DECRETO NUMERO 4533 DE 2008 , (noviembre 28) , por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2 o del art í culo 32 de la Ley 80 de l993. - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47077222

DECRETO NUMERO 4533 DE 2008 , (noviembre 28) , por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2 o del art í culo 32 de la Ley 80 de l993.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47187

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica, y en desarrollo del parágrafo 2 o del artÃculo 32 de Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo 2 o del artÃculo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que: "Las personas inte resadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra pública, podrán presentar oferta en tal sentido a la respectiva entidad estatal en la que se incluirá, como mÃnimo, la descripción de la obra, su prefactibilidad técnica y financiera y la evaluación de su impacto ambiental.

Presentada la oferta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres (3) meses y si encuentra que el proyecto no es viable asà se lo comu nicará por escrito al interesado.

En caso contrario, expedirá una resolución mediante la cual ordenará la apertura de la licitación, previo cumplimiento de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artÃculo 30 de esta ley.

Cuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mÃnimo una propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento de selección objetiva previsto en el citado artÃculo 30.

Si dentro del plazo de la licitación no se presenta otra propuesta, la entidad estatal adjudi cará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo pliego, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el mismo.

Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u otras personas naturales o jurÃdicas cuyo concurso consideren indispensable para la cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos.

Para el efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión temporal, sociedad o bajo cualquier otra modali dad de asociación que consideren conveniente.

En estos casos deberán adjuntar a la propuesta un documento en el que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la asociación propuesta.

Asimismo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos exigidos por la entidad en el pliego de condiciones.

Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este parágrafo, el do cumento de intención consistirá en una promesa de contrato de sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de que el contrato se le adjudique.

Una vez expedida la resolución de adjudicación y constituida en legal forma la sociedad de que se trate, el contrato de concesión se celebrará con su representante legal";

Que es intención del Gobierno Nacional promover la presentación de proyectos de iniciativa privada para la construcción, mantenimiento y operación de obras públicas por el sistema de concesión: Que de conformidad con los principios de la función pública contemplados en el artÃculo 209 de la Constitución PolÃtica dichos proyectos de iniciativa privada han de tener un trámite ágil y expedito que facilite su contratación en aquellos casos en que ellos sean considerados viables por la entidad estatal correspondiente, DECRETA: ArtÃculo 1 o .

Oferta de iniciativa privada para los estudios, diseños, construcción, manteni miento y operación de obras públicas por concesión.

Para los efectos del presente decreto, se consideran ofertas de iniciativa privada los proyectos presentados por personas naturales o jurà dicas, consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad futura, o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley, a una entidad estatal concedente para el diseño, la construcción, operación y mantenimiento de una obra pública a través de un contrato de concesión.

ArtÃculo 2 o .

Alcance de las ofertas de iniciativa privada.

Las ofertas de iniciativa privada podrán versar sobre cualquier obra pública susceptible de ser diseñada, construida, mantenida u operada mediante un contrato de concesión e incluir las actividades adicionales a la construcción que sean necesarias para la prestación del servicio.

Las ofertas de iniciativa privada podrán referirse a obras nuevas y vincular contratos de con cesión en ejecución suscritos con un concesionario...

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