¿Cómo ingresan los contribuyentes del impuesto de industria y comercio al régimen simplificado? - Regimen simplificado - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323134

¿Cómo ingresan los contribuyentes del impuesto de industria y comercio al régimen simplificado?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas138-139
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA138
- Que sea persona natural.
- Que ejerza la actividad gravable máximo en un solo establecimiento o lugar físico.
- Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período gravable
respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el valor de los ingresos
gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada y convertirlo a UVT.
($704.000, Valor año base 2011)
- Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del impuesto de
Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta jurisdicción.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán informar todo cambio de actividad,
en el término de un mes contados a partir del mismo, mediante solicitud escrita.
Por su parte el artículo 49 del Acuerdo 67 de 2008, establece que los contribuyentes que
estando incluidos en el Régimen Simplificado, dejen de cumplir alguno de los requisitos ya
enunciados anteriormente, deben ingresar al régimen ordinario presentando la declaración
privada de Industria y Comercio correspondiente dentro de los plazos fijados en este Estatuto.
Aquellos contribuyentes que permanecen en el Régimen Simplificado sin reunir los
requisitos establecidos y que no cumplan con la obligación de declarar, la Subsecretaría de
Rentas Municipales les practicará el procedimiento tributario con las sanciones a que hubiere
lugar.
(065) ¿Cómo ingresan los contribuyentes del impuesto de industria y comercio al
régimen simplificado?.
Conforme con los artículos 47 y 48 del Acuerdo 67 de 2008, existen dos formas de ingresar
al régimen simplificado:
1. Ingreso de oficio al régimen simplificado: La Administración Municipal podrá incluir
oficiosamente en el Régimen Simplificado aquellos contribuyentes a quienes mediante
inspección tributaria les haya comprobado la totalidad de los requisitos para pertenecer a
dicho régimen.
2. Ingreso al régimen simplificado por solicitud del contribuyente: El contribuyente del
Régimen Común podrá solicitar su inclusión al Régimen Simplificado hasta el último día
hábil del mes de enero de cada período gravable; dicha petición deberá realizarse por escrito
y presentarse en las taquillas de Industria y Comercio dirigida al Subsecretario(a) de Rentas
Municipales.

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