Resolución número 007 de 2009, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación para la vigencia fiscal de 2009. - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52398962

Resolución número 007 de 2009, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación para la vigencia fiscal de 2009.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47275
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Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 977
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Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.275 Edición de 72 páginas Bogotá, D. C., jueves 26 febrero de 2009 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
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Libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y crédito Público
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 007 DE 2009
(febrero 23)
por la cual se modica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del
Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación para la vigencia scal de 2009.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le
conere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el
Consejo Superior de Política Fiscal - Cons -
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 009 del 26 de diciembre de 2008, el Consejo Superior
de Política Fiscal - Cons - aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa Social
del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación para la vigencia scal del 1° de enero al
31 de diciembre de 2009.
Que la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación fue creada de
conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1750 del 26 de junio de 2003.
Que el artículo 11, inciso 2 de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que las
Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial
de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4° establece como
función del Consejo Superior de Política Fiscal - Cons - aprobar y modicar, mediante
resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a
actividades no nancieras, previa consulta con el Ministerio respectivo.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal -Cons-, delegó mediante Resolución
número 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Público
Nacional la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los
presupuestos de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Es-
tado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden
nacional, dedicadas a actividades no nancieras, y de las empresas que se rigen por lo
dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con
el Ministerio respectivo.
Que la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación con ocio DF-
ESE-PS 1425 del 11 de febrero de 2009, solicita la aprobación de reducción en la Disponi-
bilidad Inicial por $17.296.9 millones, la adición al presupuesto de Recursos de Capital por
$20.154.0 millones y la adición al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento por $2.857.1
millones, para atender el pago de indemnizaciones del proceso de reestructuración que se
inició en 2008, los gastos de personal para los meses de marzo, abril y mayo de 2009, así
como los gastos generales inherentes al proceso de liquidación.
Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la
Protección Social emitió concepto favorable mediante ocio 36262 del 11 de febrero de
2009, sobre la reducción en la Disponibilidad Inicial por $17.296.9 millones, la adición a
Recursos de Capital por valor de $20.154.0 millones y la adición al Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento por $2.857.1 millones de la ESE Policarpa Salavarrieta en Liquidación.
Que la Apoderada General del Proceso Liquidatorio como el Tesorero de la Empresa
Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación con fecha 12 de febrero de 2009,
certican que se encuentran recursos por valor de $2.857.1 millones que están disponibles
y libres de afectación presupuestal para ser adicionados en la actual vigencia scal.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado
el estudio económico, se debe proceder a la aprobación de reducción en la Dispo-
nibilidad Inicial por $17.296.9 millones, la adición a Recursos de Capital por valor
de $20.154.0 millones y la adición al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento por
$2.857.1 millones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del
Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, así:
112 Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación
Ingresos
Reducción
Disponibilidad inicial $17.296.915.352
Adición
Recursos de capital $20.154.000.000
Gastos
Adición
Funcionamiento $2.857.084.648
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional,
Carolina Soto Losada.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 008 DE 2009
(febrero 24)
por la cual se modica la Resolución 01 de 2009 “por la cual se reglamenta
la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores”.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le
conere el artículo 17 de la Ley 1260 de diciembre 23 de 2008,
RESUELVE:
Artículo 1°. El artículo 9° de la Resolución 01 del 2 de enero de 2009, quedará así:
Artículo 9°. De las prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de Cajas Menores
las siguientes operaciones:
1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia orga-
nización.
3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación
Administrativa y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.
4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones
que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de
la entidad.
7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o
regionales del respectivo órgano, correspondiendo a la entidad evaluar la urgencia y las
razones que la sustentan.
8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización,
tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de
una planilla de control.

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