Resolución número 36 de 2014, por medio de la cual se archiva la actuación administrativa iniciada mediante auto del 12 de diciembre de 2013 tendiente o determinar la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-17260, 236-28063 y 236-28092, que identifican los predios denominados Jurupal, Villa Flor y El Recuerdo - 18 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498895894

Resolución número 36 de 2014, por medio de la cual se archiva la actuación administrativa iniciada mediante auto del 12 de diciembre de 2013 tendiente o determinar la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-17260, 236-28063 y 236-28092, que identifican los predios denominados Jurupal, Villa Flor y El Recuerdo

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49096

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos, Meta, en ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas por el 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante auto del 12 de diciembre de 2013, este Despacho inició Actuación Administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-17260, 236-28063 y 236-28092 que identifican los predios denominados Jurupal, Villa Flor y El Recuerdo, ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Lleras, departamento del Meta.

En el mencionado auto se señaló que al parecer la situación de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-17260, 236-28063 y 236-28092 podría incurrir en violación de la Ley 1579 de 2012.

Esta decisión fue publicada en el Diario Oficial número 49024 del 5 de enero de 2014.

Del auto de inicio no notifico personalmente ni por aviso y no se alcanzaron a practicar las pruebas ordenadas en el mismo.

Através de lo Resolución número 154 del 24 de septiembre de 2013, "por la cual se corrigen unos folios de matrícula inmobiliaria", la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, con base en los artículos y 59 de la Ley 1579 de 2012, procedió o corregir las folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-17260, 236-28063 y 236-28092, entre otros así:

"Se corregirá quitando la 'X' en la primera anotación del folio, colocando la 'I' de dominio incompleto y cambiando el código de calificación a 0616 especificación Compraventa de Mejoras en suelo ajeno con antecedente registral".

Con base en la corrección de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-17260, 236-28063 y 236-28092 efectuada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, y teniendo en cuenta que por esta misma razón se había dado inicio a la actuación administrativa que nos ocupa, no resulta admisible continuar con el trámite de la misma, debido a que en razón a las competencias conferidas par el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el registrador podrá corregir los errores en que haya incurrido en la calificación y la inscripción, de la siguiente manera:

"Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que ni afecten...

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