Informes de ponencia en el trámite legislativo - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949773

Informes de ponencia en el trámite legislativo

Páginas22-23
22 JFACE T
A
URÍDIC
Informes de ponencia en el trámite legislativo
Presentación y aprobación
El trámite correspondiente a la designación
de ponentes y a la presentación de los informes
de ponencia está regulado en los ar tículos 160 de
El inciso 4 del artículo 160 Superior dispone
que “Todo proyecto de ley o de acto legislativo
deberá tener informe de p onencia en el respecti-
va Comisión encargada de tramitarlo, y deberá
dársele el curso correspondiente”. De manera
que la presentación del informe de ponencia es
un requisito indispensable para adelantar cual-
quier proyecto de ley.
Por su parte, el reglamento del Congreso dis-
pone frente a este tema en pa rticular lo siguiente:
“Artículo 150. Designación de ponente. La
designación de los ponentes será facultad del
Presidente de la respectiva Comisión. Cada pro -
yecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las
conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá
un ponente coordinador quien además de orga-
nizar el trabajo de la ponencia ayudará al Presi-
dente en el trámite del proyecto respectivo. El
término para la presentación de las ponencias
       -
 
  -
tivo de la propuesta, así como de la categoría de
ley de que se trate”.
Artículo 153. Plazo para rendir ponencia. El
ponente rendirá su infor me dentro del plazo ini-
cial que le hubiere señalado el Presidente, o en
su prórroga, teniendo en cuenta la urgencia del
proyecto y el volumen de trabajo de las Comi-
siones. En caso de incumplimiento se proceder á
a su reemplazo.
En la Gaceta del Congreso se infor marán los
nombres de los Congresistas que no han dado
cumplimiento a la presentación opor tuna de las
respectivas ponencias.
“Artículo 157. Iniciación del debate. La ini-
ciación del primer debate no tendrá lugar antes
de la publicación del informe respectivo. No será
necesario dar lectura a la ponencia, salvo que
así lo disponga, por razones de conveniencia,
la Comisión. El ponente, en la correspondien-
te sesión, absolverá las presuntas y dudas que
sobre aquélla se le formulen, luego de lo cual
comenzará el debate. Si el ponente propone deba-
tir el proyecto, se procederá en consecuencia sin
necesidad de votación del informe. Si se propo-
ne archivar o negar el proyecto, se debatirá esta
propuesta y se pondrá en votación al cierre de
debate.
Al debatirse un proyecto, el ponente pod
señalar los asuntos fu ndamentales acerca de los
cuales conviene que la Comisión decida en pri-
mer término”.
“Artículo 158. Discusión sobre la ponencia.
Resueltas las cuestiones fund amentales, se leerá
y discutirá el proyecto artículo por artículo, y
aún inciso por inciso, si así lo solicitare algún
miembro de la Comisión.
Al tiempo de discutir cada artículo serán
  
el ponente y las que presenten los Ministros del
Despacho o los miembros de la respectiva Cáma-
ra, pertenezcan o no a la Comisión.
En la discusión el ponente intervendrá para
aclarar los temas debatidos y ordenar el trabajo.
Se concederá la palabra a los miembros de la
Comisión y, si así lo solicitaren, también a los
de las Cámaras Legislativas, a los Ministros del
Despacho, al Procurador General de la Nación,
al Contralor General de la República, al Fiscal
General de la Nación, al Defensor del Pueblo,
al vocero de la iniciativa popular, y a los repre-
sentantes de la Corte Constitucional, el Conse-
jo Superior de la Judicatura, la Cor te Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado, y el Conse-
jo Nacional Electoral, en las materias que les
correspondan”.
“Artículo 159. Ordenación presidencial de la
discusión. Los respectivos Presidentes podrán
ordenar los debates por art ículo, o bien por mate-
rias, grup os de artículos o de enmiendas, cu ando
lo aconseje la complejidad del texto, la homoge-
neidad o interconexión de las pretensiones de las
enmiendas o la mayor claridad en la confronta-
ción política de las posiciones”.
“Artículo 174. Designación de ponente. Modi-

el proyecto por la Comisión, su Presidente desig-
nará ponente para el debate en Plenar ia y remitirá
el informe a la respectiva Cámara.
El ponente rendirá su informe dentro del
plazo que le hubiere señalado el Presidente. En
caso de incumplimiento el Presidente lo reem-
plazará, dando in forme a la Cámara en la Sesión
Plenaria siguiente a la fecha en que se produjo
la remoción.”
“Artículo 175. Contenido de la ponencia. En
el informe a la Cámara Plena para seg undo deba-
te, el ponente deberá consignar la total idad de las
propuestas que fueron consideradas por la
Comisión y las razones que determinaron su
rechazo. La omisión de este requisito imposibili-
tará a la Cámara respectiva la consideración del
proyecto hasta cuando sea llenada la omisión.”

art. 16, Ley 974 de 2005. El ponente explicará
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del proyecto. Luego, podrán tomar la palabra los
Congresistas y los Ministros del Despacho.
Si la proposición con que termina el informe
fuere aprobada, el proyecto se discutirá global-
mente, a menos que un Minist ro o un miembro de
la respectiva Cámara pidiera su discusión sepa-
radamente a alguno o algunos artículos.”
Artículo 185. Procedimiento similar. En
la discusión y aprobación de una proyecto en
segundo debate se seguir á, en lo que fuere com-
patible, el mismo procedimiento establecido
para el primer debate”.
Para la jurisprudencia constitucional, este
informe es obligatorio no sólo para el inicio de
la discusión parlamentaria en las comisiones
respectivas, sino que también debe presentarse
antes de iniciar el debate en las plenar ias de cada
Cámara, en virtud de lo consignado en el artí-
culo 185 de la Ley 5ª de 1992, conforme al cual
    
    
compatible, el mismo proce dimiento establecido
.
        
requisito, esta Corporación estableció que el
mismo “-
mitir a los miembros del Congreso conocer las
distintas propuestas o iniciativas presentadas,
  
rechazadas, para garantizar su participación
activa en el desarrollo del proceso legislativo”.
En ese entendido, el informe de ponencia per-
mite que los congresistas tengan conocimiento,
con anterioridad al debate, de las materias que
van a discutir.
Del mismo modo, en la sentencia C-1079 de
2000, la Corte señaló:
“De ahí pues que el objetivo primordial del
informe de ponencia es la presenta ción analítica
formal del tema y no simplemente la manifesta-
ción personal de una posición del Congresista,
pues aquella exposición, indispensable y válida
en una democracia, debe rá presentarse a lo largo
de las discusiones y debates que la Constitución
     
cierto que el (los) ponente (s) tiene (n) un deber
legal y constitucional de presentar su posición
frente al tema objeto de estudio, no es menos
   -
cias es la de realizar un examen serio, razonado
y detallado del asunto que se somete al trámite
legislativo.”
 
informe de ponencia es un elemento ind ispensa-
ble en la formación de la voluntad democrática
de las cámaras. Lo anterior por cuanto, a través
del mismo los integrantes de la respe ctiva célula
legislativa conocen el tema global del proyecto
y pueden expresar, a través de su aprobación, su
acuerdo o desacuerdo con su contenido.
En esa medida, la obligatoria presentación
del informe de ponencia “desarrolla el princi-

de la voluntad democrática de las cámaras. Y
  
precedidos de una presentación pública de las
  
acto legislativo. Por ello en numerosas opor tu-
nidades, esta Corte ha resaltado la imp ortancia
de la publicación de la exposición de motivos y

racionalidad y publicidad de la deliberación y
decisión de las cámaras”.
Por otra parte, de conform idad con el Regla-
mento del Congreso y la Carta Política, este
informe de ponencia debe ser eventual mente
debatido y votado antes de analizar el articula-
do del proyecto. De manera que, durante el trá-
mite en comisiones, si el informe termina con
propuesta para debatir el proyecto, se procederá
en consecuencia sin necesidad de votación del
informe. Por el contrario, si la ponencia propo-
ne archivar o negar el proyecto, se debatirá esta
propuesta y se pondrá en votación al cierre del
debate.
Por el contrario, cuando se trata de l as plena-
   -
lado, debe realizarse la votación del informe de
ponencia. En efecto, el artículo 176 de la Ley 5
de 1992 dispone que el ponente debe presentar
el informe a la plenaria, explicando “ 
   -

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