el trabajador deberá tomar como mínimo 7.5 días de vacaciones por cada
año de servicio y el resto de los días los recibirá en dinero. Los días mínimos que deberá tomar de vacaciones
son 7.5 días. Lo cual se ajusta a lo estipulado en el Convenio 52 OIT en su art. 2 que exige como mínimo 6
días laborales remunerados de vacaciones por cada año de servicios.
Sede Administrativa
Línea nacional gratuita
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@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Trabajo.
INFORMES AL CONGRESO
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 101, Vacaciones pagadas (Agricultura) 1952)

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