Ingresos laborales - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322826

Ingresos laborales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas553-567
553
Libro Segundo: Retención en la Fuente
Art. 383
PRESENTAR DECLARACIONES
ARTÍCULO 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención
en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones
que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 375, 604 al 606.
• *Ley 300 de 2000: Art. 76.
• *Ley 550 de 1999: Art. 54.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 12845 DE 27 DE FEBRERO DE 2012. DIAN. Interpretación de los
artículos 370, 371, 372, 375, 376 y 382 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO TRIBUTARIO 006974 DE 30 DE ENERO DE 2007. DIAN. Factoring
o compra-venta de cartera.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Artículo 382 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-421 de 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía.
TITULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPITULO I
INGRESOS LABORALES
ARTÍCULO 383. TARIFA. (Inciso 1 modi cado por el artículo 13 de la Ley
1607 de 2012). La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables,
efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho,
las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la
relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido
en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de
pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este
Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de
retención en la fuente:

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