Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395402

Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

Páginas24-24
24 JFACE T
A
URÍDIC
      
circunstancia fáct ica pueda excluir la existencia del delito es necesario que esté
plenamente constatada , por datos indubitados que disipen cualquier duda sobre
la insolidaridad de la conduct a o la dejación del cumplimiento de sus funciones
médicas; la prestación de auxilio era ex igible, sin perjuicio de que sus esfuerzos
pudieran resultar inútiles debido al fallecimiento objetivo e irreversible de la
persona que necesitaba la asistencia; conocía las circunstancias de la incons-
ciencia no recobrada y en ningún momento tuvo la certeza de que su auxilio
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no obstante ninguna asistencia prestó. De ahí, que la demostración ex post de
la inutilidad de cualquier auxilio no hace desaparecer la infracción del deber
de socorro, ya que la capacidad de prestación de auxilio se analiza desde un
punto de vista ex ante.
En cuanto al tipo del art ículo 196, sanciona al profesional que, estando obli-
gado a ello, denegare asistencia sanitar ia o abandonare los servicios sanitarios,
cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de
las personas.
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cias hospitalarias, no reviste duda alguna y la derivación de riesgo grave para
la vida y salud de la persona desamparada para quien se solicita al asistencia,
ya ha sido descrita, incluso la graveda d, conforme narran los hechos probados,
es apreciada por los agentes de la autoridad que insisten al acusado que preste
asistencia a la víctima.
Discute, sin embargo el recurrente, aunque desde argumentos tendentes a
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a prestar la asistencia requerida, fuera del hospital. Invoca el artículo 2.a) del
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hospitalaria, que indica que c or responderá a los facultativos de urgencia hospi-
talaria la realización de las siguientes funciones, a) prestar asistencia sanitaria
a todos los pacientes que acudan al ser vicio de urgencias del hospital, con los
medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los ser vicios hos-
pitalarios en la atención de la urgencia.
Es cierto que la fórmula “obligado a ello”, remite a la normativa adminis trati-
va, estatuar ia, laboral o civil, que regule en cad a caso la actividad del profesional,
de forma que la prestación sanita ria obligada, deriva de un previo vínculo jurí-
dico establecido. Pero en autos, dicha obligación, de prestar asistencia sanit aria
a todos los pacientes que acudan al ser vicio de urgencias del hospital, con los
medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los ser vicios hos-
pitalarios en la atención de la urgencia, no per miten excluir a quien se encuentra
a pie del hospital, frente a la puerta pr incipal.
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debida atención del servicio de urgencias y la prestación sanitaria de quien se
encuentra en ubicación próxima del hospital; no existen parámetros espacio-
temporales que sopesar en autos, la víctima se encontraba en la calzada, a pié
del hospital, en la puerta pri ncipal.
Es cierto que esa puert a estaba cerrada, aunque na da se indica sobre la posi-
bilidad de que fuera abiert a y la de urgencias se encontraba en el lado opuesto,
pero el servicio de urgencias, contaba con celadores que podían trasladarlo y
con un médico adjunto que podía supe rvisar el traslado o bien per manecer en las
estrictas dependencias de urgencias, mientras el recur rente atendía el traslado.
Traslado en camilla, que por otra parte, para su acceso o dentro del hospital,
aunque con recorrido relativame nte menor, probablemente se hubiera producido.
Dicho de otro modo, ninguna norma administrativa, permite diferenciar a
paciente que es transpor tado a las dependencias de urgencias desde la puer ta
inmediata, a qu ien lo fuere desde otra puerta del hospital. Especialmente, cua n-
   
complejo hospitalario de considerables dimensiones, donde las distancias o las
característica s de los viales que lo circundan, integren especial impe dimento.
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coordinación con el resto de los dispositivos de atención a la asistencia san itaria
urgente; pero de ese texto, podría e ntenderse que autoriza a salir del reci nto hospi-
talario, cuando no supone desate nción del servicio de urgencias, cuando ello evita
como en el caso de autos, el traslado de una U VI móvil del servicio del 112; pero
en cualquier caso, aunque se entendiera q ue tal coordinación precisa un acuerdo
con otro servicio y no una mer a decisión unilateral, lo que en modo alg uno per-
mite concluir es que autoriza desat ender sanitariamente a quien se encuent ra a la
puerta del hospital”. 
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Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
Dosicaciónpunitiva
Puede observarse que en r elación con la pena impuesta de inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se erró en su proceso
de ind ividualización, por lo que se hace necesario evidencia r la irregularidad
cometida y determi nar su posible corrección.
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prevención de conductas similare s a la que fue objeto de condena.
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De allí que la pena de inhabil itación para el ejercicio de derechos y funciones
    -
ria aplicación cuando se impone la pena pr isión, según se dispone en el inciso
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como principal (artículo 35 ibídem), por lo que en los eventos de concurso de
conductas punibles bien pueden concur rir de manera simultánea sanciones de
esa naturaleza que se cons agran de una u otra calidad.

el ejercicio de derechos y funciones públicas cuando, en los eventos de concur-
so de conductas punibles, concur re como principal en relación con alguno o
algunos delitos y como accesoria resp ecto de otro u otros, la Sala ha establecido
que su individualización debe llevar se a cabo siguiendo las reglas previstas en
  
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Impera aclarar que respecto de éste proce sado la pena de inhabilitación
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la vida por los cuales se le halló responsable.
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con los cuales el sujeto agente queda somet ido a la del delito que “establezca
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Es necesario recordar que en el presente asunto, la pena privativa de la
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grave, esto es, el de homicidio agravado, en 310 meses, respecto de la conducta
punible de concierto para delinquir
delito de falsedad ideológica en docume nto público, se determinó en 50 meses;
al paso que la pena de inhabilit ación para el ejercicio de derechos y funciones

Pero adicionalmente, el ad quem mant uvo incólume la pena accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y f unciones públicas impuesta por
la primera inst ancia, en 20 años, sin reparar en que su adecuad a tasación debe
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para
el ejercicio de derechos y funciones públicas concurrente s como principal en
relación con uno de los delitos y como accesoria respecto de los demás. De
esa manera se pone en evidencia
la presencia del error en la determinación
judicial de la pena en cuestión.
Para su corrección, siguiendo los cr iterios atrás reseñados, se debe pa rtir del
delito que, en concreto, establece la pena más gr ave de acuerdo a su naturaleza,
debiéndose preferir, según lo visto, la prevista en la modalidad principal, que
corresponde al delito de falsedad ideológ ica en documento público, aument ada
hasta en otro tanto, sin que supere su suma aritmética y sin que desborde el
límite impuesto para e sta clase sanción por el inciso primero del artículo 52 de

Así las cosas, la pena principal de i nhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas por el delito de falsedad ideológica en do cumento público,

Siguiendo los mismos criterios establecidos en la sente ncia de segundo grado,
se hará una rebaja del 50% en virt ud de la aceptación de cargos por sentencia

Ahora bien, se ha establecido por esta Sala que “cuando concursan conduc-
tas punibles en donde por lo menos u na de ellas tiene prevista pena de inha-

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