Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 003866 de 2011, por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital la Cruz del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, identificada con el NIT 890.980.063-7
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48300 |
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.300
un mismo instrumento registrado en una observación determinada. (5)
(3)
(4) -
servaciones del mercado así:
100
95
90
85
80
75
70
65
60
55
(5)
7. Requisito de Adjudicación en Mercado Primario
entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda
N
p
pP
AM
A
Donde:
A.T.: Porcentaje de Adjudicación de TES Clase B en el mercado primario.
M.A.p
Índice A: Índice de días al vencimiento.
T.P: Total monto adjudicado en valor nominal ponderado por el Índice de días al ven-
cimiento.
Para establecer el cumplimiento al requisito de adjudicación en el mercado primario se
que se programen en cada vigencia presupuestal.
Otras disposiciones
Artículo 25.
general las disposiciones de la presente resolución en el transcurso de cualquier vigencia del
a la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 26.
partir de la fecha de su publicación en el
(C.F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 003866 DE 2011
(diciembre 20)
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y re-
los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 y
del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones Generales y Competencias de la Superintendencia Nacional
de Salud.
1.1 La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
1, nuestro
dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
-
expresi ón “ ”
continu idad, oblig atoriedad, propios de este co ncepto, se predican de todos los habi-
tantes de la Nación.
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
-
en la forma que determine la ley.
universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
-
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2 Del Sistema de Seguridad Social Integral
-
activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento
-
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral, de tal forma que no se per-
2 ,
OCHOA
-
tor. Fernando ROJAS
15
Edición 48.300
D I A R I O O F I C I A L
ban la atención en salud, de acuerdo con los criter ios establecidos en el artículo 49 de la
-
-
a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de
inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección
Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, provee las herra-
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio
-
-
servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que
el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a
la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
“con la plena participación de la comunidad”.
Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del
Estado colombiano.
1438 de 2011 desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad
calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente
las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional,
-
normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad
económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: “
“
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de uni-
versalidad, equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de
participación social, participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
-
y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la
3 “
” Artículo 49 de la Constitución.
o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.
propios de los entes territoriales.
entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y
para las ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional
Subsidiado” Transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado
de cada municipio.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de
-
ción y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios
cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio
nacional a través de:
población con capacidad de pago para pagar su salud;
pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud;
-
sistema de salud.
El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación
directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente
crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio
por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad econó-
mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los
servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación
de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que
crecen los casos atendidos.
General de Seguridad Social en Salud, este se compone de aseguradoras, administradoras
y prestadores de servicios de salud.
acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional
que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos
-
los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para
III. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a
través de las Entidades Promotoras de salud – EPS -, Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, las Entidades
que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.
de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
-
lud - PSS.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba