Resolución número 000060 de 2010, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado para la vigencia fiscal de 2010. - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192191

Resolución número 000060 de 2010, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado para la vigencia fiscal de 2010.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47867
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.867
Martes, 19 de octubre de 2010
La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.
Artículo 2°. Término. El mecanismo de la dación en pago únicamente podrá aplicarse para
solicitudes presentadas en debida forma, hasta el 24 de noviembre de 2010, y solo respecto
fg"fgwfcu"fg"eqpvtkdw{gpvgu"ew{q"fqokeknkq"Ýuecn"gp"gn"Tgikuvtq"òpkeq"Vtkdwvctkq RUT,
cn"49"fg"lwnkq"fg"4232."eqttgurqpfc"c"cniwpq"fg"nqu"owpkekrkqu"c"swg"ug"tgÝgtg"gn"ctvewnq"
1°"fgn"Fgetgvq"48;5"fg"4232."oqfkÝecfq"rqt"gn"Fgetgvq"49;;"fg"42320"
Artículo 3°. Efectos de la dación en pago. La dación en pago surtirá todos sus efectos
legales, a partir de la fe cha en que se perfeccione la tradición o la entr ega real y material
de los bienes que no estén sometidos a solemnidad alguna, fecha que se considerará como
la del pago. Si por culpa imputable al deudor se presenta demo ra en la entrega de los
bienes, se tendrá como fecha de pago, aquella en qu e estos fueron real y materialmente
entregados a la Nació n Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacion ales.
La dación en pago s ólo extingue las obligaciones t ributarias adm inistradas por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por
el valo r que equival ga al monto por el que fueron r ecibidos los bienes; los saldos que
quedaren p endientes de pago a cargo del de udor, continuarán sien do objeto de pr oceso
cfokpkuvtcvkxq "fg"eq dtq"eqcevkxq."vqfc" xg¦"swg" ncu"qdnkicekqpgu"Ýuecngu"pq" rwgfgp"ug t"
objeto de condonación.
Artículo 4°. Condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago. Para la
aceptación de los bienes que se reciban en dación en pago se tendrá en cuenta lo siguiente:
30"Dkgpgu"qhtgekfqu"rctc"ghgevqu"fg"nc"gzvkpek„p"fg"nc"qdnkicek„p"
Los bienes ofrecidos en dación en pago deben estar libres de gravámenes, embargos,
arrendamientos y demás limitaciones al dominio. Tales bienes deberán ofrecer a la entidad
condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo dgpgÝekq."rctc" nq"ewcn"
los funcionarios competentes para la aceptación de la dación en pago, deberán solicitar
concepto a la dependencia encargada de la comercialización de bienes en la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los bienes que únicamente soportan una medida cautelar, producto de un proceso
administrativo de cobro coactivo adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, pueden ser ofrecidos en dación en pago.
2. Gastos de perfeccionamiento y entrega de la dación en pago
Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago de que trata el
presente decreto, estarán a cargo del deudor, quien además deberá proporcionar los recursos
necesarios para la entrega real y material de los mismos, acreditando previamente su pago.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no
podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a
la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material.
3. Valor de los bienes recibidos en dación en pago
El valor de los bienes recibidos en dación en pago corresponderá al valor determinado
mediante el último avalúo que obre en el proceso, siempre y cuando este no sea superior
a un año.
En los casos en los cuales no obre dentro del proceso avalúo o este sea superior a un
año, el valor de los bienes recibidos corresponderá al avalúo que señale el perito avaluador
que para el efecto designe la Dirección Seccional de conformidad con el procedimiento
establecido en el Estatuto Tributario.
Artículo 5°. Competencia. Será competente para autorizar la aceptación de la dación
en pago el Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales con
lwtkufkeek„p"uqdtg"gn"owpkekrkq"fqpfg"guvfi"fqokeknkcfq"Ýuecnogpvg"gn"fgwfqt0"
Artículo 6°. Trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del
deudor. Para la extinción de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendrá en
cuenta el siguiente trámite:
1. Recibidos los bienes objeto de dación en pago, el Director Seccional competente
dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo, previo el cumplimiento de los requisitos
para su aceptación, proferirá resolución aceptando el bien y ordenando cancelar las obli-
gaciones tributarias a cargo del deudor, de acuerdo con la liquidación que para tal efecto
tgcnkeg"gn"ƒtgc"fg"Eqdtcp¦cu0"Fkejc" tguqnwek„p"ug"pqvkÝectƒ"cn"kpvgtgucfq"fg"eqphqtokfcf"
con el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario y contra ella procede recurso
de reconsideración.
40"Gp" Ýtog"fkejc"tguqnwek„p" ug"tgokvktƒ" eqrkc" fg"gnnc" c"ncu" ƒtgcu" fg"Tgecwfcek„p" {"
Cobranzas de la respectiva Dirección Seccional para lo de su competencia.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la cancelación de las obli-
gaciones tributarias a cargo del deudor se realizará conforme con lo previsto en el artículo
804 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. La extinción de obligaciones mediante la dación en pago en ningún caso
implicará condonación de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualización o
intereses a que hubiere lugar.
Artículo 7°. Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago. Efectuada la
inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la
Nación– Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
{"wpc"xg¦" qdvgpkfq"gn"egtvkÝecfq"fg"nc" qÝekpc"fg"tgikuvtq" tgurgevkxc."gp"gn" swg"eqpuvg"gn"
acto de inscripción, estos serán entregados real y materialmente a la Dirección Seccional de
Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el deudor, mediante
acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes.
Si la transferencia de dominio de los bienes no está sometida a solemnidad alguna,
estos serán entregados a la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas
Nacionales a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario
y características de los mismos.
Artículo 8°. Administración y disposición. La administración y disposición de los bienes
recibidos en dación en pago estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las normas vigentes.
Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma esta-
blecida en el Estatuto Tributario por el área encargada de su comercialización o destinarse
c"qvtqu"Ýpgu0"
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, en el presupuesto anual de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se incluirá una
partida que permita atender las erogaciones que ocasione la administración y disposición
de los bienes recibidos en dación en pago.
Artículo 9°. Contabilización de los bienes recibidos en dación en pago. El registro con-
table de ingreso de los bienes recibidos en dación en pago, el descargue de las obligaciones
extinguidas y el registro de los gastos de administración y disposición de los mismos, se
efectuará por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad
con el Plan General de la Contabilidad Pública.
Artículo 10. Remanentes. Si el valor de los bienes recibidos en dación en pago es supe-
rior a la deuda, la diferencia constituye un remanente a favor del deudor, cuyo valor deberá
determinarse en el mismo acto administrativo que autoriza la dación.
Para efectos de la devolución de los remanentes se constituirá un título de depósito
judicial a favor del contribuyente, con cargo a los recursos del presupuesto de la Entidad,
sin que haya lugar al reconocimiento de intereses.
En el evento de existir embargos de remanentes, el título se constituirá a favor de la
autoridad solicitante respetando la prelación de créditos y de acuerdo con la liquidación
aportada.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 19 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000060 DE 2010
(octubre 14)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"Rtguwrwguvq"fg"Kpitguqu"{"Icuvqu"fgn"Kpuvkvwvq"Pcekqpcn"
fg"Ecpegtqnqic"/"Gortguc"Uqekcn"fgn"Guvcfq"rctc"nc"xkigpekc"Ýuecn"fg"42320
El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le
eqpÝgtg"gn"ctvewnq"nq"fg"nc"Tguqnwek„p"p¿ogtq"26"fgn"4"fg"lwpkq"fg"4226."gzrgfkfc"rqt"gn"
Eqpuglq"Uwrgtkqt"fg"Rqnvkec"Hkuecn."EqpÝu.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cancerología tiene carácter de Empresa Social del Estado
de conformidad con el Decreto número 1287 del 22 de junio de 1994.
Que mediante Resolución número 005 del 23 de diciembre de 2009, el Consejo Superior
fg"Rqnvkec"Hkuecn."EqpÝu."crtqd„"gn"rtguwrwguvq"fg"kpitguqu"{"icuvqu"fg"nc"Gortguc"Uqekcn"
fgn"Guvcfq"fgn" Kpuvkvwvq"Pcekqpcn"fg"Ecpegtqnqic."KPE."rctc"nc" xkigpekc"Ýuecn"fgn" 3̇"fg"
enero al 31 de diciembre de 2010.
Que el artículo 11, inciso 2° de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que
las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial
de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4 establece como
hwpek„p"fgn"Eqpuglq"Uwrgtkqt"fg"Rqnvkec"Hkuecn."EqpÝu."crtqdct"{"oqfkÝect."ogfkcpvg"tg-
solución, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a
cevkxkfcfgu"pq"Ýpcpekgtcu."rtgxkc"eqpuwnvc"eqp"gn"Okpkuvgtkq"tgurgevkxq0
Swg" gn" Eqpuglq" Uwrg tkqt" fg" Rqnvkec "Hku ecn." EqpÝu." fgng i„"o gfkcpvg" Tguq nwek„p"
número 04 del 2 de junio de 2004 en el Direct or Gen eral d el Pres upuesto Público
Naciona l la aprobaci ón de los tra slados adicio nes y reducci ones presupue stales de los
presupu estos de Ingres os y Gastos de l as Empresas In dustriales y Co merciales del Es-
tado y de las Sociedad es de Economía Mixta sujetas al régimen de a quellas, del o rden
pcekqpc n."fgfkec fcu"c"cevk xkfcfgu"p q"Ýpcpekg tcu."{"fg"ncu"gortg ucu"swg"ug "tkigp"rqt "nq"
dispues to en el artíc ulo 5° del Es tatuto Orgánic o del Presupu esto, previa consulta con
el Mini sterio respec tivo.
Swg"gn"Kpuvkvwvq"Pcekqpcn"fg"Ecpegtqnqic."ogfkcpvg"QÝekq"p¿ogtq"UCN/29934/4232"
del 20 de septiembre de 2010 y SAL 08438-2010 del 8 de octubre de 2010, solicita adición
al presupuesto de ingresos y de gastos de la entidad por $120.0 millones.
Que el Departame nto Naciona l de Plane ación, con Oficio número DI FP-17-
20102650004846 del 5 de octubre de 2010, emitió concepto favorable para la adición al
presupuesto de gastos de Inversión del Instituto Nacional Cancerología por $120.0 millones.
Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la
Protección Social mediante Documento número 294207 del 4 de octubre de 2010, emitió
concepto favorable sobre la solicitud de adición del presupuesto de ingresos y de gastos del
Instituto Nacional de Cancerología, por $120.0 millones, con destino a inversión.

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