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Informes al Congreso de las Naciones Unidas, (Programa para el Desarrollo, 10 noviembre 2022)

Fecha de publicación20 Abril 2023
Número de Gaceta356
Gaceta del Congreso 356 Jueves, 20 de abril de 2023 Página 7
HECHOS
Sobre la importancia de las semillas criollas y nativas:
Hecho 6. “En el 2015, el Grupo de Investigación en Recursos Fitogenéticos Neotropicales (GIRFIN)
de la Universidad Nacional - Sede Palmira realizó un estudio sobre la diversidad de maíz en Colombia,
en el que encontraron 7 nuevas RAZAS de maíz, reportando 30 razas de maíz enColombia11. De
estas razas existen cientos de variedades nativas y criollas que conservan y protegen las
comunidades indígenas, afro y campesinas en todo el territorio nacional; muchas de estas variedades
no están reportadas en los registros del Sistema Nacional de Semillas del Ministerio de Agricultura y
no son “notoriamente conocidas” por la institucionalidad” (Negrita fuera de texto).
Frente al hecho No. 6, es preciso indicar que las variedades nativas a las que se hace referencia deben
entenderse como maíces cultivados ancestralmente en Colombia y no deberá interpretarse que la especie Zea
mays es nativa de Colombia. Lo anterior fundamentado en que no existen registros de presencia del ancestro
silvestre del maíz en el territorio nacional y la evidencia científica indica que el centro de origen y diversificación
de maíz es México, el cual se originó a partir de la especie silvestre Zea mays ssp. Parviglumis (Teosinte) a
partir de un único evento de domesticación1,2,3. En este sentido, dichas “variedades nativas de maíz” a las que
hace referencia esta acción de tutela no son un componente silvestre de la biodiversidad colombiana el cual
sea competencia de este Ministerio el velar por su conservación, toda vez que esta competencia recae sobre
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por corresponder a un componente de la Agro-biodiversidad de
Colombia de importancia para la seguridad alimentaria del país y sobre las cuales tiene además, el Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA, la competencia para su protección y conservación, por tratarse de una especie
cultivada.
La contaminación transgénica de las semillas criollas del maíz:
Hecho 10. “Producto de lo anterior, al sembrar estas plantas de maíz modificadas genéticamente,
cerca de los cultivos tradicionales de las comunidades indígenas y campesinas, inevitablemente ocurre
de forma natural el cruzamiento de las semillas transgénicas con las semillas nativas, lo que se conoce
como contaminación transgénica, generando afectaciones ambientales y socioeconómicas para las
comunidades de nuestros territorios “ya que contamina los suelos con los cuales tiene contacto, afecta
especies de insectos beneficiosas, incrementa el uso de herbicidas lo cual repercute directamente en
la salud humana y en los suelos”, que con el tiempo se ven afectados, imposibilitando que se continúe
el ciclo natural de la tierra y de la fauna.
A largo plazo las semillas y los cultivos tradicionales serán contaminados genéticamente, “lo cual
repercute directamente en la imposibilidad de que comunidades puedan conservar y sembrar sus
semillas ancestrales, viéndose sometidas a adquirir aquellas que han sido modificadas genéticamente”
Esta situación pone en riesgo el derecho al medio ambiente sano ya que no se están adoptando
medidas de protección que lo salvaguarden”.
Respeto a las afectaciones ambientales generadas por la “contaminación transgénica” al tener estas plantas
“contaminadas” contacto con el suelo de los resguardos y con insectos benéficos, es de interés para este
1 Chin Jian Yang et al. The genetic architecture of teosinte catalyzed and constrained maize domestication. PNAS, march
19, 2019. Vol. 116, No. 12, pp. 5643–5652.
2 Yoshihiro Matsuoka et al. A single domestication for maize shown by multilocus microsatellite genotyping. PNAS, April
30, 2002. Vol. 99, No. 9, pp. 6080-6084.
3 Andersson, Meike & Vicente, M. (2010). Gene Flow between Crops and Their Wild Relatives.
Ministerio poder contar nuevos aportes de los accionantes de la tutela, de evidencias más precisas sobre lo que
se está observando en los entornos ecosistémicos de los resguardos indígenas, así como fuentes de literatura
reconocidas, toda vez que la referencia citada para soportar los hechos descritos: “Recuperado de
https://www.tierra.org/que-impactos-tienen-los-transgenicos-en-el-medio-ambiente/”, no corresponde a una
fuente científica confiable.
Adicionalmente, las políticas y programas encaminados a gestionar la conservación y persistencia de las
semillas de maíz ancestrales objeto de esta tutela, frente a la adopción de semillas comerciales en el agro
colombiano, garantizando la posibilidad de mantener un equilibrio en los agro-ecosistemas entre los cultivos
ancestrales Vs comerciales, es competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Hecho 11. “La contaminación genética de las variedades criollas y nativas constituye un grave riesgo.
Estudios científicos han demostrado los riesgos que pueden generar las semillas genéticamente
modificadas (GM).
En América Latina -la región con mayor crecimiento del área sembrada con cultivos transgénicos-, son
numerosas las evidencias sobre las afectaciones que viven las comunidades asentadas en las zonas
de influencia de estos cultivos. En la última década, estas poblaciones rurales de los países del Cono
Sur, donde se ubica el modelo de la soja y maíz transgénico, han visto como su salud se ha deprimido,
han aumentado notablemente los casos de cáncer, malformaciones congénitas, daños genéticos,
enfermedades autoinmunes y otros daños a la salud asociados a los insumos y las prácticas que
integran el paquete tecnológico con el que se siembran las semillas transgénicas.”
En relación al argumento expuesto frente a los daños a la salud humana, este Ministerio encuentra que la
bibliografía citada en primera medida no hace referencia al efecto negativo ni de la contaminación genética de
las variedades criollas, ni sobre el efecto del transgén en la salud humana; dichas referencias son estudios
relacionados a los cambios en la morfología (fenotipo) de plantas de maíz con presencia de transgénes y a
efectos del glifosato sobre la salud humana.
Hecho 12. Una vez liberadas las plantas transgénicas al ambiente es incontrolable e irreversible la
contaminación genética de las semillas criollas, puesto que los genes modificados se incorporan al
genoma de las variedades no transgénicas. El flujo de los genes es inevitable en los centros de
diversidad, debido a que la planta transgénica está rodeada de plantas compatibles, ya sean
variedades, razas locales o especies silvestres. Esta contaminación altera irreparablemente la reserva
tradicional de semillas criollas y nativas de los pueblos indígenas y campesinos, igualmente su cultura,
sus bienes comunes y su entorno.
Referente a este hecho, nos permitimos indicar que, si bien el flujo genético es un elemento intrínseco a las
actividades agrícolas, un evento de flujo genético en el cual se haya transferido un transgén, por sí mismo, no
resulta en la introgresión (fijación) de ese transgén, en el genoma del cultivar criollo o nativo en este caso. Así
mismo, antes de su liberación o aprobación para siembras comerciales de un cultivar genéticamente
modificado, de acuerdo con la normativa colombiana, se surte un proceso de evaluación de riesgos desarrollado
por la entidad competente que en este caso es el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; en dicha evaluación
de riesgos se valoran las medidas de gestión del riesgo que pueden ser tomadas para minimizar los potenciales
efectos del flujo genético; lo anterior, con base en elementos técnicos armonizados en el ámbito científico
internacional y en el marco de lo establecido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
Es importante indicar que en territorios de categoría especial como los resguardos indígenas no está permitido
por el ICA la siembra de este tipo de material genéticamente modificado. En este sentido y atendiendo las
explicaciones brindadas por los accionantes, este Ministerio considera importante que la Autoridad Competente
en materia de semillas genéticamente modificadas y de importancia agrícola, lo cual incluye semillas nativas y
criollas, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, realice un acompañamiento técnico y científico a las
comunidades para evaluar si los presuntos eventos de flujo genético que están ocurriendo hacia cultivos de
semillas de maíz nativo y criollo en resguardos indígenas, representan un riesgo inminente de contaminación y
alteración de la identidad genética de estas semillas ancestrales, así como determinar las implicaciones en
materia de propiedad intelectual.
Hecho 16. Si bien el objeto protector de la resolución, y del andamiaje jurídico del cual se deriva, tiene
por finalidad impedir que los cultivos genéticamente modificados afecten resguardos indígenas y el
alrededor de estos (300 metros), en cuanto a planes de manejo y seguimiento de eventos transgénicos
se trata, claramente resulta ser una medida insuficiente.
Respecto al protocolo de Bioseguridad establecido en la Resolución ICA 072221 de 2020, se aclara que es
competencia de esta institución hacer seguimiento, evaluar, revisar y realizar las modificaciones respectivas
para cumplir con el objeto de disminuir el flujo genético hacia otros cultivos.
Hecho 17 – 30
En cuanto a los diferentes elementos presentados en los hechos 17 al 30, es importante indicar qué, de acuerdo
con el Decreto 4525 de 2005 “Por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002” en su CAPÍTULO II “Autoridades
Competentes” “ARTÍCULO 4.” Indica que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto
Colombiano Agropecuario -ICA- será competente para la autorización del movimiento transfronterizo, tránsito,
manipulación y utilización de los Organismos Vivos Modificados -OVM exclusivamente para uso agrícola,
pecuario, pesquero, plantaciones comerciales y agroindustria, así mismo de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 31 del mismo Decreto, cada autoridad ejercerá funciones de control y seguimiento de las actividades
autorizadas con Organismos Vivos Modificados – OVM, en sus respectivos ámbitos de competencia
Adicionalmente en relación al Hecho 23, nos permitimos indicar que la información para Colombia en relación
a las aprobaciones de Organismos Vivos Modificados, está disponible para consulta a través del centro de
intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología - CIISB de la Secretaría del Convenio de
Diversidad Biológica. Ahí pueden encontrarse las evaluaciones del riesgo realizadas para nuestro territorio
nacional y los actos administrativos emitidos con las diferentes autorizaciones. También puede accederse a
información de otros países y material de orientación, características de los OVM, entre otros. Colombia ha
venido cumpliendo con su obligación de publicar dicha información en esta plataforma, la cual puede ser
consultada en la siguiente URL: https://bch.cbd.int/es/database/results?searchid=796873
INFORMES AL CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS
(Programa para el Desarrollo, 10 noviembre 2022)
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – COLOMBIA
INFORME DE MISIÓN
No. de Solicitud: Autorización de viaje Fecha de elaboración: 10/11/2022
Presentado por:LEYDY MARIA SUAREZ OROZCO
Cargo:JEFE NACIONALPROYECTOS UNIDAD TÉCNICA OZONO
Lugar de destino: MONTREAL-CANADÁ
Área:Desarro llo Sostenible
Proyecto:PNUD 132117
Fecha de Inicio: 31/19/2022 Fecha de finalización: 05/11/20 22
Objetivo:
Participar en representación de la Unidad Técnica Ozono de Colombia en la34 reunión de las Partes del
Protocolo de Montreal.
Asistentes:
Leydy María Suárez Orozco – coordinadora N
acional Unidad Técnica Ozono (UTO) del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Desarrollo de la Reunión:
INFORME DE MISION
34ª reunión de las Partes
Montreal (Canadá), 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022
RESUMEN
El Convenio de Viena y su Protocolo de Montreal son los tratados multilaterales ambientales
más efectivos en cumplir su objetivo: recuperar la capa de ozono, a través de metas y
calendarios específicos de eliminación de sustancias nocivas. Colombia participa
activamente en las negociaciones del Protocolo con delegaciones conjuntas de la
Cancillería y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La reunión de las Partes, que se realiza anualmente, es el escenario en el cual se toman las
decisiones relativas al Protocolo. En esta oportunidad, la reunión se llevará a cabo en la sede
de la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal, Canadá. En la 34ª Reunión de
las Partes (MOP34) se abordarán los siguientes temas:
Reposición del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo en 2024-2026.
Eficiencia energética
Lagunas en la vigilancia mundial atmosférica y opciones para mejorar esa vigilancia.
Procesos institucionales para fortalecer la aplicación y el cumplimiento efectivos.
Emisiones continuadas de tetracloruro de carbono.
Disponibilidad futura de halones y sus alternativas.
Exenciones en virtud de los artículos 2A a 2I del Protocolo de Montreal
Fortalecimiento del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y los comités de
opciones técnicas para la reducción de los hidrofluorocarbonos y otros retos futuros
relacionados con el Protocolo y el clima.
Examen de las candidaturas de expertos presentadas por las Partes al Grupo de Evaluación
Tecnológica y Económica.
Cuestiones relacionadas con el cumplimiento y la presentación de datos: labor del Comité
de Aplicación
Aplicación de la Enmienda de Kigali: 15. Normas de seguridad (decisión XXIX/11).
El presente documento tiene como propósito servir de guía a la Delegación de Colombia
que participará en la MOP34. Las instrucciones y posiciones contenidas en el documento
son el resultado de consultas realizadas principalmente con el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y al interior de la Cancillería.
PARTICIPACION CON LA DELEGACIÓN
Leydy María Suárez Orozco
Coordinadora Nacional de la Unidad Técnica de Ozono
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
lsuarez@minambiente.gov.co
Delegada
DESARROLLO DE LA AGENDA
SESIONES PREPARATORIAS
Apertura de la serie de sesiones preparatorias: Declaraciones de los representantes del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Cuestiones de organización:
Aprobación del programa de la serie de sesiones preparatorias;
Organización de los trabajos.
Posición de Colombia
No hay comentarios.
Instrucciones
No se requirió intervención.
En plenaria la delegación de Armenia solicita presentar nuevamente el tema de la
posibilidad de tener representación de los denominados países en economía de transición
de una manera más frecuente, cooptados con otras delegaciones. El punto fua atendido en
el numeral 8 Otros Asuntos
Cuestiones administrativas:
Presupuesto del fondo fiduciario para el Protocolo de Montreal e informes financieros.
Documento de trabajo: UNEP/OzL.Pro.34/4 Microsoft Word - MOP-34-4S (unep.org)
Presupuesto recomendado, que refleja las necesidades previstas; para 2023, incluidas las
actividades adicionales, es de $ 5,802,550, $ 52,579 menos que el presupuesto aprobado para
2022 de $ 5,855,129 incluyendo actividades adicionales; para 2024 es de $5,731,925, $70,625
menos que el presupuesto recomendado para 2023

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