Los inimputables en el proceso penal acusatorio: estigma y olvido - Núm. 21, Enero 2019 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926327858

Los inimputables en el proceso penal acusatorio: estigma y olvido

AutorGloria Liliana Pérez Gaitán
CargoEspecialista en Derecho Penal y magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda; exfuncionaria adscrita a la Procuraduría General de la Nación
Páginas135-193
Los inimputables en el proceso penal
acusatorio: estigma y olvido*
Gloria Liliana Pérez Gaitán**
Resumen: El sistema penal colombiano ha hecho frente a una de las condicio-
nes de mayor discusión dogmática y procesal como lo es la inimputabilidad a
través de su inclusión como condición particular de ausencia de culpabilidad.
No obstante, ha dejado de lado el desar rollo de previsiones conceptuales inclui-
das en la norma y la remisión a otras áreas del c onocimiento científico como la
psicología y la psiquiatría, aparentemente sin un propósito cl aro. Así, el proceso
penal y en especial el tratamiento subsecuente que sigue a la declaración de
inimputabilidad representa graves problemáticas enm arcadas en violaciones al
debido proceso, la dignidad humana y la teleología de la s anción.
Palabras claves: Culpabilidad, debido proceso, dignidad humana, inimputabili-
dad, sanción.
Abstract: This paper purports to c all the attention of presiding judges in ongoing
criminal proceedings to the conditions of reliability of scientific exper t evidence,
in particular, as it relates to the comparative analysis of the voice as it meets
the «Daubert standards», unders tood as those criteria of United States jurispru-
dence codified under the Code of Criminal Procedure which have been created
for the admission of relevant scientific evidence at trial. To this end, the paper
makes a conceptualization of the expertise of voice compar ison, highlighting its
international position in canonical legal cultures such as Spain and the United
States, with a special focus on the development of this criminalistic technique,
to suggest that the credibility of this scientific evidence is consistent with so-
cietal requirements that exceed the traditional process of probative evaluation
* Artículo de reexión resultado del trabajo de grado para optar a l título de magíster en
Derecho, Universidad Sergio Arboled a, Bogotá (Colombia), dirigido por el profesor
Fernando Velásquez Velásquez.
** Especial ista en Derecho Pena l y magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arbole-
da; exfuncionaria adscrita a la Procuraduría General de la Nación; Correo de contacto:
pglorialiliana@gmail.com.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2019
in order to become occupied by situations of social dimension which modernize
the judge’s knowledge.
Keywords: Forensic acoustics, voice comparison, Daubert standards, scientific
expert evidence, probati ve assessment.
Introducción
Tener un debido proceso judicial es un derecho fundamental de cualquier
ser humano cuando incurre en una posible infracción a la ley penal, por ello
es una obligación del Estado garantizar que las condiciones procesales para
su investigación y el juzgamiento sean las propias de un proceso dispositivo
mediante la creación de normatividades que le aseguren a las partes su inter-
vención oportuna en condiciones de igualdad mediante un representante le-
gal idóneo y, sobre todo, con la aplicación de las garantías propias del debido
proceso establecidas en el ordenamiento jurídico, cuya fuente es el artículo
29 de la Constitución Política y los Códigos Penal (L. 599/2000) y de Pro-
cedimiento Penal (L. 906/2004).
Sin embargo, de forma absurda se constata que en estos ordenamientos
se le da al inimputable el mismo trato procesal que al imputable, por lo que
aquel se halla en un estado de alto riesgo de vulnerabilidad al no contar con
la capacidad para oponerse o de exigir la representación legal de un abogado
de conanza o de ocio que pueda presentar pruebas, acogerse al principio
de oportunidad, aceptar cargos, o disponer de las múltiples herramientas
jurídicas previstas en la ley penal. Así las cosas, se evidencia como la L. 906
de 2004 adopta un sistema acusatorio creado solo para personas «normales»
capaces de entender e intervenir en cualquier momento frente a las acusa-
ciones presentadas por la Fiscalía o ante las decisiones del juez penal; no uno
que involucre, de manera diferenciada, a los procesados en condiciones de
inferioridad psíquica por ser posibles inimputables e, incluso, por adquirir esa
minusvalía durante la actuación procesal. Todo esto hace reexionar, pues,
en torno a la situación judicial de los inimputables y de los disminuidos psí-
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quicos para indagar si la estructura del proceso penal vigente les da cabida,
de tal manera que puedan ejercer con respeto sus derechos fundamentales y,
en especial, que la justicia sea ecaz para preservarlos y se logre que también
en relación con ellos prevalezca el derecho sustancial.
Como producto de esta preocupación, el problema de investigación del
cual se ocupa este trabajo se concreta en la siguiente pregunta: ¿existe en Co-
lombia un sistema de juzgamiento para «inimputables» acorde a los postula-
dos propios del Estado social y democrático de derecho? La necesidad teórica
y práctica de hacer una exploración académica sobre el asunto y la pertinen-
cia en el contexto actual de cosas son apenas evidentes. Obsérvese: con la
aplicación diaria del sistema penal de tendencia acusatoria regulado por la L.
906 de 2004, se ponen de presente falencias notables en el juzgamiento de
personas con capacidad disminuida; en efecto, el texto legal establece solo
algunas normas referidas al momento en el cual la defensa debe anunciar la
posible «inimputabilidad» del acusado y en torno a la imposibilidad de ejercer
la defensa material por tratarse de una persona en estado de inconsciencia,
frente a las posibles rebajas de cara a las gabelas punitivas cuando se produce
el fenómeno de la aceptación de cargos (Ley 906/2004, art. 289, parág. 1o.);
pero nada más. Esta omisión legislativa no solo genera soluciones diversas
en relación con situaciones idénticas, producto de la aplicación subjetiva de
los textos por parte de los jueces, sino que, además, conlleva una vulnera-
ción de las garantías mínimas que tienen las personas en situación de vul-
nerabilidad por tener su capacidad disminuida; y ello, recuérdese, con claro
desconocimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (Convención, 2006) raticada por el ordenamiento patrio (L.
1346/2009).
Ahora bien, si se piensa en el sistema de garantías que debe acompañar al
proceso penal en el seno de un Estado de derecho social y democrático como
se supone es el colombiano, se puede armar que la existencia de una estruc-
tura del proceso penal idéntica para el juzgamiento penal de sujetos impu-
tables y de posibles «inimputables» tampoco respeta a cabalidad el principio
de dignidad de la persona humana ni se compadece con los demás límites al

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