Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 01115 DE 2011, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. EPS Salud Cóndor S.A., con NIT 814.000.608-0. - 16 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 283940719

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 01115 DE 2011, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. EPS Salud Cóndor S.A., con NIT 814.000.608-0.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48102
66
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.102
Jueves, 16 de junio de 2011
Que de conformidad con el numeral 2) de la mencionada carta contrato CC.028-2009,
el plazo de ejecución corresponde al día siguiente de la comunicación de la aprobación de
la garantía única por parte de la Superintendencia, hasta el día dieciocho (18) de diciembre
de 2009, comunicación que tuvo lugar el 25 de junio de 2009.
Que el numeral 9 de la carta contrato CC.028-2009, estableció el valor de la misma en
la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000).
Que las obligaciones contractuales fueron consignadas en el numeral 3 de la carta
contrato, así:
Efectuar la vigilancia diaria de los procesos judiciales que se tramitan en la ciudad
de Popayán, respecto de los procesos que cursan en los siguientes Despachos Judiciales:
Número de Expediente Demandante Acción Despacho Judicial
2007-00079 Lennis Alfonso Muñoz Giraldo Popular
Juzgado Primero Administrativo
de Popayán
2008-00446 Adrian Velasco Penagos y otros Grupo
Juzgado Quinto Administrativo
de Popayán
Asimismo deben ser objeto de vigilancia Judicial los nuevos procesos de que el contra-
tista tenga conocimiento, y de los que le informe la Superintendencia.
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manera inmediata a la Subdirección de Representación Judicial y Funciones Jurisdiccio-
nales de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la ocurrencia de cualquier
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Elaborar y enviar a la Subdirección de Representación judicial y Funciones Juris-
diccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia un informe semanal sobre el
desarrollo de los procesos vigilados, o con la periodicidad que requiera la debida atención
de los mismos y, en todo caso, cuando sean requeridos por la Subdirección.
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del objeto del contrato.
Remitir al Subdirector de Representación Judicial y Funciones Jurisdiccionales de la
Superintendencia Financiera de Colombia copia de los memoriales, actuaciones y fallos
que se presenten en cada uno de los procesos vigilados, e informar de inmediato, el mismo
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decretadas en los procesos vigilados.
Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para la
ejecución del objeto del contrato.
Asumir el costo de fotocopias, envío de faxes, relación de llamadas telefónicas, etc.,
necesarias para el adecuado cumplimiento de las anteriores obligaciones.
Que mediante informes de supervisión, el primero de fecha 28 de agosto de 2009, el
supervisor indicó que a la fecha no se habían recibido informes por parte de la contratista,
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términos:
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Lorena no envío ningún informe.
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es la semana del 6 al 10 de julio.
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y del 10 al 14 de agosto, la doctora Claudia Lorena no envió ningún informe.
Informe de fecha 25 de agosto que supondría es de la semana del 18 al 21 de agosto.
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referencia de algún informe.
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la doctora Claudia Lorena.
Que en respuesta a la solicitud del Coordinador de Contratos (E) contenida en el memo-
rando del 6 de noviembre de 2009, donde se solicitó al supervisor del contrato informar si
los incumplimientos a las obligaciones contractuales persistían, este mediante memorando
del 3 de diciembre de 2009, manifestó que desde el 10 de septiembre de 2009, no se había
vuelto a recibir informes semanales, ni tampoco respuesta vía telefónica o por correo elec-
trónico del estado de los procesos y que por tanto había tenido que ser comisionado para
revisar el estado de los procesos que a la fecha ascendían a 5.
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con el número 2009092223-000 del 9 de diciembre del 2009, citó a la doctora Claudia Lo-
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
escuchar sus explicaciones respecto de los incumplimientos de las obligaciones asumidas a
través de la carta contrato SF.028- 2009 que redundaron en el abandono total de la ejecución
contractual desde el 10 de septiembre de 2009.
Que la contratista Claudia Lorena Joaqui no asistió a la citación y por parte de la Compañía

la entidad habían procedido a requerir a la contratista sin encontrar respuesta a estos y que
ante el evidente incumplimiento de las obligaciones contractuales en el acto administrati-
vo que declare la caducidad del contrato se dé aplicación a la compensación de las sumas
adeudadas a la contratista con el valor de la cláusula penal pecuniaria.
Que a la fecha la contratista ha efectuado un abandono total del contrato sin que haya
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Que en el numeral cuarto de la carta contrato SF.028-2009, se estableció que las partes
contratantes pactan como sanción penal pecuniaria el equivalente al veinte por ciento (20%)
del valor total del contrato la cual se causa en caso de incumplimiento de las obligaciones
contractuales o legales y por tanto al declararse la caducidad del contrato se causa en
consecuencia el pago de la pena contractual, la cual se respalda con la póliza constituida
por el contratista en la garantía única número póliza número GU057337, expedida por l a

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, con la suscripción de los
contratos es obligación de estos colaborar con las entidades contratantes para que el objeto
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cual fueron creadas.
Que el inciso 1° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993 preceptúa: “La caducidad es
la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave
y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la
entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y
ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre”. Así mismo el inciso cuarto de
la citada norma indica que “La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro
de incumplimiento”
Que es claro y existe la certeza que de la conducta adelantada por la contratista, se
desprenden los presupuestos legales y fácticos para declarar la caducidad como son, el in-
cumplimiento del contratista; la inexistencia de un incumplimiento determinante por parte
de la entidad; la afectación grave del contrato y la parálisis del mismo; y adicionalmente
estos hechos se han presentado en el transcurso de la ejecución contractual.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar la caducidad administrativa de la carta contrato de CC.028-2009
suscrita entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Abogada Claudia Lorena
Joaqui Gómez, cuyo objeto es “la prestación de los servicios profesionales de vigilancia
judicial de los procesos en los que la Superintendencia Financiera sea o llegare a ser parte,
ante los Despachos Judiciales de la ciudad de Popayán”.
Artículo 2°. Hacer efec tivo el amparo de cumplimiento con cargo a la garantía única
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el 23 de junio de 2009, con ocasión de la carta contrato de CC.028-2009 la cual ampara
el cumplimiento general del contrato, en cuantía equivalente a la suma de cuatrocientos
ochenta mil pesos ($480.000) moneda legal colombiana, suma esta que debe ser cancelada
a la Superintendencia dentro del término previsto por el artículo 1080 del Código de Co-
mercio, una vez el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
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través de cobro ejecutivo.

Joaqui Gómez y al representante legal de la Aseguradora Compañía Aseguradora de Fianzas

Artículo 5°. La parte resolutiva del presente acto administrativo, una vez se encuentre
ejecutoriado, deberá ser publicada a cargo de la contratista, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 y en caso de no efectuada lo hará la entidad.
Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la
Subdirectora Administrativa y Financiera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2009
La Subdirectora Administrativa y Financiera,
Claudia Rosario Soria Mora.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101409 15-VI-2011. Valor $240.800.
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 01115 DE 2011
(junio 10)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de
Salud Cóndor S.A. EPS Salud Cóndor S.A., con NIT 814.000.608-0.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-
     
233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7°
del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del
artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la
Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto
1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005 y, en especial, con el artículo 1°, el
artículo 3° , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales
1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°,
numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos
9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

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