Auto de 2012, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a excluir un asiento Registral Recurso ND 10 de 2011. - 18 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365945786

Auto de 2012, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a excluir un asiento Registral Recurso ND 10 de 2011.

EmisorVarios
Número de Boletín48405
15
Edición 48.405
Miércoles, 18 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
AUTO DE 2012
(marzo 26)
por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a excluir un asiento
Registral Recurso ND 10 de 2011.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso
de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la
Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro
y el Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica del Folio de Matrícula número 50S-1005400 Anotación 7 frente a la inclusión
de una medida cautelar acorde con la parte considerativa del presente auto y fórmese el
expediente respectivo según lo establecido por el artículo 29 del Código Contencioso
Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean
necesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de acuerdo
con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Cítense como terceros determinados a Chacón Pérez Fredy Adolfo, Pérez de
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comparezca al proceso a ejercer el derecho que le asiste y como indeterminados a todo aquel
que se crea con derecho a intervenir en el asunto, dentro de los cinco días siguientes a su
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Artículo 4°. Comunicar del presente auto enviando copia del mismo junto con la impresión
simple del Folio de Matrícula número 50S-1005400 al Juzgado Primero Civil Municipal
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documentos o cualquier otra petición sean enviadas a la división jurídica o al Registrador
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Artículo 6°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29 del
Artículo 6°. Contra el presente auto no procede ningún recurso en vía gubernativa.
Artículo 7°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bucaramanga
AUTOS
AUTO DE 2012
(marzo 13)
por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa.
Expediente número 300-A. A. 2012-7.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en ejercicio de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 01 de 1984 y
Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
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de los inmuebles con Matrículas números 300-33611, 300-198391 y 300-198392.
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Ernesto, Medina de García Isabel, Mondragón Salgado José del Carmen y a los terceros
indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la
actuación.
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publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos
Artículo 4°. Bloquear los Folios de Matrículas números 300-33611, 300-198391
y 300-198392, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral
de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente
actuación.
Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
Artículo 6°. Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a 13 de marzo de 2012.
El Registrador Principal de I. P.,
Édgar Villamizar Bueno.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(marzo 13)
por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa.
Expediente número 300 A. A. 2012-8.
El Registrador Principal e Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 01 de 1984 y Decreto-
ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
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del inmueble con Matrícula número 300-271011 y 300-170636.
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tero Castilla Fernando José, Alba Meléndez Julio Hernando, Durán Pulido María Isabel,
al Administrador del Conjunto Multifamiliar Alba Durán Propiedad Horizontal, Lizcano
Medina Sandra Patricia y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o
resultar afectados con la decisión de la actuación.
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publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o en el Diario
, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos
Artículo 4°. Comunicar el inicio de la presente actuación administrativa al Juzgado
Noveno Civil Municipal, para el proceso Radicado 2011-239 proceso ejecutivo adelantado
por Lizcano Medina Sandra Patricia contra Durán Pulido María.
Consulte a
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www.imprenta.gov.co
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