Auto número 4099 de 2012, por el cual se inicia el trámite de una solicitud de Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas. - 20 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 390126644

Auto número 4099 de 2012, por el cual se inicia el trámite de una solicitud de Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas.

Número de Boletín48497
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.497
Viernes, 20 de julio de 2012
Artículo 14. El encabezamiento y parte resolutiva de la presente resolución se publicará
por cuenta del interesado dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria en el Diario
, considerándose cumplido este requisito, con la presentación del debido comprobante
de pago, para los efectos dispuestos en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo.
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Jefe de la División de Calidad Ambiental de la Corporación, y de Apelación, ante el Director
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Jefe de División de Calidad Ambiental CVS,
Rafael Espinosa Forero.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0467876. 27-VI-
2012. Valor $34.900.
AUTOS
AUTO NÚMERO 4099 DE 2012
(marzo 23)
por el cual se inicia el trámite de una solicitud de Permiso de Exploración de Aguas
Subterráneas.
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de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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para “la construcción de un pozo profundo para llevar a cabo las acciones de riego del
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Que con la solicitud se allegó: Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección
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Secretario de Planeación de Montería, copia del acta de posesión del señor Carlos Eduardo
Correa Escaff como Alcalde de la ciudad de Montería y fotocopia de la cédula de ciudadanía
del mencionado funcionario.
Que el solicitante presentó información de costos del proyecto por la suma o valor de
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evaluación de la información para el permiso, según lo establecido en la Ley 633 de 2000
y la Resolución número 1280 de julio 7 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente
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por lo que deberá dársele el trámite correspondiente.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 numeral 9
la Corporación (CVS) tiene facultad para otorgar concesión y por ende para adelantar el
trámite correspondiente para el otorgamiento del permiso.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar el trámite de la solicitud de Permiso de Exploración de Aguas Sub-
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través de su representante legal, señor Carlos Eduardo Correa Escaff, para “la construcción
de un pozo profundo para llevar a cabo las acciones de riego del empadrizado y vegetación
del parque”.
Artículo 2°. Notifíquese el contenido del presente auto al representante legal del muni-
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conformidad con los artículos 44 
Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental para que
por su conducto se ordene: a) practicar visita ocular si lo consideran pertinente según las
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ción técnica que se requiera y c) Rendir Concepto Técnico sobre resultados de la visita y
evaluación de la información suministrada por el peticionario.
Artículo 4°. El municipio de Montería deberá cancelar a la CVS la suma de setenta y
seis mil novecientos cuarenta y un pesos ($76.941.00) moneda legal colombiana, dentro
de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para poder continuar con el
trámite requerido con fundamento en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 1280 de
julio del 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial,
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los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).
Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de con-
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al expediente y continuar con el trámite respectivo.
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administrativo, a través de la Imprenta Nacional de Colombia, para lo cual deberá cancelar
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Artículo 6°.  
procede recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de los previstos en el
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
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Ángel Palomino Herrera.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0467832. 7-V-
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AUTO NÚMERO 4108 DE 2012
(mayo 23)
por el cual se inicia el trámite de una solicitud de Permiso de Exploración de Aguas
Subterráneas.
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CONSIDERANDO:
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Que con la solicitud se allegó Formulario Único Nacional de Solicitud de Prospección
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de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Montería.
Que el solicitante presentó información de costos del proyecto por la suma o valor de
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evaluación de la información para el permiso, según lo establecido en la Ley 633 de 2000
y la Resolución número 1280 de julio 7 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente,
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por lo que deberá dársele el trámite correspondiente.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 numeral 9
la Corporación CVS) tiene competencia para adelantar el trámite correspondiente para el
otorgamiento del permiso.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar el trámite de la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración
de Aguas Subterráneas presentada por la empresa Sucesores de César Vásquez Ltda.,
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para perforar y explorar un pozo en las instalaciones de la planta de producción de la empresa.
Artículo 2°. Notifíquese el contenido del presente auto al representante legal de la empresa
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Artículo 3°. Remítase el expediente a la Subdirección de Gestión Ambiental para que
por su conducto se ordene: a) practicar visita ocular si lo consideran pertinente según las
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mación técnica que se requiera y c) Rendir Concepto Técnico sobre resultados de la visita
y evaluación de la información suministrada por el peticionario.
Artículo 4°. La empresa Sucesores de César Vásquez Ltda., deberá cancelar a la CVS,
la suma de setenta y seis mil novecientos cuarenta y un pesos ($76.941.00) moneda legal
colombiana, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para poder
continuar con el tramite requerido con fundamento en la Ley 633 de 2000 y la Resolución
número 1280 de julio del 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
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Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

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