Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 129, Inspección del trabajo (Agricultura) 1969) - 19 de Abril de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930873106

Informes al Congreso del Ministerio del Trabajo, (Memoria (Convenio número 129, Inspección del trabajo (Agricultura) 1969)

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de Gaceta349
Gaceta del Congreso 349 Miércoles, 19 de abril de 2023 Página 19
Posibles rutas de atención para superar las brechas:
xFortalecer las diferentes estrategias implementadas para prevenir todo acto de discriminación y
violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
xPromover e implementar protocolos y lineamientos a nivel nacional y territorial, para la prevención,
atención y sanción de cualquier tipo de violencia, acoso o discriminación contra las mujeres en sus
diversidades y personas LGBTI, que se presenta en los ámbitos del trabajo. Así como alianzas y
pactos con las empresas para la equidad salarial y promoción de empleo para mujeres víctimas de
violencia de género.
xEn el marco de la promoción del reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres; será
clave materializar el reconocimiento de los derechos y dignificación del trabajo en la Economía del
Cuidado remunerado y no remunerado, que ejercen en su mayoría mujeres– contribuyendo al
Sistema nacional del cuidado con garantía de salarios, pensiones y subsidios, apoyos y
acompañamiento institucional.
xImpulsar la participación paritaria y cargos directivos
xPrestando una especial en el Fortalecimiento de los diálogos para el trabajo digno en especial en
Sindicatos feminizados- (salud, educación, servicios sociales).
xAvanzar en la garantía de derechos laborales incluyendo la prevención de violencias.
(ii) La implementación de mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial;
(iii) el desarrollo de campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el
ámbito laboral, entre otras (Art.12, Ley 1257 de 2008).
2 Feriasde Oportunidadesdonde se convoque a las personas de la comunidad LGTBI especialmente
TRANS que cumplan los perfiles tanto para entidades públicas como privadas.
3 Acciones de Divulgación y Promoción de estrategias para la vinculación de las personas
pertenecientes a los sectores sociales LGTBI especialmente TRANS a oportunidades en el marco
de TrabajoDecentes.
4 Acciones de Divulgación y promoción de emprendimientos de las personas pertenecientes a la
comunidad LGTBI, en losdiferentes territorios.
5 Accionesde Articulación Interinstitucional con el sector educación básica, media y superior con el fin
de divulgar las oportunidades de acceso y nivelación, y así lograr la mitigación los efectos de la
desescolarización temprana a la que se venobligadas muchas de las personas pertenecientes a la
comunidad LGTBI y por consecuencia a oportunidades laborales calificadas.
6 Modificación de los diferentes formatos de atención al ciudadano, sistemas de registro de
información y vinculación laboral, en los cuales se incluyan las opciones de: género no binario e
identidadesde género diversa, con el fin de obtener datos tanto de atención como de vinculación de
las personaspertenecientes a la comunidad LGTBI.
7 Acciones de monitoreo y seguimiento a las actividades planteadas.
El formulario adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, para dar respuestas a memorias,
inicialmente referido, fue aprobado en la sesión del 13 de septiembre de 2022, en el marco de la
Subcomisión de Asuntos Internacionales, por los siguientes actores:
EMPLEADORES:
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia-ANDI.
Federación Nacional de Comerciantes-FENALCO.
Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias- ACOPI.
Sociedad de Agricultores de Colombia- SAC.
Asociación Bancaria y de Entidades Financiera De Colombia -ASOBANCARIA
TRABAJADORES
Central Unitaria de Trabajadores-CUT.
Confederación General de Trabajadores- CGT.
Confederación de Trabajadores de Colombia- CTC.
GOBIERNO
Ministra del trabajo de Colombia
Viceministro de relaciones labores e inspección
Cordialmente,
GLORIA BEATRIZ GAVIRIA RAMOS
Jefe Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
A f li
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Teléfono PBX:
(601) 3779999
Bogotá
Línea nacional gratuita,
desde télefono fijo:
018000 112518
Celular desde Bogotá:120
www.mintrabajo.gov.co
@mintrabajocol
@MintrabajoColombia
@MintrabajoCol
Atención Presencial
Con cita previa en cada
Dirección Territorial o
Inspección Municipal del
Trabajo.
MEMORIA
Convenio No.129, sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura) (1969)
Presentada por el Gobierno de Colombia de conformidad con las disposiciones del Artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido
entre el 01 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2022, acerca de las medidas adoptadas para dar
efectividad a las disposiciones del convenio No.129, sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura)
(1969), Ratificación: Ley 47 de 1975.
CONTEXTO
Teniendo en cuenta que para el Gobierno es fundamental el dialogo social y la concertación, se acordó el
pasado 24 de agosto en la reunión celebrada en el marco de la subcomisión de asuntos internacionales con
los gremios de la producción ANDI, ACOPI, SAC y las centrales obreras CUT, CTC y CGT una agenda de
trabajo conjunto para presentar los informes ante la Organización Internacional del Trabajo.
En este sentido y dado que nuestro Gobierno entiende que el cumplimiento de la obligación fundamental de
los Estados Miembros en virtud de la Constitución de la OIT de presentar las memorias no constituye un
asunto que haya de ser tomado a la ligera, presentamos la memoria del presente convenio incluyendo un
contexto sobre la realidad del país, los avances alcanzados, las observaciones de los actores sociales, los
retos que tenemos y un marco de alternativas para avanzar conjuntamente en posibles soluciones.
Cada uno de los actores tripartitos, empresarios y sindicatos han puesto todo su empeño para avanzar en la
construcción unificada de la presente memoria.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN COLOMBIA
Colombia viene avanzando en el cumplimiento del Convenio No. 129 de la OIT sobre la Inspección del
Trabajo, en la agricultura; es así, que se ha fortalecido la inspección del trabajo mediante el nombramiento
de funcionarios, Inspectores de Trabajo, en carrera administrativa mediante convocatoria 428, el crecimiento
de la planta de inspectores la cual fue ampliada en el año 2021 con 355 nuevos cargos, la creación de la
oficina especial de Buenaventura, la digitalización de los procesos de inspección y fortalecimiento de los
sistemas de información SISINFO, el afianzamiento de los conocimientos de los inspectores mediante los
ciclos de capacitaciones y formación por ejes temáticos transcendentales, y el fortalecimiento de la
inspección mediante la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y
Control del Trabajo y de Seguridad Social (FIVICOT).
Así mismo, para fortalecer la inspección rural se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Protección de los
Derechos Laborales de los Trabajadores Rurales y se ejecutó la estrategia de inspección móvil mediante la
cual se acerca los servicios de inspección a las trabajadores rurales, se fortaleció la función preventiva
asignada a los inspectores para los cual se fijó el lineamiento del ejercicio de la función preventiva en la
modalidad de aviso previo (Resolución 0772 de 2021) y se continuó con la especialización de los inspectores
en temas trascendentales, es así que se crearon los grupos de Riesgos Laborales en la Dirección de IVC y
GT (Resolución 3029 de 2022) y grupos de inspección en Riesgos Laborales en las Direcciones Territoriales
(Resolución 3233 del 05 de agosto de 2022).
Sin embargo, la Inspección del Trabajo en Colombia, aún tiene desafíos importantes sobre los cuales se
debe seguir enfocando su labor de fortalecimiento, como la congestión administrativa que se incrementó
dada las circunstancias presentadas por la Pandemia
Es importante señalar que la inspección del trabajo que se desarrolla en Colombia es de carácter generalista
y por tanto las acciones que se realizan no se diferencian en su procedimiento, es decir, se realizan en la
misma forma la inspección en la industria y en la agricultura.
De conformidad, y en atención a la adopción de Formulario para Convenios, por parte del Consejo de
Administración de la OIT, se procede a responder en los siguientes términos:
a) Sírvase proporcionar información sobre toda nueva medida legislativa u otras medidas
relacionadas con la aplicación de los convenios ratificados; en caso de no haber sido ya
enviada esta documentación, sírvase remitir copias de los textos pertinentes a la Oficina
Internacional del Trabajo junto con esta memoria.
Inicialmente se precisa que la Inspección del Trabajo en Colombia se orienta a vigilar y controlar el
cumplimiento de las normas laborales y de las disposiciones sociales, en el sentido de los artículos 17, 485
y 486 del CST y opera sobre todas las empresas del sector privado que operan en el territorio, respecto de
las relaciones laborales individuales y colectivas, incluyendo las consideradas del sector agrícola.
El Decreto 4108 de 2011, integra el Sector Administrativo del Trabajo en Colombia y a su vez modifica la
estructura, funciones y objetivos del Ministerio del Trabajo y la Ley 1610 de 2013, Ley de la Inspección del
Trabajo, establece la competencia general de la inspección, vigilancia y control en materia individual del
sector privado y en materia colectiva de los sectores público y privado (art 1) y consagra como funciones
principales de la Inspección del Trabajo: la función preventiva, coactiva, conciliadora. de mejoramiento de la
normativa laboral y de acompañamiento y garante del sistema general seguridad social en riesgos laborales
y pensiones (art 3).
Con relación a la lista de normas que regulan en nuestro país el ejercicio de la Inspección del Trabajo, a
continuación, se enlistan las normas nuevas o que modifiquen el ejercicio de la Inspección del Trabajo en el
territorio colombiano:
INFORMES AL CONGRESO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Memoria (Convenio número 129, Inspección del trabajo (Agricultura) 1969)

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