Resolución número 000170 de 2014, por medio de la cual se inicia una Actuación Administrativa, Preliminares J-060/12
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 49220 |
La registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1579 de 2012, y la Ley 1437 de 2011, se procede a iniciar Actuación Administrativa.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito radicado con el ER22938 del 22-08-2012 suscrito por la doctora Gloria Patricia Peñaloza Martínez quien obra en nombre y representación de Construcciones Pijao Grupo de Empresas Constructoras S. A., y coadyuvado por Hernán Fabio López Blanco y Marie France Dupre Rincón, solicitan el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1602561, 50C-1602650, 50C-334827 y 50C-492443 exponiendo las siguientes razones:
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Mediante escritura 2835 del 10-06-2004 de la Notaría Uno de Bogotá, Construcciones Pijao Ltda procedió a englobar los lotes de terreno 50C-334827 y 50C-492443 generándose el folio 50C-1602561, acto seguido sobre este folio se sometió al Régimen de Propiedad Horizontal el Edificio Camino de Rosales Pijao.
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Mediante escritura 3437 del 7-6-2006 de la Notaría Uno de Bogotá, se incorporó una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal en donde en el numeral quinto se ordenaba el cierre del folio 50C-1602650 correspondiente al apartamento 801.
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En lo que respecta al apartamento 801 folio 50C-1602650 en la anotación N.3 se incorporó la reforma al Reglamento de propiedad Horizontal en los siguientes términos: "reforma reglamento de propiedad Horizontal en cuanto suprime este apartamento 801, se amplía el 701 se rediseña la rampa y reubica parqueaderos de visitantes y algunos depósitos y garajes privados, por lo tanto modifica linderos de estos, crea 6 depósitos. Se cierra este folio".
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El 7 de febrero de 2012 el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali-Valle, decretó medida cautelar de embargo sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50C-1602650 (apartamento 801), que por motivos de las reformas no era procedente su inscripción.
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Solicita que se cierren los folios 50C-1602561, 50C-1602650, 50C-334827 y 50C-492443 y la cancelación de la inscripción de embargo en el folio 50C-1602650.
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Por último, se anexaron fotocopia del certificado de libertad y tradición del folio de matrícula 50C-1602647, 50C-1602650, 50C-334827, 50C-492443, 50C-1602561, Certificación de la Cámara de Comercio, fotocopia de la escritura 3437 del 7-6-2006.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
Revisados los folios de matrícula 50C-1602561, 50C-1602650, 50C-334827 y...
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