Resolución número 2214 de 2007, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISA- para adicionar al monto del empréstito externo inicialmente contratado con N.V. y Jpmorgan CHASE BANK N.A. el 26 de diciembre de 2006 y cedido a ISA Capital do Brasil S.A. en esa misma fecha, hasta por la suma de veintiún millones setecientos mil dólares (USD$21.700.000) de los Estados Unidos de América.
Emisor | Varios - Erio De Hacienda |
Número de Boletín | 46743 |
El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los articulos 5° y 6° de la Ley 781 de 2002 y el literal b) del articulo 10 del Decreto 2681 de 1993, y CONSIDERANDO:
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Que mediante Resolucion numero 6178 del 26 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico autorizo a Interconexion Electrica S.A. E.S.P. -ISA- para celebrar un emprestito externo con ABN AMRO BANK N.V. y Jpmorgan CHASE BANK N.A. hasta por la suma de veintitres millones ochocientos mil dolares (US$23.800.000) de los Estados Unidos de America, en los terminos de la minuta de contrato de emprestito aprobada por la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, mediante Oficio numero 2-2006-035798 del 26 de diciembre de 2006.
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Que mediante Oficio numero 004956-1 del 28 de mayo de 2007, Interconexion Electrica S.A. E.S.P. -ISA- informo al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que el contrato de emprestito externo celebrado el 26 de diciembre de 2006 con los bancos ABN AMRO BANK N.V. y Jpmorgan CHASE BANK N.A., hasta por la suma de veintitres millones ochocientos mil dolares (US$23.800.000) de los Estados Unidos de America, fue cedido por los bancos en mencion a ISA Capital do Brasil S.A. a partir de esa misma fecha, y en consecuencia la relacion generada en ese contrato es entre Interconexion Electrica S.A. E.S.P. e ISA Capital do Brasil S.A.
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Que mediante Oficios numeros 004900-1 y 006501-1 del 24 de mayo y 11 de julio de 2007, respectivamente, Interconexion Electrica S.A. E.S.P. -ISA- solicito al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, entre otros, autorizacion para capitalizar los intereses que se causen durante la vigencia del contrato de emprestito externo mencionado en los considerandos anteriores.
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Que el articulo 5° de la Ley 781 de 2002 establece, entre otros, que las modificaciones a los actos o contratos relativos a las operaciones de credito publico, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores que impliquen adiciones al monto contratado se deberan tramitar conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes para la contratacion de nuevas operaciones.
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Que el articulo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los articulos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestion y celebracion de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes por parte de las empresas de servicios publicos domiciliarios oficiales y mixtas, asi como de aquellas con participacion directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetaran a las normas sobre credito publico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
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Que el articulo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de contratos de emprestito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional, y las entidades territoriales y sus descentralizadas, requiere: a) Autorizacion para iniciar gestiones, impartida mediante resolucion del Ministerio de Hacienda y...
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