Resolución número 002774 de 2013, por la cual se reglamenta el uso de inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas - 16 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455592426

Resolución número 002774 de 2013, por la cual se reglamenta el uso de inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48884

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere del artículo 4º y el numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 2618 de 2012, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009, actual marco general del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispone en el artículo 4º que el Estado debe intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.

Que en relación con lo anterior, el artículo 18 de la misma ley, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervención estatal previstos en el artículo 4º ibídem, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la sociedad de la información en el país.

Que el artículo 75 de la Constitución Nacional establece que el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza, además, la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Que conforme a los artículos 11 de la Ley 1341 de 2009 y 7º del Decreto-ley 4169 de 2011, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, así como asignar y gestionar dicho recurso escaso.

Que el numeral 3 del artículo 64 de la misma ley establece que constituye infracción específica al régimen de telecomunicaciones utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso, o en forma distinta a las condiciones de su asignación. Así mismo, el parágrafo único del citado artículo establece que cualquier proveedor de red o servicio que opere sin previo permiso para uso del espectro, será considerado como clandestino y las autoridades correspondientes procederán a suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Que en virtud de los artículos 25 y 26 numeral 4, de la Ley 1341 de 2009, la Agencia Nacional del Espectro tiene dentro de sus funciones ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010 - 2014, cuyo objetivo principal es "Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática".

Que para alcanzar sus metas, el Plan Vive Digital busca impulsar la oferta y la demanda mediante el desarrollo de las cuatro dimensiones del ecosistema digital en el país: Infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios.

Que la dimensión "Usuarios" del Plan Vive Digital busca que se reduzca la brecha digital en Colombia a través de la capacitación y apropiación de las TIC, siendo uno de sus objetivos estratégicos disminuir en 40% las PQR para incrementar el nivel de satisfacción de los usuarios de servicios TIC, mediante la expedición de un régimen convergente.

Que la Resolución 3066 de 2011, "por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los...

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