Ingreso gravado contratos de leasing internacional - Núm. 18, Octubre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 537261479

Ingreso gravado contratos de leasing internacional

AutorDiego Velandia

A diferencia de lo que sucede en los contratos de arrendamiento, en contratos de leasing financiero únicamente la parte del canon que corresponde a interés o rendimiento financiero se considera ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y, por lo tanto, sometido a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

No obstante la regla general antes mencionada, cuando se trata de contratos de leasing internacional que recaen sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, los pagos o abonos en cuenta a los arrendadores extranjeros están sometidos a retención en la fuente del 1%, sin que se haga claridad de si esta aplica sobre la totalidad del canon (valor bruto) o únicamente sobre la parte correspondiente a intereses.

Parece entonces que la norma puede entenderse de dos formas que serían excluyentes entre sí: una, según la cual la retención en la fuente del 1% debe aplicarse sobre la totalidad del pago, incluida la parte que corresponde a abono de capital, asimilando el tratamiento tributario al de un arrendamiento puro y simple. Sin embargo, aunque la retención en la fuente se haga sobre la totalidad del pago, parece que solamente podría tomarse como deducción la parte correspondiente a intereses o rendimientos financieros, de acuerdo con la regla general de deducibilidad en materia de pagos por concepto de leasing financiero. Por consiguiente, lo que habría que preguntarse es por qué en este caso la deducibilidad se predica únicamente sobre los intereses, pero la retención sobre la totalidad del pago, sin que el mismo constituya per se ingreso gravado. Así las cosas, para guardar congruencia, el arrendador, en este tipo de contratos de leasing financiero, debería poder deducir la totalidad del pago, tal como sucede en el caso del arrendamiento.

Otra interpretación indicaría que la retención solo debe aplicarse sobre el ingreso gravado del canon, es decir, los intereses o costo financiero, tal y como expresamente lo señala la regla general que regula el tratamiento tributario de los contratos de leasing financiero.

Revisando los antecedentes legales del inciso 4° del artículo 408 del Estatuto Tributario, por medio del cual se introdujo la norma especial del leasing internacional, se señalaba inicialmente que la retención en la fuente se aplicaba sobre los intereses o costos financieros del canon de arrendamiento. Sin embargo, esta aclaración desapareció en el texto final de la ley, sin que en el trámite legislativo se advirtieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR